Boletín nº 18 (28-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 309/2013

El Sr. Alcalde-Presidente de este Iltre. Ayuntamiento, ha dictado, en el día de la fecha, la siguiente Resolución:

DECRETO 10/2013, DE 3 DE ENERO.- DE RECTIFICACIÓN DEL DECRETO 2363/2012, POR EL QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE BI-33/2012, RELATIVO A LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA, PARA LA INSTALACIÓN DE DOS PANTALLAS DE PUBLICIDAD DINÁMICA EN PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

Visto el Decreto 2.363/2012, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Expediente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en la concesión del uso privativo de la vía pública, para la instalación de dos pantallas de publicidad dinámica en Palma del Río (Córdoba).

Visto que en la cláusula vigésimo tercera del citado pliego, relativa a los derechos y obligaciones del concesionario, por error, se establece que: El concesionario estará obligado a instalar las pantallas publicitarias, dentro del plazo de tres meses desde la formalización de la concesión en documento administrativo.

Visto que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En tales circunstancias, y en uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de la delegación de la Alcaldía efectuada por Resolución 1827/2011, de 8 de julio,

He resuelto:

Primero.- Rectificar el Decreto 2363/2012, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el expediente BI-33/2012, relativo a la concesión del uso privativo de la vía pública para la instalación de dos pantallas publicitarias de leds dinámicas, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en dicho procedimiento, modificando la cláusula vigésimo tercera del citado pliego, en el siguiente sentido:

Donde dice:

- El concesionario estará obligado a instalar las pantallas publicitarias, dentro del plazo de tres meses desde la formalización de la concesión en documento administrativo.

Debe decir:

- El concesionario estará obligado a instalar al menos una de las dos pantallas en el plazo de un año desde la formalización de la concesión en documento administrativo.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo presentar proposiciones los interesados en el plazo de veintiséis días naturales a contar desde el siguiente al día en que aparezca publicado el anuncio de la presente resolución en el Boletín.

Palma del Río, a 3 de enero de 2013.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo. Andrés Rey Vera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad