Boletín nº 15 (23-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 148/2013

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada en primera convocatoria el pasado día 27 de julio de 2009, adoptó entre otros el siguiente acuerdo, sobre el punto segundo del orden del día, relativo a la Propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia sobre Plan Económico-Financiero que habrá de regir para los ejercicios económicos correspondientes al periodo 2010-2012.

Segundo: Que vista la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, que muestra que el Ayuntamiento de Fuente Palmera se encuentra en una situación de inestabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se hace por tanto necesario al amparo de lo contenido en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica antes mencionada y de lo establecido en los artículos 19 a 22 del Real Decreto 1.463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, en su aplicación a las Entidades Locales, proceder a la modificación del plan económico aprobado en 2009, y con vigencia hasta el ejercicio 2012.

Tercero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 27 de septiembre de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por mayoría absoluta Aprobar la Modificación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el Periodo 2010-2012 (Expte. 373/2012).

Cuarto: Que transcurrido el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el B.O.P. (publicado en el B.O.P. núm. 231, de 4 de diciembre de 2012), para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobada definitivamente la Modificación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el Periodo 2010-2012, que literalmente es como sigue:

Modificación del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio para el periodo 2010-2012

1. Diagnóstico de la Situación Económico Financiera de la Entidad.

La liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, aprobada mediante decreto de Alcaldía 519/2012, de 3 de julio, arrojó un resultado de déficit en términos de estabilidad presupuestaria, o necesidad de financiación, por un importe que ascendía (aplicando los ajustes recogidos en el Manual de cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales), a la cantidad de -1.615.746,63 €.

La verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se realiza mediante el calculo obtenido por la diferencia entre los derechos reconocidos no financieros, en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos, y las obligaciones no financieras, capítulos 1 a 7 del estado de gastos, de tal forma que si la misma resulta cero o superávit, la situación será de estabilidad, y si es de déficit la situación será de inestabilidad.

El informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento como consecuencia de la liquidación del presupuesto general de la entidad para 2011, contenía ya la recomendación de que en vista de la situación de déficit, manifestado por la diferencia existente entre ingresos de naturaleza no financiera y gastos de la misma naturaleza, se hacía necesaria la elaboración de una modificación al Plan económico financiero, dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el que se dispone que las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.

El artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, desarrolla los supuestos, requisitos y el contenido de los Planes económicos-Financieros, estableciendo que: En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.

Sin embargo y como se mostrará a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de créditos de un ejercicio a otro, financiados a cargo de remanentes de tesorería, ya sea de remanentes líquidos de tesorería como de remanentes de tesorería para gastos con financiación afectada. Se destaca el hecho de que, durante el ejercicio 2011, no se ha procedido por parte del Ayuntamiento, a la concertación de endeudamiento adicional, derivado de operaciones de crédito ya sea a largo como a corto plazo, no habiendo obtenido por lo tanto, financiación en base a ingresos provenientes del capítulo 9 del presupuesto (pasivo financiero).

El resultado presupuestario de ejercicio 2011, de acuerdo con la liquidación aprobada es el siguiente:

Resultado Presupuestario Ajustado

2011

1. Total Derechos Reconocidos Netos

7.514.958,19

2. Total Obligaciones Reconocidas Netas

8.991.217,98

3. Resultado Presupuestario sin ajustar (1-2)

-1.476.259,79

4. Total Ajustes

1.508.799,51

5. Resultado Presupuestario Ajustado

32.539,72

En relación al ahorro neto, y teniendo en cuenta que este se configura como la diferencia entre los ingresos corrientes, es decir, aquellos comprendidos dentro de los capítulos 1 a 5 del presupuesto y los gastos de funcionamiento, es decir, los gastos imputados a los capítulos 1, 2 y 4, se demuestra a la luz de los datos contenidos más abajo, la capacidad del Ayuntamiento para generar no solo ahorro bruto, sino también ahorro neto.

Ahorro Neto

31/12/2011

Derechos Reconocidos Netos Capítulos 1 a 5

 

6.456.808,16

1.- Impuestos directos

2.131.985,41

2.- Impuestos indirectos

225.484,04

3.- Tasas y otros ingresos

298.771,81

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