Boletín nº 10 (16-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 138/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Convenio Relativo a la Reposición de las Vías Pecuarias Cañada de la Palmosa y Cordel del Cerro de San Pablo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

CONVENIO RELATIVO A LA REPOSICIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS CAÑADA DE LA PALMOSA Y CORDEL DEL CERRO DE SAN PABLO

En Palma del Río, a &..de &.... de dos mil doce.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Ruiz Almenara en su calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río (en adelante, el Ayuntamiento),

Y de otra parte, D. Eduardo González Gómez y D. Juan Cervigón Simó, mayores de edad, con DNI números 134.755 K y 19.886.816 G, respectivamente, en nombre y representación de la mercantil Guzmán Energía, S.L, (en adelante, Guzmán Energía, S.L. ) con domicilio en la calle Portada nº 11 de Palma del Río, Córdoba, y con CIF B-85409944, en su calidad de apoderados mancomunados de la misma en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día de 29 de octubre de 2010, al nº 3.536 de su protocolo y facultados expresamente en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de Guzmán Energía, S.L. celebrado el día 15 de junio de 2011 y protocolizado ante el Notario de Madrid, D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 30 de junio de 2011, con el nº 1.886 de su protocolo.

Intervienen en razón de sus cargos y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria exigida en derecho para suscribir el presente convenio y obligarse, acordando llevar a cabo el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010 y a propuesta de la Mesa de Contratación, dispuso la adjudicación provisional del contrato para la Concesión de Uso Privativo de terrenos pertenecientes a la finca Guzmán destinada a energías renovables, a favor de la empresa Guzmán Energía, S.L.

Por acuerdo adoptado el día 24 de junio de 2010 se elevó a definitiva la adjudicación provisional de la referida concesión de acuerdo con las condiciones económico-administrativas particulares que rigen el concurso y en la proposición técnica, económica y proyecto empresarial, presentado por Guzmán Energía, S.L.

Con fecha 20 de julio de 2010 se suscribió entre el Ayuntamiento y Guzmán Energía, S.L. el contrato administrativo por el que se formalizó la concesión del uso privativo de los terrenos pertenecientes a la finca Guzmán con el objeto anteriormente señalado (en adelante, el Contrato). Se une copia del cuerpo del mismo como Documento nº 1.

Se adjunta, como Documento º 2, plano identificativo de los terrenos objeto de la concesión otorgada a Guzmán Energía, S.L.

Segundo.- El establecimiento de la planta termosolar de Guzmán Energía, S.L. y el acceso a la misma, exige la reposición de las vías pecuarias Cañada de la Palmosa y el Cordel del Cerro de San Pablo, según se describe en el citado Contrato administrativo. Las superficies objeto de reposición son las que a continuación se describen, conforme a la delimitación contenida en la Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de enero de 2012, por la que se aprueba el deslinde, desafectación parcial y modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas Cordel del Cerro San Pablo y Cañada de la Palmosa, a su paso por la finca Guzmán en el término municipal de Palma del Río:

- Cordel del Cerro de San Pablo: 15,689714 has

- Cañada de la Palmosa: 42,425186 has, lo que hace un total de 58,1149 has.

Tercero.- El Ilustrísimo Ayuntamiento de Palma del Río ha tramitado un expediente de modificación de trazado de las citadas vías pecuarias ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al objeto de permitir la implantación de la citada planta y darle un adecuado acceso a la Finca Guzmán.

Cuarto.- Que a tal fin, la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ha tramitado a su vez, el expediente de Deslinde, desafectación y modificación de trazado de vías pecuarias, nº de referencia VP@4204/2009, habiendo recaído resolución en fecha 18 de enero de 2012.

Quinto.- Guzmán Energía S.L. precisa de las superficies afectadas actualmente por los citados Cañada y Cordel por la implantación de la planta Termosolar de su titularidad y por su acceso, que pasarán a ser de titularidad municipal y posteriormente a integrarse en la concesión mencionada en el expositivo primero, con un uso industrial y a cambio, renunciará parcialmente a su concesión actual de uso privativo de suelo, en la superficie necesaria para compensar las citadas afecciones en el trazado actual de ambas vías pecuarias Cordel del Cerro San Pablo y Cañada de la Palmosa.

La superficie objeto de renuncia por parte de Guzmán Energía S.L. que permitirá la reposición de las vías pecuarias afectadas es la siguiente:

Reposición

Superficie (ha)

Cordel del Cerro de San Pablo

Cordel del Cerro de San Pablo

3,016797

15,689714

Descansadero Cordel de San Pablo

12,672917

Cañada de la Palmosa

Descansadero de la Palmosa (Norte)

29,835773

42,425186

Descansadero de la Palmosa (Oeste)

6,226763

Descansadero de la Palmosa (Sur)

6,362650

TOTAL

58,1149 has

La descripción por coordenadas UTM de las citadas superficies es la recogida en la Resolución de fecha 18 de enero de 2012 ya mencionada, que es la siguiente:

- Descansadero del Cerro de San Pablo:

Punto

X

Y

16

298285,49

4168388,15

17

298641,65

4168683,12

18

298667,13

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