Boletín nº 14 (22-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 338/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 233, de fecha 7 de diciembre de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de la modificación de la Ordenanza Fiscal y las de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:

1. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Artº. 10 Cuotas.-

La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

- El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,66%.

2. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Artº. 10º Gestión.-

...se añade:

3.- En el caso de Obras Mayores, para responder del deterioro en el acerado que se pudiera ocasionar por la realización de obras sujetas a este impuesto, y previamente a la concesión de la correspondiente licencia, se exigirá la prestación de una fianza de 30,00 euros por metro lineal de fachada. La solicitud de devolución de la fianza deberá ser cursada al Ayuntamiento acompañada de Certificado de Final de Obra y previos los informes técnicos se dictará resolución por el órgano competente.

3. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas:

Artº 6º.- Cuota Tributaria

3.- La cuota tributaria para las parcelaciones y reparcelaciones quedará determinada al aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,3%

4.- En los supuestos de licencias de primera ocupación de edificios y de modificación del uso de los mismos, se establece una cuota tributaria fija de 50 euros.

Artº 9 Gestión

1.b) ... Para poder obtener la licencia de primera ocupación de los edificios o de modificación del uso de los mismos, será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso y cumplimentado el modelo de información catastral.

4. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana:

Artº. 7º Cuotas.- La cuota íntegra de este impuesto seré el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen único del 12%.

5. Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Mercado de Abastos:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la aplicación de las siguientes tarifas por ocupación de puestos por mes.

- Dedicados a venta de productos hortofrutícolas: 45 €/mes/puesto.

- Dedicados a venta de otros productos no especificados anteriormente: 60 €/mes/puesto.

6. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Cementerio:

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

Se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:

Epígrafe

Denominación y contenido

Importe

A) Nichos perpetuos.

350 €

B) Nichos temporales por 10 años.

275 €

C) Cesión perpetua de terrenos para panteones, por metro cuadrado.

171 €

Notas comunes:

1. El orden de asignación de nichos y terrenos para fosas y panteones lo fijará el Ayuntamiento.

2. Al quedar vacante, por cualquier causa, toda clase de sepulturas de este epígrafe, revierte a favor del Ayuntamiento.

3. El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas de este epígrafe cuando se refiere a la nota de perpetuidad, no es el de propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

Permiso de construcción de panteones:

Por metro cuadrado construido, se cobrará.

20 €

Colocación de lápidas, verjas y adornos:

El Ayuntamiento puede denegar las que contengan inscripciones atentatorias a las buenas costumbres.

10 €

Registro de permutas y transmisiones:

Por cada inscripción de la transmisión, a título de herencia o cualquier otro, de las concesiones a perpetuidad a que se refiere el Epígrafe 1º, se cobrará

5 €

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