Boletín nº 15 (23-01-2013)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 415/2013

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES LA ELA DE ALGALLARÍN.

Cuyo texto fue aprobado inicialmente por La Junta Vecinal en sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2012, han permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 225, de 24 de julio de 2012, desde el 25 de julio hasta el 29 de agosto de 2012.

Que durante el periodo de exposición al público de los expedientes no se ha formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 122,1, g) de la Ley 5/2010, de 11 de julio, de Autonomía Local de Antalucía esta ELA de Algallarín, establece en su término, la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial que deriven de las instalaciones o actividades que se desarrollen en la vía pública o terrenos de dominio público, cuyas normas atienden a lo previsto en el Artículo. 57 del R.D. Legislativo 2/2004 citado.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

El hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Ordenanza, consiste en la utilización privada o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de dominio público y en particular los siguientes: instalación de quioscos; colocación o depósito de materiales de construcción, vallas, etc.; instalación en la vía pública de casetas de venta, mercadillos, atracciones, etc.; reserva específica de la vía pública para carga y descarga y para vados permanentes que faciliten la entrada en cocheras que dan a la vía pública a través del oportuno acerado; ocupación de terrenos de uso público con rótulos, carteles y demás clase de elementos publicitarios.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a cuyo favor se otorguen las Licencias o Autorizaciones correspondientes, o se beneficien del aprovechamiento o uso, si este se efectúa sin Licencia o Autorización.

Artículo 4º.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en las Tarifas señaladas en la presente Ordenanza, según los aprovechamientos relacionados en el Artículo 2º de la misma, quedando establecidos en los siguientes Epígrafes:

EPIGRAFE 1.- Instalación de quioscos en la vía pública o terrenos de dominio público.

CONCEPTO.- EUROS

- Instalación fija en la vía pública para el ejercicio de actividades comerciales, por m2. ó fracción y año: 18 €.

En los supuestos de altas o baja que no coincidan con el año natural, la cuota anual se prorrateará por mensualidades.

EPIGRAFE 2.- Ocupación terrenos públicos con mercancías, escombros, materiales, andamios, etc.

CONCEPTO.-EUROS

- Instalación vallas, por cada m2. ó fracción y día: 0,60

- Instalación andamios, por ml. ó fracción y día: 0,50

- Ocupación terrenos con mercancías, materiales de la construcción, etc., por m2. ó fracción y día: 0,80

Cuando el titular de una obra utilice contenedores para el depósito de escombros o materiales de la construcción, se le aplicará un 50% de bonificación en la Tarifa correspondiente.

EPIGRAFE 3.- Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

CONCEPTO EUROS

- Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie inferior a 400 m2; por m2. ó fracción, y por cada día de feria: 0,50

- Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie superior a 400 m2; por m2. o fracción, y por cada día de feria: 0,40

- Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, por m2. ó fracción, y por cada día distinto a feria: 0,44

- Casetas de bares, puestos de venta y similares por m2. o fracción, y por cada día: 0,50

- Casetas-discotecas con proyecto por m2. ó fracción, y por cada día: 0,75

- Ocupación de terrenos públicos para puestos de venta del mercadillo, por metro lineal o fracción y día: 0,80

- Casetas de bares y otros puestos de venta en veladas y día: 31,00

- Ocupación de terreno con circos y teatros itinerantes y espectáculos similares, por cada día: 78

- Fianza por recogida propaganda vías públicas y limpieza de terrenos: 78

EPIGRAFE 4.- Reserva aparcamiento y vados permanentes.

CONCEPTO.- EUROS

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, hasta 2 vehículos por ml. o fracción: 12

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 3 a 5 vehículos por ml. o fracción: 18

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 6 a 10 vehículos por ml. o fracción: 28

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 11 a 15 vehículos por ml. o fracción: 39

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 16 a 20 vehículos por ml. o fracción: 56

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada de más de 20 vehículos por ml. o fracción: 69

- Reserva aparcamiento en cochera industrial (destinada al alquiler de plazas), sea cual sea el número de vehículos, pagará por m2. ó fracción: 1,20

- Por reserva aparcamiento carga y descarga por ml. o fracción: 12

Los anteriores importes tienen carácter anual. En los supuestos de altas o baja que no coincidan con el año natural, la cuota anual se prorrateará por mensualidades.

EPIGRAFE 5.- Ocupación de terrenos de uso público con rótulos, carteles y demás clase de elementos publicitarios.

CONCEPTO.- EUROS

- Por cada rótulo anunciador fijo o móvil situado sobre soporte, mobiliario urbano u otros elementos existentes en el suelo o vuelo del dominio público, pagará por cada m2 o fracción (de rótulo anunciador) y año: 75

Artículo 6º.- Normas de gestión.

1.- Las Tasas y Tarifas reguladas por este Ordenanza en los diversos Epígrafes, son independientes y compatibles entre sí.

2.- Las personas o Entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia o Autorización y formular declaración en la que conste las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública o terreno público.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 del R.D. Legislativo 2/2004, cuando la utilización privada o aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción y reparación y al depósito previo de su importe.

Artículo 7º.- Obligación del pago.

Las obligaciones de pago de las Tasas reguladas en esta Ordenanza nacen:

Desde la concesión de la Licencia o Autorización del aprovechamiento de que se trate, o desde el inicio real del aprovechamiento sin perjuicio, caso de no haber obtenido la oportuna autorización, de las sanciones a que hubiera lugar, y tratándose de concesiones y a

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