Boletín nº 20 (30-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.504/2012 (Corrección de anuncio)

Edicto de corrección de omisión de parte del texto de la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 407 del Ayuntamiento de Córdoba, correspondiente al anuncio número 8.504/2012, de fecha 28 de diciembre de 2012 (BOP Nº 246).

La redacción integra de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Municipales, contenidas en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2012 (acuerdo nº 448/12), fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 246, de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante Anuncio número 8.504/2012.

En dicho Anuncio, fue omitida una parte del texto de la modificación aprobada por el Pleno de la Corporación, relativa a la Ordenanza Fiscal Municipal 407, Tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, concretamente, la correspondiente a la Nota 2ª a la Tarifa 2.

En este sentido, al objeto de subsanar dicha omisión, y dando cumplimiento a lo establecido en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, procede publicar el texto omitido, conteniendo el tenor literal siguiente:

Notas a la Tarifa 2.-

2ª.- Se considerará como tiempo máximo ordinario de estacionamiento el de 2 horas. No obstante si se sobrepasara el límite señalado en ticket como máximo por una hora más, se satisfará, sin posibilidad de fraccionamiento, además del importe ya abonado la cantidad de 3 euros. En caso de carecer de ticket de control, y durante el tiempo máximo de una hora, se satisfará, sin posibilidad de fraccionamiento, la cantidad de 6,00 euros. Transcurrida dicha hora suplementaria sin abono de las cantidades indicadas, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que prevé el Real Decreto Legislativo 339/1990.

Se entiende que el vehículo carece de ticket, cuando éste no está visible o cuando el límite de estacionamiento señalado en el mismo es superado por más de una hora.

Córdoba a 23 de enero de 2013.- El Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública, Fdo. José María Bellido Roche.

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