Boletín nº 16 (24-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 439/2013

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, doña Elena Víboras Jiménez, con fecha 29 de diciembre de 2012, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:

Notificación

Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que en el día de la fecha se ha dictado por la Alcaldía la siguiente resolución que transcribo literalmente:

En el procedimiento sancionador nº 12/0340 incoado a D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF nº 50.601.303-S, y otros, como presuntos responsables, la Instructora del citado procedimiento, ha formulado Propuesta de Resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2012, se inició procedimiento sancionador a D. Miguel Ángel Luque Cañete, y otros, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubieren podido incurrir por los hechos siguientes:

Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-denuncia formulada por la Policía Local, el día 16 de julio de 2011, a las 4,05 horas, a D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF. Nº 50.601.303-S, con domicilio en C/ Los Arroyuelos 438, de Lucena (Córdoba), y otros, por permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas u otras actividades con peligro para la pacífica convivencia ciudadana, la Fuerza actuante se encuentra a los denunciados poniendo en funcionamiento un equipo musical de tipo profesional de gran potencia y a elevado volumen, que por su intensidad y persistencia altera la normal convivencia y perturba gravemente el descanso de las personas allí acampadas con motivo del Festival Etnosur, y del resto de vecinos de la zona, sita en el paraje situado detrás del Parque Comarcal de Bomberos de esta localidad.

Que por todo ello, y dada la escasa proximidad a viviendas y características y potencia del elemento reproductor, así como el posible efecto acumulativo que pudiera representar la presencia de una multitud de personas que se pudieran congregar en el lugar con motivo de la música emitida, la Fuerza actuante procede a intervenir el referido equipo musical para su puesta a disposición de la Autoridad competente.

Considerando el artículo 19.1g) de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas (publicada en el B.O.P. nº 191, de 19-08-2008).

Considerando el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, y 29.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, será infracción leve, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

Segundo.- Nombrados Instructora y Secretario, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Considerando que los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción administrativa leve tipificada en el artículo 8.1 la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, sancionada con multa de hasta 300 euros, según el artículo 9.1,c) de la citada Ley.

Segundo.- De dicha infracción consumada, son responsables en concepto de autores D. Miguel Ángel Luque Cañete, y otros por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por Decreto 165/2003, de 17 de junio.

Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 50 y siguientes del citado Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instructora,

Resuelvo:

Imponer a D. Miguel Ángel Luque Cañete, con NIF. Nº 50.601.303-S, con domicilio en C/ Los Arroyuelos 438, de Lucena (Córdoba) y otros, la sanción de 300,00 euros, a cada uno de ellos, como autores de la infracción administrativa leve tipificada en el artículo 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

Notifíquese la presente resolución a los interesados y dese cuenta al Negociado de Rentas.

Lo que le notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, haciéndole saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, sin que puedan simultanearse:

1.- Potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa en el plazo de un mes (art. 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá la Real, 14 de enero de 2013.- La Alcaldesa, Elena Víboras Jiménez.

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