Boletín nº 20 (30-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 341/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión del Servicio Público del Centro de Interpretación del Río Guadalquivir de Palma del Río (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL RÍO GUADALQUIVIR DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

El Centro de Interpretación del Río Guadalquivir (CIRG) de Palma del Río (Córdoba) constituye un servicio público del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), concebido como un núcleo de proyección cultural, de formación y entretenimiento, adquiriendo un papel protagonista en el desarrollo e impulso del turismo en el término municipal.

La misión del (CIRG) en Palma del Río es la de transmitir a todos los ciudadanos la historia y la cultura del río, a través de algunos de sus más importantes hitos asentados en lo que hoy se materializa el término municipal de Palma del Río.

El CIRG ha de permitir la divulgación, exposición y comprensión de la importancia que supone estar en el centro de un valle por el que han pasado distintas culturas, apoyándose en esta riqueza histórica se mostrarán los recursos naturales del entorno, las vías de comunicación que estructuran el territorio, las características singulares del Medio Natural y su interrelación con el Paisaje Cultural. Todo ello sin olvidar su relación física y cultural con el término municipal de Palma del Río.

El CIRG ha de valer al ciudadano que lo visite de referencia pedagógica que le permita conocer el valor e importancia que en el río Guadalquivir representa para nuestra cultura e historia, siendo el lugar idóneo para explicar, de manera didáctica, pedagógica y clara, la relación existente entre la naturaleza y el hombre; la transformación del paisaje natural en paisaje cultural; la conexión espacial y topográfica entre río y valle; la relación entre asentamientos y vías de comunicación.

Capítulo I: Descripción de funciones y servicios del CIRG

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene como objeto la regulación del servicio público del Centro de Interpretación del Río Guadalquivir de titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias del mismo.

Artículo 2. Sede.

El CIRG está ubicado en un edificio sito en terrenos inmediatos a la estación ferrea de la ciudad de Palma del Río (Córdoba), sin número de gobierno. Estos terrenos pertenecen a la finca nº 2953, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río al tomo 932, libro 291, folio 46.

El edificio tiene una superficie construida de 367,75 metros cuadrados que se distribuye de la siguiente forma:

- Planta baja: 309,75 metros cuadrados:

- 2 salas de exposiciones.

- Zonas comunes (vestíbulo, recepción, control de información, aseos, almacen de papelería, cuarto de la limpieza y distribuidor).

- Planta alta: 32,60 metros cuadrados: (terrazas y accesos).

El edificio esta equipado convenientemente a las necesidades museológicas y museográficas que debe desempeñar este tipo de centros.

Artículo 3. Funciones prioritarias del CIRG.

Entre las funciones del Centro se encontrarán las siguientes:

a. Divulgar la importancia que el río Guadalquivir ha tenido a través de la historia de Andalucía, siendo un eje vertebral de la economía y de la cultura.

b. Transmitir la específica importancia de su singularidad como punto de encuentro del Genil y del Guadalquivir, que, siendo los dos ríos más importantes de Andalucía, uno afluente del otro, supone un hito entendible, tanto en su propio contexto inmediato como dentro de un paisaje y territorio en el que se entiende y proyecta culturalmente.

c. Favorecer la intercomunicación (temática y conceptual) del CIRG con los espacios museísticos de Palma del Río, así como la visita de su casco urbano monumental.

d. Favorecer la interconexión entre la realidad física del río Guadalquivir y su entorno urbano-rural-natural.

e. Informar y formar al ciudadano sobre el valor e importancia que el río Guadalquivir representa para nuestra cultura e historia.

f. Fomentar una actitud activa a favor de la protección y conservación del Patrimonio, en general, y del río Guadalquivir en particular.

g. Elaborar anualmente tanto sus previsiones como su memoria de gestión.

h. Promover dinámicas de investigación científica en el ámbito de las áreas temáticas desarrolladas en el CIRG.

i. Coordinar, con las distintas áreas y dependencias municipales, aquellas acciones del CIRG que requieran de una acción conjunta o dependiente.

Artículo 4. Servicios que prestará el CIRG.

a. Visitas no concertadas de martes a domingo dentro de los horarios de apertura.

b. Visitas con reserva concertada de martes a domingo dentro de los horarios de apertura.

c. Servicio de guía -con reserva concertada y solamente para grupos- de martes a domingo, dentro de los horarios de apertura.

d. Previa solicitud, servicio de reproducción gráfica (fotografía, vídeo) de los fondos expositivos y las salas del CIRG.

Capítulo II: Régimen de horarios, calendario anual y visitas

Artículo 5. Horario de apertura.

El CIRG permanecerá abierto al público al menos 11 horas semanales, distribuidas durante seis días a la semana (de martes a domingo), con el máximo horario que se hará constar claramente en todos los soportes publicitarios e impresos del CIRG (entradas, folletos, página web):

Horario de invierno (octubre a mayo):

- De martes a sábado de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas.

- Domingos y festivos de 10.00 a 14.00 horas.

Horario de verano (junio a septiembre):

- De martes a sábado de 10.00 a 14.00 y de 18.00 a 21.00 horas.

- Domingos y festivos de 10.00 a 14.00 horas.

Al margen de este horario no se prestarán servicios los siguientes días:

- 24, 25 y 31 de diciembre, o fechas a las que oficialmente se trasladen estas fiestas.

- 1 y 6 de enero, o fechas a las que oficialmente se trasladen estas fiestas.

- Sábado y domingo en el que se celebre la Fería en el mes de mayo y agosto.

- Días de fiesta local que se establezcan (lunes después de feria de mayo y 8 de septiembre).

En cualquier caso, y atendiendo a los condicionantes de la demanda y el interés social, se podrán realizar excepciones y modificaciones al anterior régimen de horarios previa justificación escrita por la Concejalía de Medio Ambiente y su pertinente aprobación por el Pleno municipal.

Artículo 6. Calendario anual.

Anualmente la Concejalía de Medio Ambiente propondrá a la Alcaldía el calendario de apertura del Centro de Interpretación del Río Guadalquivir.

Artículo 7. Condiciones de visita.

El personal del CIRG, velará por el correcto orden y presentación de las salas, adoptando las medidas necesarias que garanticen el buen desarrollo de las visitas, anteponiendo las garantías de conservación de las mismas y sus contenidos a cualquier otra consideración.

En cualquier caso, durante la visita y estancia del público en el CIRG, queda terminantemente prohibido:

a. Tocar los elementos de la exposición.

b. Fumar, comer o beber dentro de las dependencias del CIRG.

c. Utilizar teléfonos móviles que puedan distorsionar el buen funcionamiento de los equipos informáticos o de seguridad del CIRG.

d. Está autorizada la realización de fotografías o videos de recuerdo entre el público visitante, siempre que se realice sin uso adicional de luz artificial y sin trípode. En ningún caso se autoriza la fotografía o filmación sistemática de salas, ni la fotografía o filmación individualizada o detallada de las piezas, para lo que se deberá recurrir, previa solicitud, al servicio de reproducción gráfica de los fondos y las salas del CIRG.

Estas condiciones de visita deberán hacerse constar en la recepción del CIRG, para el general conocimiento del público.

Artículo 8. Aforo.

De cara al correcto desarrollo de las visitas de grupo se establece la capacidad de carga máxima para el CIRG en un número de 98 personas -información que deberá resul

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