Boletín nº 15 (23-01-2013)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 417/2013

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE LA TASA POR ESTA UTILIZACIÓN

Cuyo texto fue aprobado inicialmente por La Junta Vecinal en sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2012, han permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 225, de 24 de julio de 2012, desde el 25 de julio hasta el 29 de agosto de 2012.

Que durante el periodo de exposición al público de los expedientes no se ha formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Artículo 1. Fundamento y objeto

En uso de las competencias atribuidas por los artículos 132, 133.2 y 142 de la Constitución Española, 29 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 122,1, g) de la Ley 5/2010, de 11 de julio, de Autonomía Local de Andalucía esta ELA de Algallarín, establece esta ordenanza que tiene por objeto la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones así como de la tasa que se establece por estos usos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

Patio y Salón de actos del Edificio de Usos múltiples.

Patio de la Casa de la Cultura.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.

Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas& siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

Artículo 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

Datos del solicitante.

Duración [días/horas].

Lista de actividades a realizar.

Número de ocupantes.

Finalidad.

Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, por la presidencia de la ELA de Algallarín se podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la presidencia se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 5. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la ELA de Algallarín.

Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y la ELA de Algallarín podrá exigir su reparación.

Artículo 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales de la ELA de Algallarín atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales de la ELA de Algallarín a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones públicos velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 8. Autorización de uso

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Presidente de la ELA de Algallarín, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el Vocal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la presidencia de la ELA de Algallarín la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la presidencia que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 9. Determinaciones de la autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio&

Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

Número de destinatarios de la actividad.

Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 10. Fianza

En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía de la fianza se establece en 100 euros.

Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán a la ELA de Algallarín esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, la administración de la ELA de Algallarín procederá a la devolución de l fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

Artículo 13. Tasa por utilización. Hecho imponible

El hecho imponible de la Tasa regulada por la presente Ordenanza está constituido por la utilización de los bienes relacionados en el art. 2 de esta Ordenanza.

Artículo 14. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización para la actividad que constituye el hecho imponible, se realice o no dicha actividad.

Artículo 15. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa quienes insten y obtengan la correspondiente autorización Municipal para la actividad del hecho imponible.

Artículo 16. Cuota Tributaria

La tarifa de la Tasa de esta Ordenanza Fiscal, se establece en 20 euros, por hora o fracción, por cada uno de los usos del los bienes de la ELA de Algallarín.

Artículo 17. Pago

El pago de la tarifa se efectuará en el momento de la notificación de la Resolución por la que se concede permiso para utilizar los bienes de titularidad de la ELA de Algallarín citados en el Artículo Primero. En el supuesto de que el acto sobrepasara el límite temporal autorizado, el mismo será abonado a posteriori por el solicitante, aplicándosele la Tarifa por hora, al tiempo sobrepasado, contra el correspondiente Informe emitido por el Encargado del Servicio.

Artículo 18. Responsabilidades

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 19. Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes:

Ocupar edificios y locales municipales sin permiso de la ELA de Algallarín.

Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Presidente.

No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 20. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Disposición Final Primera

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
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