Boletín nº 12 (18-01-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 90/2013

Convenio o Acuerdo: Urbaser S.A. (Baena)

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 19/12/2012

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Juana Delia García Martínez.

Código: 14002272012004

Visto el Texto del Convenio colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser S.A. (Baena), con vigencia desde el día 9 de agosto de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, ciencia y Empleo, y el decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba. Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. EN EL CENTRO DE TRABAJO DE (BAENA CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

Art. 1º. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.

El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa URBASER S.A. y la representación de los trabajadores/as del centro de trabajo de Baena, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Art. 2º. Ámbito de aplicación personal, territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios con la Empresa URBASER S.A. en su centro de trabajo de Baena (Córdoba), destinados a la recogida de R.S.U. (contenedores verdes ) envases ligeros y residuos de envases ( contenedores amarillos ) así como la recogida de los contenedores soterrados de RSU y ENVASES y el lavado de ambos contenedores y su mantenimiento en las localidades contratadas con EPREMASA de Baena, Nueva Carteya, Castro del Río, Doña Mencía, Luque, Zuhero, Priego de Córdoba, Almedinilla, Carcabuey, Fernán Núñez, Espejo, Fuente Tojar e Iznájar.

Art. 3º. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes. La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012 quedando tácitamente prorrogado, por período de tiempo de un año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Art. 4º. Condiciones.

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 5º. Garantía, absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en la Empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la Empresa.

Art. 6º. Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

En caso de discrepancias entre la parte social y empresarial podrán someterse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, considerándose siempre éste un arbitraje voluntario.

Art. 7º. Derecho supletorio.

En lo no regulado en este Convenio Colectivo, se estará de forma supletoria según lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

CAPÍTULO II

Art. 8º. Retribuciones.

- Salario Base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría abonándose por doce mensualidades (incluido el mes de vacaciones)

- Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades y lo percibirán los peones.

- Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% de su Salario Base.

- Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.

- Plus Mantenimiento de Vestuario: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa por once mensualidades y tiene el fin de compensar y resarcir a los trabajadores de los gastos efectivamente realizados por ellos, para el mantenimiento y buen estado de las prendas de trabajo entregadas por la Empresa.

- Plus de Actividad: Este plus se establece como compensación al mayor rendimiento que el trabajador ha de efectuar para completar el servicio asignado dentro de la jornada pactada siendo su cuantía la establecida en la tabla salarial anexa.

Art. 9º. Complemento Festivo.

Teniendo los servicios del presente Convenio el carácter de públicos, cuando por imperativos del servicio se tenga que prestar servicio en festivo, la empresa abonará la cantidad de 112 euros para los conductores y de 74 euros para los operarios sin día compensatorio de descanso.

Art. 10º. Pagas Extraordinarias.

La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente y que se ajustarán a las siguientes normas.

- Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.

- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.

- Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día.

Art. 11º. Anticipos reintegrables.

La empresa concederá anticipos reintegrables individuales por un importe máximo de 1.200 euros, debiéndose efectuar la devolución en el plazo de 12 meses prorrateando la cantidad a partes iguales en el número de meses que elija el trabajador.

Art. 12º. Revisión económica.

El incremento salarial para el año 2010 será de 0%, abonándose una única paga no consolidable equivalente a aplicar el 0,8 % a las tablas salariales del año 2009 con efectos del 01/01/2010 a 31/12/2010.

Para el año 2011 el incremento salarial a aplicar sobre las tablas salariales del año 2009 será de un 3% a abonar con carácter retroactivo del 01/01/2011. Para el año 2012 el incremento salarial será del 1 % sobre las tablas salariales a abonar con carácter retroactivo del 01/01/2012.

CAPÍTULO III

Art. 13º. Disposiciones generales.

La organización del trabajo es facultad de la dirección de la Empresa que debe ejercitarlo con sujeción a lo establecido en el presente Convenio Colectivo y demás normas aplicables.

El/la trabajador/a está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional.

Art. 14º. Jornada Laboral.

Se establece la jornada laboral en 40 horas semanales.

Art. 15º. Calendario laboral y horario.

Serán fijados por la Empresa y la representación de los trabajadores, adaptándose a las necesidades operativas del centro de trabajo conforme establece la legislación vigente.

Art. 16º. Horas Extraordinarias.

De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de las horas extraordinarias con carácter general.

Art. 17º. Adscripción del personal a la contrata de Recogida de Basuras.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, se establece que al término de las concesiones de las contratas a que hace referencia los artículos 2 y 3 del presente Convenio, la nueva o nuevas Empresas absorberán a la totalidad de la plantilla adscrita a los servicios en las condiciones y supuestos reflejados en el artículo 49 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el B.O.E. nº 58 el 7 de marzo de 1996.

Art. 18º. Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Previa solicitud con una antelación mínima de siete días y autorización del responsable del servicio, se tendrá derecho a disfrutar anualmente de 4 días de asuntos propios.

Art. 19º. Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales y se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El tiempo hábil de disfrute será de 15 días de duración en período de verano (junio a septiembre) y los otros 15 días el resto del año.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos ni festivos.

El abono será el que determina el anexo I para cada categoría.

CAPÍTULO IV

Art. 20º. Salud Laboral.

El Delegado de Personal de este Centro de Trabajo será Delegado de Salud laboral y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.

Art. 21º. Incapacidad Temporal.

En caso de que un trabajador cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Empresa le abonará hasta el cien por cien de su salario real.

Art. 22º. Jubilación a los 64 años.

De conformidad con el Real Decreto 1.194/1985 de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

Art. 23º. Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

Art. 24º. Excedencia por cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso ,se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a curso de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de si reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Art. 25º. Excedencia voluntaria.

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

CAPÍTULO V

Art. 26º. Vestuario y útiles de trabajo.

La empresa entregará a todo el personal que lo necesite las prendas adecuadas para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.

El vestuario se entregará a los trabajadores que lo necesiten durante los meses de mayo a junio y septiembre a octubre.

Relación de prendas anuales:

VERANO

2 camisas de manga corta

2 pantalones

INVIERNO

2 camisas de manga larga

2 pantalones de invierno

2 Jersey

1 anorak ( 1 cada 3 años )

1 par de botas de trabajo y 1 par de zapatos

1 traje de agua

1 par de botas de agua

Guantes de trabajo

CAPÍTULO VI

Art. 27º. Contrataciones.

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

Art. 28º. Promoción y Ascensos.

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.

Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

- Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

- Titulación.

- Conocimientos del puesto de trabajo.

- Historial profesional.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

Disposición Adicional Primera

Las tablas salariales para los años 2010, 2011 y 2012 serán las que figuran para cada año en los Anexos I, II Y III del presente Convenio Colectivo.

Disposición Adicional Segunda

Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.


Adjuntos: 90_anexo.pdf |

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