Boletín nº 14 (22-01-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 150/2013
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"OCTAVO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de 13 de diciembre del 2012, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE (9), PP (6), PA (4) e IU-LV-CA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable, que pasará a tener la siguiente redacción:
1.- La cuantía de la prestación compensatoria será la resultante de aplicar el 10% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, con carácter general.
2.- No obstante, se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos para las actuaciones que se indican a continuación:
a) Se aplicará el 1% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, siempre que acrediten que:
- Se trate de actividades ejercidas por Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u Organizaciones de Productores de Cítricos (O.P.C.).
- Su actividad se centre en la transformación, manipulación, envasado y exportación de productos hortofrutícolas.
- Creen más de 50 puestos de trabajo directos.
- Ejerzan su actividad durante, al menos, nueve meses de cada año natural.
b) Se aplicará el 4 % al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, a las actuaciones que estando sujetas a Proyecto de Actuación por excederse de los derechos previstos en el art. 50.B) a) de la LOUA, según prevé el art. 5.38 del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (en adelante PGOU), tengan carácter agrícola, ganadero, pecuario ó forestal.
c) Se aplicará el 8 % al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, las actividades de Ocio de la Población permitidas en las distintas categorías de Suelo No Urbanizable por el PGOU.
Segundo.- Someter la presente modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable a información pública y audiencia a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.
Tercero.- Así mismo hacer constar que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, para el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia en el plazo de información pública, la presente Modificación de la la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Lo que se somete, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, en caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En Palma del Río, a 26 de diciembre de 2010.- El Concejal de Urbanismo, Fdo. José Gamero Ruiz.