Boletín nº 16 (24-01-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 198/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 538/12, sobre Social Ordinario, a instancia de José Luis Sánchez Ortega contra FOGASA y Euroinversiones y Desarrollos 3000 S.L., en la que con fecha 30/11/12 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que debo estimar y estimando la demanda formulada por don José Luis Sánchez Ortega, asistido y representado por el Letrado Sr. Alarcón Fernández, contra la empresa Euroinversiones y Desarrollos 3000 S.L. y FOGASA, debiendo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de dieciocho mil doscientos noventa euros con sesenta y cinco céntimos (18.290,65 €), interés de demora del 10% incluido.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que frente a ella pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº1445-0000-64-0538-12, oficina principal de Córdoba) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-65-0538-12) un depósito de 300 euros. Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia".
Y para que sirva de notificación en forma a Euroinversiones y Desarrollos 3000 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 9 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.