Boletín nº 11 (17-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 219/2013

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 23 de noviembre de 2012, de Aprobación Inicial de la Ordenanzas Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE PISCINA MUNICIPAL

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento se establece el precio público por prestación de servicios deportivos y de la piscina municipal.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los servicios que se detallan en la cuota tributaria que más adelante se desarrolla.

Artículo 3.-  Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación de estos servicios.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 5.-  Cuota tributaria

La cuantía de estos precios Públicos para Instalaciones y Actividades y Programas Deportivos será la fijada con las siguientes tarifas:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1.- Deporte en la edad Escolar.

1.1. Escuelas deportivas, enseñanzas y aprendizajes:

Modalidad A:

1.1.1. Tenis de Mesa (6 a 16 años).

2.1.2. Ajedrez (6 a 16 años).

3.1.3. Bádminton (6 a 16 años).

4.1.4. Balonmano (6 a 16 años).

5.1.5. Voleibol (6 a 16 años).

6.1.6. Fútbol-Sala (6 a 16 años).

7.1.7. Baloncesto (6 a 16 años).

Cuota Mensual:

2 Sesiones/Semanales: 8,00 €/mes.

3 Sesiones/Semanales: 10,00 €/mes.

Modalidad B:

8.1.9. Gimnasia Rítmica (6 a 16 años).

8.1.10. Kung-Fu (6 a 16 años).

8.1.11. Ballet Danza Clásica (6 a 16 años).

8.1.12. Aeróbic (6 a 16 años).

8.1.13. Psicomotricidad (3 a 5 años).

Cuota Mensual:

2 Sesiones/Semanales: 10,00 €/mes.

3 Sesiones/Semanales: 14,00 €/mes.

Modalidad C:

8.1.14. Tenis de Pista (6 a 16 años).

8.1.15. Pádel (6 a 16 años).

Cuota Mensual:

2 Sesiones/Semanales: 18,00 € mes.

3 Sesiones/Semanales: 20,00 €/mes.

Estas cuotas serán aplicables a cualquier otra actividad deportiva de características similares.

2. Actividades Acuáticas

2.1. Entrada a Piscina:

2.1.1. Tarifas de baño:

Por cada entrada de

Euros

Adultos en domingos y festivos

3,20

Adultos en días laborables

2,65

Niños (de cinco hasta 14 años) en domingos y festivos

1,80

Niños (de cinco hasta 14 años) en días laborables

1,60

Bonos por 10 baños:

Adultos

21,25

Niños de cinco hasta 14 años

12,75

Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos.

2.1.2. Tarifa Titulares Carné Joven

Por cada entrada de:

Euros

En domingos y festivos,

2,55

En días laborables.

2,10

Bonos por 10 baños:

17,00

Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos.

2.2.- Escuela de Perfeccionamiento (Circuito Provincial de Natación):

Cuota Temporada:

5 sesiones/semanales de 50 minutos: 27 €.

3. Actividades para jóvenes, adultos y mayores

3.1. Actividad física y mejora de la salud

Mayores de 17 años

3.1.1 Asesoramiento Técnico con Monitor

Modalidades:

1. Gimnasia de Mantenimiento.

2. Mantenimiento Físico para Mayores.

3. Gimnasia Correctiva.

4. Taichí.

5. Kun Fu.

6. Bailes de Salón.

7. Yoga.

8. Pilates.

9. Acondicionamiento Físico.

10. Gimnasia Rítmica

11. Ciclo indoor.

12. Aerobic.

Cuota Mensual, dos sesiones por semana:

14,00 €/mes. 12 euros al mes para titulares de carné joven

Cuota mensual, tres sesiones por semana:

16,00 euros/mes. 14 euros/mes para titulares del carné joven.

Estas cuotas serán aplicables a cualquier otra actividad deportiva de características similares.

3.1.2. Sala de musculación (5 sesiones por semana).

Cuota.19 euros al mes. 16 euros/mes para titulares de carné joven.

3.2. Campeonatos locales

3.2.1.- Deportes de equipo.

3.2.2.- Campeonatos:

Fútbol-sala, Baloncesto, Voleibol, Balonmano, Fútbol-7, Fútbol 11, (desde 14 años), con duración de más de un mes y otros campeonatos similares.

Temporada: 40,00 €.

Ficha jugador/Temporada: 4,00 €.

3.3. Deportes individuales.

3.3.1.- Campeonatos:

Tenis, Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Tenis de Mesa, Pádel (desde 17 años), con duración de más de un mes y otros campeonatos similares.

Temporada: 10,00 €.

3.4. Torneos.

3.4.1. Deportes de equipo

Fútbol-sala Navidad, Baloncesto 3 x 3, y otros torneos similares: 15,00 € .

3.4.2. Deportes individuales

Tenis, Ajedrez, Tenis de Mesa, Bádminton, pádel y otros torneos similares: 10,00 €.

3.5. Pruebas y manifestaciones populares.

3.5.1. Maratón Fútbol-sala (32 horas): 60,00 €.

3.5.2. Maratón Baloncesto: 40,00 €.

Estas cuotas serán aplicables a cualquier otra actividad deportiva de características similares.

3.6. Otras competiciones deportivas.

Por cualquier competición deportiva que se desarrolle en las instalaciones, debidamente autorizadas, deberá abonarse al Ayuntamiento, por parte de la organización, en concepto de mantenimiento, alumbrado, conserje y limpieza, la cantidad 10 % del taquillaje.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

1.- PABELLON CUBIERTO.

1.1. Pista Polideportiva Central (deporte de equipo)

1.1.1. Pista Completa

Alquiler 1 hora: 15,00 €.

Suplemento alumbrado: 5,00 €.

1.1.2. 2/3 Pista

Alquiler 1 hora: 10,00 €.

Suplemento alumbrado: 3,00 €.

1.1.3. 1/3 Pista

Alquiler 1 hora: 5,00 €.

Suplemento alumbrado: 2,00 €.

1.2. Deportes individuales:

1.2.1. Tenis Pista:

Alquiler 1 hora: 6,00 €.

Suplemento alumbrado: 2,00 €.

1.2.2. Bádminton:

Alquiler 1 hora: 8,00 €

Suplemento alumbrado: 2,00 €

2.- PISTA DE PÁDEL

Alquiler de pista 1 hora sin luz: 6,00 €.

Alquiler de pista 1 hora con luz: 7,00 €.

Bono de 10 usos sin luz: 50,00 €.

Bono de 10 usos con luz: 60,00 €.

3.- PUBLICIDAD EN EL PABELLÓN

Periodo de contratación: un año.

1) Fondo Porterías 1m x 2,50m: 67,00 €.

2) Fondo Porterías 1´75 m x 4 m: 160,00 €.

3) Frontal Tribuna: 1 m x 2´50 m: 90,00 €.

4) Frontal Tribuna: 1´5 m x 3´25 m: 167,00 €.

4.- PUBLICIDAD EN EL CAMPO DE FÚTBOL

Periodo de contratación: Un año.

1) Fondo Porterías 1m x 2,50m: 67,00 €.

2) Fondo Porterías 1´75 m x 4 m: 160,00 €.

3) Frontal Tribuna: 1 m x 2´50 m: 90,00 €.

4) Frontal Tribuna: 1´5 m x 3´25 m: 167,00 €.

Artículo 6.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

Artículo 7.- Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 9.- Exenciones

No se dará exención alguna en la prestación de los servicios o realización de actividades recogidas en la Ordenanza de Precios Públicos de las instalaciones y actividades físicas, salvo cuando se trate de:

- Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones municipal, y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron, destinadas a desarrollar eventos que con carácter extraordinario se realicen dentro de su programa anual de actividades previa aprobación de la Alcaldía.

- Las asociaciones deportivas de Espejo cuyos equipos estén federados, siempre que se trate de la utilización de las instalaciones deportivas por el equipo y para la práctica del deporte en el que se esté federado, dentro del horario a tal efecto preestablecido de común acuerdo con la Delegación de Deporte.

Artículo 10.- Bonificaciones

Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, la Delegación de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposición Derogatoria

La presente deroga la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre Prestaciones de servicios programas o actividades y utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así cómo la ordenanza reguladora de la tasa de prestación del servicio de piscina e instalaciones análogas.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espejo a 9 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Antonio Medina Raso.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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