Boletín nº 12 (18-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Penal
Número 1
Zamora
Nº. 60/2013
La Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Zamora, doña María Belén Gamazo Carrasco, ha dictado en fecha 9 de noviembre de 2012 la Sentencia núm. 509/12, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Vistos en Juicio oral y público los Autos núm. 57/10 PA 66/09, procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Zamora, seguido por presunto delito de hurto, contra Miclescu Voinea Gratiano Constantin, NIE X542983, natural de Rumanía, nacido el día 1 de octubre de 1980, hijo de Constantin y de Febronia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de solvencia o insolvencia no acredita; en cuyo proceso han sido partes: El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acusación Pública y dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. Lozano Muriel y defendido por el Letrado D. Rafael Talón Ballesteros.
Fallo: Condeno a don Miclescu Voinea Gratiano Constantin como autor directo criminalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234.1 del C.P., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de prisión, con accesorio de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a don Dámaso Pérez Páez en la cantidad de 6.030 € (2.200 más 3.830 €) correspondientes al dinero y valor de las joyas sustraídas y no recuperadas y al pago de las costas derivadas de presente juicio.
Y para que sirva de notificación en forma al acusado, se extiende el presente que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el B.O.P. del último domicilio del acusado, haciéndoles saber que dicha Sentencia no es firme y contra ella podrá interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado de lo Penal dentro de los diez días siguientes a su publicación.
Dado en Zamora, a 17 de diciembre de 2012.- La Magistrada-Juez, firma ilegible.- La Secretaria, firma ilegible.