Boletín nº 20 (30-01-2013)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 344/2013

Anuncio de aprobación definitiva

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la tasa por la tramitación de la Resolución Administrativa de declaración de asimilación a fuera de ordenación de La Guijarrosa y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, adoptado por la Junta Vecinal de esta E.L.A. con fecha 31/10/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE LA GUIJARROSA.

INDICE

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Hecho imponible

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Artículo 4.- Responsables

Artículo 5.- Base imponible

Artículo 6.- Cuota tributaria

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones

Artículo 8.- Devengo

Artículo 9.- Declaración

Artículo 10.- Liquidación e ingreso

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

Disposición final

Anexo. Cálculo de la cuota tributaria de la tasa

Artículo 1. Objeto.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Entidad Local Autónoma, establece la Tasa por Tramitación de la Resolución Administrativa de Declaración de Situación Legal de Asimilado a fuera de Ordenación de Construcciones, Obras e Instalaciones, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad de la ELA de carácter técnico y administrativo, tendente a verificar si los actos de construcciones, obras e instalaciones, ejecutados en suelo no urbanizable sin la preceptiva declaración municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el territorio vecinal de La Guijarrosa, se ajustan a las disposiciones normativas de aplicación a las mismas.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración la resolución acreditativa por la que, en el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, se declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación a la de fuera de ordenación.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible.

Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación, determinado mediante el presupuesto de ejecución material de las obras ejecutadas (P.E.M.), que figure en el certificado presentado por el sujeto pasivo y suscrito por técnico competente. El P.E.M. no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los módulos establecidos por la Ordenanza Municipal de Santaella reguladora del I.C.I.O.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir en esta tasa se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen del 1,5% sobre el presupuesto de ejecución material de las obras ejecutadas.

Cuota mínima de 500 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa

Artículo 8. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se dicte la Resolución de asimilación a fuera de ordenación que constituye su hecho imponible.

Artículo 9. Liquidación e ingreso.

Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones se practicarán de manera simultánea a la Resolución del expediente, una vez se determine la base imponible en función del presupuesto de ejecución material presentado por los interesados y verificado que el mismo cumple con las determinaciones establecidas en esta ordenanza.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar la liquidación una vez recibido el correspondiente abonaré y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, no pudiendo retirar la Resolución Administrativa de asimilado a régimen de fuera de ordenación hasta tanto no justifique el pago de esta tasa.

En el caso de que los sujetos pasivos deseen el aplazamiento o fraccionamiento del pago, deberán solicitarlo expresamente.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P. del anuncio de aprobación definitiva, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 16 de enero de 2013.- El Presidente de la E.L.A., Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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