Boletín nº 11 (17-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 220/2013

Don Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo, hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Trafico Urbano, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ESPEJO (CÓRDOBA)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza se dicta en base los artículos 49 y 25, 2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), en adelante Ley 7/1985, y artículo 7 apartado b) del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 63, de 14 de marzo), en adelante R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/2007, de 24 de marzo, por el que atribuyen a los Municipios la competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre; la regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los preceptos de la presente Ordenanza serán aplicables en todas las zonas y/o núcleos urbanos del Municipio de Espejo obligan, a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los titulares de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común y en defecto de otras normas, a titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. En lo no previsto en la presente, serán de aplicación lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, publicada en el BOE de fecha 24 de noviembre del 2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y de las demás normas de igual o superior rango que legalmente procedan.

Artículo 3.- Órganos Municipales competentes

Las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:

a) Ayuntamiento Pleno.

b) Sr. Alcalde.

c) La Junta de Gobierno Local.

d) El Concejal-Delegado en la materia.

e) El Jefe y demás miembros de la Policía Local.

Artículo 4. Interpretación de la Ordenanza

Se faculta expresamente al Alcalde, u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

TÍTULO II. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

Capítulo 1º. Normas generales

Artículo 5.- Disposición general

1. Además de respetar las normas contenidas en la legislación general aplicable, cuando se efectúen obras o instalaciones en las vías objeto de esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los siguientes párrafos.

2. La realización de obras o instalaciones en dichas vías necesitará la autorización previa del Ayuntamiento, rigiéndose por las normas urbanísticas en cada caso aplicables.

3. Cuando las obras o instalaciones a las que se refiere el párrafo anterior afecten a la seguridad del tráfico o a la libre circulación por las calles de la ciudad, necesitará además de lo ya preceptuado en dicho párrafo, la previa comunicación a la Jefatura de la Policía Local, a efectos de seguridad en sus propias intervenciones, las del servicio de extinción de incendios, de urgencias sanitarias u otras de índole similar.

4. Por circunstancias o características especiales de tráfico debidamente justificadas, podrán interrumpirse las obras a que se refiere el párrafo anterior durante el tiempo imprescindible, mediante Decreto de la Alcaldía, dictado previa audiencia del titular de las obras.

5. Asimismo, podrá condicionarse la ejecución de las obras, previamente, en la Licencia o autorización que las legitime, a un calendario específico, cuando de las mismas pudiera derivar una afección grave al tráfico o al desarrollo de actividades en la vía pública, como manifestaciones religiosas, cabalgatas, pruebas deportivas, etc., cuya realización estuviera predeterminada con antelación a la solicitud de Licencia o autorización de las obras. A estos efectos, el tiempo de inejecución de las obras no computará relación con los plazos que la legislación urbanística pudiera imponer para su inicio, continuación y terminación, que se entenderán prorrogados durante dicho tiempo.

Artículo 6.- Circulación de vehículos

1. Queda prohibida, salvo en los supuestos tasados previstos en esta Ordenanza, la circulación de vehículos por zonas peatonales y ajardinadas.

2. Queda prohibida la circulación de vehículos en sentido contrario al estipulado para la vía, salvo los autorizados documentalmente.

3.1.- Con carácter general los vehículos con M.M.A. menor de 12.000 Kg. pueden circular por cualquier vía de la ciudad que no esté expresamente prohibida y condicionada a su peso y/o dimensiones; los mayores de 12.000 Kg. de M.M.A. pueden transitar únicamente por las vías urbanas de carácter general y los transportes especiales no pueden circular por ninguna vía de la Ciudad, salvo que cuenten con autorización municipal.

3.2.- Como norma especial los vehículos que a continuación se relacionan necesitarán, para circular por las vías de carácter general permiso expedido por la Jefatura de la Policía Local, en el que se harán constar los datos del solicitante, vehículo y seguro de responsabilidad civil, itinerario, horario y duración, así como compromiso expreso de hacerse cargo su propietario o su conductor de los daños que pudieran causarse al Ayuntamiento o a terceros:

a) Vehículos mayores de 12.000 Kg de M.M.A.

b) Los transportes especiales deberán estacionar a la entrada de la ciudad y esperarán la concesión del permiso que señale día, hora e itinerario autorizado.

3.3.- Excepcionalmente deberán obtener autorización, los vehículos menores de 12.000 Kg. de M.M.A. cuando por las características y/o dimensiones del vehículo pueda preverse que tendrá problemas de acceso por la configuración de la vía donde pretende acceder o por las que debe circular para llegar a su destino.

En caso de surgir alguna duda sobre el carácter de una vía a efectos del presente artículo, corresponde a la Jefatura de la Policía Local la facultad para decidir lo que proceda, en función del tipo de vehículo, mercancía u otras circunstancias a tener en cuenta.

No precisa autorización:

a) Los vehículos que presten servicios municipales (limpieza pública y recogida de basuras, parques y jardines, alumbrado, bomberos, etc.).

b) Los autobuses de transporte colectivo.

c) Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos pertinentes de Tráfico y/o Carreteras. Para poder transitar por el interior del casco urbano deberán sujetarse al horario, calendario e itinerario que se prefijado por la Jefatura de la Policía Local y, en su caso, será acompañados por Agentes de la misma.

4.- Los vehículos destinados al transporte de hormigón, bombeo, transporte de materiales de obra y similares, que por su peso y dimensiones o la zona donde van a efectuar el servicio, puedan afectar a la circulación, deberán comunicar, previamente a la realización del mismo, dichos extremos a la Jefatura de la Policía Local, que adoptará las medidas oportunas, expresadas en los puntos anteriores.

La falta de comunicación del servicio afectando al estacionamiento o a la circulación normal de vehículos llevará aparejada, además de la sanción prevista, la retirada inmediata de la zona del citado vehículo, siguiendo las indicaciones que para ello reciba de los Agentes de la Policía Local.

Si para la realización de dichos menesteres fuera preciso restringir el estacionamiento temporal o parcialmente en determinadas vías, cerrarlas al tráfico o permitir la entrada o salida en sentido contrario a la circulación de la calle, será requisito previo e indispensable a dicha autorización que por parte del contratista o tr

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