Boletín nº 16 (24-01-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 169/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 189/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Sergio Llorente Ruiz y Francisco Llorente Perea contra Santa Marta Jardinería S.A. y Agua y Flor S.L., en la que con fecha 30/11/12 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto

En Cordoba, a 30 de noviembre de 2012.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Sergio Llorente Ruiz y Francisco Llorente Perea contra Santa Marta Jardinería S.A. y Agua y Flor S.L., se dictó resolución judicial en fecha 30/5/12 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en este Juzgado de lo Social nº 1 que con fecha se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 71/12, Ejecutoria número 107/12.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 237 de la LR..J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de: Para el Sr. Llorente Ruz, la cantidad de 29.171,80 euros. Para el Sr. Llorente Perea, la cantidad de 37.180 euros, haciendo un total de 66.351,80 euros en concepto de principal, más la de 13.270,36 euros  calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Santa Marta Jardinería S.A y Agua y Flor S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 3 de enero de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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