Boletín nº 15 (23-01-2013)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 416/2013

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

Cuyo texto fue aprobado inicialmente por La Junta Vecinal en sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2012, han permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 225, de 24 de julio de 2012, desde el 25 de julio hasta el 29 de agosto de 2012.

Que durante el periodo de exposición al público de los expedientes no se ha formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 122,1, g) de la Ley 5/2010, de 11 de julio, de Autonomía Local de Andalucía esta ELA de Algallarín, establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el territorio de la ELA de Algallarín.

Artículo 3. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.

Artículo 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en que esta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), el espacio ocupado (superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radique la instalación).

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:

CONCEPTO.- EUROS

- Por cada m2. ó fracción de terreno con mesas y sillas, y por cada día: 0,12

(Se estimará que una mesa con cuatro sillas ocupa una superficie de 2 metros cuadrados).

- Por cada metro lineal o fracción de terreno reservado con vallas para mesas y sillas, y por cada día: 0,08

Artículo 7. Devengo y nacimiento de la obligación

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 8. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).

Artículo 9. Recaudación

Por los servicios administrativos de la ELA de Algallarín se practicarán las operaciones de liquidación tributaria cuando se solicite por los sujetos pasivos las correspondientes autorizaciones o bien cuando tengan constancia efectiva del uso del dominio público, viniendo obligados los sujetos pasivos a realizar el ingreso de su importe en la Tesorería.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por la Junta Vecinal en sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y será de aplicación a partir de dicho día, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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