Boletín nº 15 (23-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 148/2013

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada en primera convocatoria el pasado día 27 de julio de 2009, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, sobre el punto segundo del orden del día, relativo a la Propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia sobre Plan Económico-Financiero que habrá de regir para los ejercicios económicos correspondientes al periodo 2010-2012.

Segundo: Que vista la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, que muestra que el Ayuntamiento de Fuente Palmera se encuentra en una situación de inestabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se hace por tanto necesario al amparo de lo contenido en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica antes mencionada y de lo establecido en los artículos 19 a 22 del Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, en su aplicación a las Entidades Locales, proceder a la modificación del plan económico aprobado en 2009, y con vigencia hasta el ejercicio 2012.

Tercero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 27 de septiembre de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por mayoría absoluta Aprobar la Modificación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el Periodo 2010-2012 (Expte. 373/2012).

Cuarto: Que transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el B.O.P. (publicado en el B.O.P. núm. 231, de 4 de diciembre de 2012), para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Modificación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el Periodo 2010-2012, que literalmente es como sigue:

Modificación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el periodo 2010-2012

1. Diagnóstico de la Situación Económico Financiera de la Entidad.

La liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, aprobada mediante decreto de Alcaldía 519/2012, de 3 de julio, arrojó un resultado de déficit en términos de estabilidad presupuestaria, o necesidad de financiación, por un importe que ascendía (aplicando los ajustes recogidos en el Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales), a la cantidad de -1.615.746,63 €.

La verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se realiza mediante el calculo obtenido por la diferencia entre los derechos reconocidos no financieros, en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, y las obligaciones no financieras, capítulos 1 a 7 del estado de gastos, de tal forma que si la misma resulta cero o superávit, la situación será de estabilidad, y si es de déficit la situación será de inestabilidad.

El informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento como consecuencia de la liquidación del presupuesto general de la entidad para 2011, contenía ya la recomendación de que en vista de la situación de déficit, manifestado por la diferencia existente entre ingresos de naturaleza no financiera y gastos de la misma naturaleza, se hacía necesaria la elaboración de una modificación al Plan económico financiero, dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el que se dispone que las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.

El artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, desarrolla los supuestos, requisitos y el contenido de los Planes económicos-Financieros, estableciendo que: En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

Sin embargo y como se mostrará a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de créditos de un ejercicio a otro, financiados a cargo de remanentes de tesorería, ya sea de remanentes líquidos de tesorería como de remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada. Se destaca el hecho de que, durante el ejercicio 2011, no se ha procedido por parte del Ayuntamiento, a la concertación de endeudamiento adicional, derivado de operaciones de crédito ya sea a largo como a corto plazo, no habiendo obtenido por lo tanto, financiación en base a ingresos provenientes del capítulo 9 del presupuesto (pasivo financiero).

El resultado presupuestario de ejercicio 2011, de acuerdo con la liquidación aprobada es el siguiente:

Resultado Presupuestario Ajustado

2011

1. Total Derechos Reconocidos Netos

7.514.958,19

2. Total Obligaciones Reconocidas Netas

8.991.217,98

3. Resultado Presupuestario sin ajustar (1-2)

-1.476.259,79

4. Total Ajustes

1.508.799,51

5. Resultado Presupuestario Ajustado

32.539,72

En relación al ahorro neto, y teniendo en cuenta que este se configura como la diferencia entre los ingresos corrientes, es decir, aquellos comprendidos dentro de los capítulos 1 a 5 del presupuesto y los gastos de funcionamiento, es decir, los gastos imputados a los capítulos 1, 2 y 4, se demuestra a la luz de los datos contenidos más abajo, la capacidad del Ayuntamiento para generar no solo ahorro bruto, sino también ahorro neto.

Ahorro Neto

31/12/2011

Derechos Reconocidos Netos Capítulos 1 a 5

 

6.456.808,16

1.- Impuestos directos

2.131.985,41

2.- Impuestos indirectos

225.484,04

3.- Tasas y otros ingresos

298.771,81

4.- Transferencias corrientes

3.777.298,66

5.- Ingresos patrimoniales

23.268,24

Obligaciones Reconocidas Netas Capítulos 1, 2 y 4

5.727.845,43

1.- Gastos de personal

2.801.271,38

2.- Bienes corrientes y servicios

2.064.857,22

4.- Transferencias corrientes

861.716,83

A continuación se procede a la determinación de las diferentes magnitudes a través de las cuales se puede constatar la situación de superávit, o capacidad de financiación de naturaleza estructural, una vez realizada la discriminación de los ingresos cuya finalidad es la financiación de la incorporación de remanentes de crédito a cargo del remanente de tesorería.

Capacidad de Generación de Ahorro

2011

1.- Ingresos Corrientes (Capítulos 1 a 5)

6.456.808,16

2.- Gastos Corrientes (Capítulos 1, 2 y 4)

5.727.845,43

3.- Ahorro Bruto (1-2)

728.962,73

4.- Gastos Financieros (Capítulo 3 de Gastos)

164.653,29

5.- Saldo Corriente No Financiero

564.309,44

6.1.- Ingresos de Capital no Financieros (Ingresos 6 y 7)

1.058.150,03

6.2.- Gastos de Capital no Financieros (Gastos 6 y 7)

2.949.383,05

6.- Saldo de Capital No Financiero

-1.891.233,02

7.- Capacidad/Necesidad de Financiación (5 + 6)

-1.326.923,58

8.- Variacion Neta Activos Financieros (Cap. 8)

2.142.674,76

9.- Variación Neta Pasivos Financieros (Cap. 9)

0,00

10.- Resultado Presupuestario sin ajustar (7-8-9)

815.751,18

Ahorro Bruto Ajustado R.L.T.

930.404,19

Anualidad Teórica Préstamos Vigentes

387.835,17

% Carga Financiera

6,01%

Ahorro Neto

542.569,02

% Ahorro Neto

8,40%

2. Causas de Incumplimiento del Objetivo de la Estabilidad Presupuestaria.

La aparición de una situación de inestabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, trae su causa en la incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2010 al 2011, derivados de la concesión a este Ayuntamiento durante el ejercicio 2010 de numerosas subvenciones cuya ejecución se materializo durante el ejercicio siguiente y de la obtención de recursos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, que se materializaron en prestaciones compensatorias por aprovechamientos urbanísticos excepcionales en suelo rústico.

Dichas subvenciones, al no haber sido ejecutadas en el ejercicio en el que se concedieron, produjeron en el presupuesto del ejercicio 2010 desviaciones de financiación positivas, es decir, excesos de recursos que no financiaban gastos del ejercicio 2010, sino que se destinaban a la financiación de las subvenciones no aplicadas, cuya ejecución se materializó durante el ejercicio 2011.

Durante el ejercicio 2011, por tanto, se hace necesario dotar al presupuesto en vigor de aquellos créditos que estaban destinados a financiar las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior, cuya ejecución se iba a llevar a cabo durante este ejercicio corriente, siendo necesaria la tramitación de los oportunos expedientes de modificación de créditos en su modalidad de incorporación de remanentes, tal y como se dispone en el artículo 182 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el artículo 47 de del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Los créditos objeto de incorporación de un ejercicio a otro, contaron con las siguientes fuentes de financiación:

Total Créditos a Incorporar 2010-2011

 

3.037.224,16

Financiadas con Cargo a Remanente de Tesorería

70,55%

2.142.764,76

Compromisos de Aportación

29,45%

894.459,40

La incorporación de los remanentes de créditos de un ejercicio a otro se puede financiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, preferentemente por excesos de financiación y por compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. Siendo esta incorporación además de carácter necesario, al amparo de lo contenido en el párrafo quinto del artículo 47, que prescribe que los remanentes de créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados, deberán incorporarse obligatoriamente.

Como puede observarse, el remanente de tesorería utilizado, se incorpora al presupuesto a través del capítulo octavo del estado de ingresos. Si la modificación de créditos afecta a los capítulos 8 y 9 del estado de gastos, la situación de equilibrio no resulta afectada por ella, pues la suma de los capítulos 1 a 7 en gastos e ingresos no se altera. Ahora bien, si la modificación afecta a los créditos de los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, sí que se produce una oscilación negativa de esa magnitud, pues mientras que los capítulos 1 a 7 de ingresos se mantienen, la suma en los gastos aumenta.

Dichos ingresos, cuyo destino va a ser financiar los gastos derivados de la ejecución de los capítulos 1,2,4,6, es decir gastos no financieros (corrientes y de capital), tienen su entrada en el presupuesto a través de las aplicaciones presupuestarias 87000 (Remanente de tesorería para gastos Generales), y 87010 (Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada). Dichos ingresos tienen la consideración de ingresos financieros, y puesto que están financiando gastos de naturaleza no financiera, (corrientes y de capital) generan déficit, y por tanto, necesidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria.

El capítulo 8 refleja principalmente el remanente de tesorería afectado de incorporación obligatoria. No se incluye este capítulo en la comparativa para el análisis del resultado presupuestario, debido a los ajustes negativos practicados a las desviaciones de financiación positivas, pero la incorporación de remanentes produce un desfase temporal entre los derechos reconocidos y las obligaciones derivadas de la ejecución de proyectos con financiación afectada.

Conviene tener en cuenta, que para la consecución de una situación de estabilidad presupuestaria a la hora de liquidar el presupuesto, la diferencia entre derechos reconocidos no financieros, en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, y las obligaciones no financieras, capítulos 1 a 7 del estado de gastos, ha de ser cero o de superávit.

Por otro lado y en relación a la consecución de una situación de estabilidad presupuestaria, se destaca el hecho de que desde este Ayuntamiento no se ha procedido durante el ejercicio 2011, a la concertación de endeudamiento adicional que haya producido un incremento de la necesidad de financiación, y por lo tanto haya sido susceptible de generar déficit.

2.- Objetivos.

Para conseguir el objetivo de estabilidad final, esta modificación al plan de ajuste, contempla una serie de objetivos intermedios, de carácter claramente operativo, a los que van a servir las medidas correctoras que se proponen. Dichos objetivos son los siguientes:

1º.- La recuperación del equilibrio presupuestario corriente de la Entidad, y por tanto, una situación de equilibrio o superávit, que favorezca que los ingresos de naturaleza no financiera, sean suficientes para financiar, los gastos de esta misma naturaleza, consiguiendo una situación de equilibrio o superávit.

2º.- El mantenimiento del nivel de endeudamiento con Entidades Financieras, tanto a largo como a corto plazo, en el marco del límite legal, acudiendo mayoritariamente a recursos propios obtenidos a través de enajenaciones patrimoniales y captación de recursos externos de otras administraciones. En definitiva, es necesario autofinanciar las inversiones futuras, en la mayor medida posible con recursos propios, siendo esta una medida fundamental a la hora de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria. De esta manera, se consigue que los ingresos corrientes sólo financien operaciones corrientes y que el superávit se destine a nuevas inversiones y al pago de los gastos derivados del capítulo 9.

Para conseguir el objetivo de estabilidad presupuestaria contenido en el plan económico financiero para el periodo comprendido entre los años 2010 a 2012, aprobado por el Pleno de la Corporación el día 27 de julio de 2009, se hace necesario proceder a la adopción de una serie de medidas destinadas a la corrección de la situación de inestabilidad en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que a tal efecto dispone que En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.

Esta modificación al Plan actualmente en vigor contempla la puesta en marcha de una serie de actuaciones o medidas correctoras que deberán de incidir en el ámbito económico presupuestario, y que tendrán como finalidad la consecución una situación de estabilidad presupuestaria de la entidad para los ejercicios 2012 y 2013.

3.- Medidas a adoptar.

1. Durante los ejercicios 2012 y 2013, se tendrá que equilibrar en el tiempo la ejecución de las inversiones y los servicios, que sean financiados externamente, es decir, a través de subvenciones de carácter finalista, con su efectiva concesión y cobro, evitando de esa manera la existencia de desviaciones de financiación positivas y la incorporación de remanentes de créditos de un ejercicio a otro, financiados con cargo a remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada.

2. Modificación de los criterios contables llevados a cabo para proceder al reconocimiento de los derechos derivados de las subvenciones concedidas a la entidad, ya sean para financiar gastos de naturaleza corriente como gastos de capital, mediante la implantación del principio contable de caja, en lugar del principio contable de devengo, según el cual la imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente Palmera a 3 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Antonio Fernández Jiménez.

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