Boletín nº 21 (31-01-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 406/2013

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez, hace saber:

Que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD O INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE CICLOMOTORES DEL AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ (CÓRDOBA).

Exposición de motivos:

La actividad sancionadora, encuadrada dentro del más amplio concepto de actuación administrativa, que entre otras formas contempla la actividad coactiva, limitadora o de policía como aquella que estableciendo unas consecuencias para aquellas conductas que supongan una infracción a la norma, busca por un lado que el infractor se acomode a la misma y por otro, garantizar la seguridad jurídica de toda la comunidad.

En nuestro ordenamiento jurídico la existencia de una actividad sancionadora en manos de la Administración Pública, distinta de la penal, tiene consolidado su reconocimiento y presencia desde los inicios de lo que podemos conocer como una Administración moderna (Decretos de 1813 y 1823), habiéndose mantenido durante regímenes políticos muy diversos. Concebida la sanción como un mal infringido por la Administración como consecuencia de una conducta ilegal y a resultas de un procedimiento administrativo, con finalidad de reprimir dichas conductas, permitir la convivencia mediante la observancia de la normas y en caso de quebrantamiento de éstas, imponer la correspondiente consecuencia jurídica, hemos de reconocer que, a falta de principios propios esta rama del Derecho Administrativo, son de plena aplicación, con las consiguientes peculiaridades, los principios que inspiran el Derecho Penal, siendo esto reconocido tanto por la doctrina como por la Jurisprudencia. La inclusión del los trabajos en beneficio de la comunidad en el nuevo sistema de sanciones, constituye una de las principales innovaciones de nuestro ordenamiento penal.

En el Derecho comparado, podemos comprobar que esta sanción, prevista ya en el siglo XIX en algunos Estados alemanes y en el Código Penal noruego, ha sido desarrollada especialmente en el ámbito anglosajón. El Comunity Service, introducido con la «Criminal Justice Act» de 1972, constituye actualmente en Inglaterra el sustitutivo mas habitual de las penas breves de prisión. Esta pena alternativa, que se ejecuta bajo el control de un funcionario de Probation, es aplicada sobre todo a los autores de hurtos y otros delitos contra la propiedad con resultados considerados globalmente satisfactorios. También en el nuevo Código Penal portugués ha previsto la prestación de trabajo a favor de la comunidad, como pena sustitutiva de la pena de prisión de duración no superior a un año o de la multa. En Alemania se ha formulado propuestas para potenciar esta medida convirtiéndola en una sanción autónoma. Ante la problemática socioeconómica y familiar que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas dimanantes de infracciones de igual naturaleza, en el ámbito de las competencias locales, se plantea la posibilidad de sustituir aquellas por trabajos en beneficio de la Comunidad, en los supuestos que se determinen y, en su condonación parcial o total, en aquellos otros también tasados, en los que no pueda aplicarse dicha conmutación y las circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y sometidas a un procedimiento que establecido, permitan aplicar esa medida de extinción de la responsabilidad.

El art. 10 de la Constitución Española dice: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». En el mismo orden, el art. 25.2° del texto constitucional establece:

«Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán constituir en trabajos forzados (....). En todo caso (el condenado) tendrá derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su persona».

En desarrollo de la Constitución, el vigente Código Penal, inspirado en los principios constitucionales, en su art. 39 apartado g) contempla como pena privativa de derecho «Los trabajos en beneficio de la comunidad».

A su vez, el art. 49 del mismo texto legal establece los requisitos en que habrán de desarrollarse los trabajos en beneficio de la Comunidad:

1. No podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

2. Deberá prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

3. Su duración diaria no podrá exceder de 8 horas diarias.

4. No atentará a la dignidad del penado.

5. El trabajo en beneficio de la Comunidad será facilitado por la Administración.

6. Les será de aplicación la legislación de la Seguridad Social, igual que a los penados.

7. No se supeditará al logro de intereses económicos.

El modo de prestación y demás circunstancias se desarrollarán reglamentariamente.

Precisamente esta reglamentación fue recogida primero en el RD. 690/96, de 26 de abril, y. en la actualidad, en el RD. 515/2005, de 6 de mayo, que define el su artículo 2 los trabajos en beneficio de la comunidad como: «la pena privativa de derechos, que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, y que le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas», pasando en el capítulo II a regular pormenorizadamente los mismos.

Hasta ahora podrá pensarse que toda la normativa citada hace mención solo al orden penal pero no al Derecho Administrativo Sancionador. Esta cuestión, como ya se apuntó con anterioridad queda solventada a través de dos vías:

a) Los Principios Generales del Derecho, de los cuales podemos destacar el de la aplicación analógica de las normas, siempre que sean in bona partem.

b) La Jurisprudencia, de la cual debemos resaltar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 1981 que dice: «Los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador, dado que ambas son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado tal y como refleja la propia Constitución (art. 25) y una muy reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de 29 de septiembre y 4 y 10 de noviembre de 1980) hasta el punto que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o penales».

Asimismo por último podemos señalar que, gozando la Administración de la facultad discrecional de extinguir la responsabilidad administrativa mediante la condonación o reducción total o parcial de las sanciones administrativas impuestas, sin más limitaciones que las contenidas en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nada obsta para la aplicación en él ámbito sancionador de esta medida. Conocido es el aforismo jurídico que reza: «quien puede lo más, puede lo menos».

Pudiendo, pues, la Administración, con las limitaciones que el ordenamiento jurídico impone, revocar sus actos desfavorables o de gravamen, entre los cuales están las sanciones, total o parcialmente, no debe existir impedimento para, aplicando analógicamente lo dispuesto en el Derecho Penal, sustituir dichas sanciones por el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad o la realización de cursos/talleres relacionados con la infracción cometida, a las personas que hayan infringido una norma administrativa y sean sancionadas por ello, siempre que, dentro de la discrecionalidad que tiene la Administración para considerar los supuestos extintivos y de conmutación, los mismos se recojan en una norma y dicho beneficio sea conforme a un procedimiento que se ajuste a los principios de igualdad, interés público y sometimiento a la legalidad.

En este orden de cosas, hemos de concluir que de forma pareja a la potestad sancionadora que el ordenamiento le reconoce, la Administración tiene el compromiso constitucional de resocializar y reeducar a los infractores, siendo esta una tarea tan importante o más que el cumplimiento de las penas impuestas, objetivos aquellos que se quieren conseguir con la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 1.- Objeto:

El objeto de la presente Ordenanza consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de sanciones económicas, a los sujetos y con los requisitos que adelante se detallan consistente en la realización, tutelada, de una actividad, preferentemente tendente a la reparación del daño causado, que suponga un trabajo gratuito en beneficio de la Comunidad o bien la inmovilización voluntaria del ciclomotor.

Asimismo, será objeto de esta Ordenanza, regular el procedimiento para que la Administración, dentro de la facultad discrecional que le otorga la ley, para revocar los actos administrativos de gravamen, pueda considerar la extinción total o parcial de la sanción económica en aquellos supuestos que se determinen, en los que por las circunstancias concurrentes, no pueda ser de aplicación la conmutación por trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 2.- Concepto:

Se consideran trabajos en beneficio de la Comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la Comunidad perjudicada por el ilícito administrativo y no supeditada al logro de intereses económicos. A modo orientativo y sin que suponga, en ningún caso, «numerus clausus», se podrán desarrollar en las siguientes actividades:

a) Archivos y bibliotecas.

b) Área de Bienestar Social.

c) Área de Medio Ambiente.

d) Limpieza Pública.

e) Mantenimiento y Reparación de Mobiliario Urbano.

f) Centros Asistenciales.

g) Cementerio.

h) Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

Se considera inmovilización voluntaria de un ciclomotor, la que se ejecuta previo precinto del mismo por la Policía Local en el lugar indicado por el denunciado en su solicitud de acogimiento a tal medida compensatoria.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación:

La presente Ordenanza sólo será de aplicación en el término municipal de Fernán Núñez con respecto a aquellas personas físicas con una edad máxima de 25 años, que hayan sido objeto de sanción administrativa pecuniaria, esta Ordenanza se aplicará a los solicitantes que de forma voluntaria soliciten acogerse a las condiciones reflejadas en la misma , y que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por: infracción de las Ordenanzas Municipales, por cuestiones de Tráfico y Seguridad Vial ( sólo y exclusivamente para el caso de ciclomotores) Ley 1/92, de Seguridad Ciudadana, a los bandos municipales y aquellas otras que sean análogas.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de la presente Ordenanza:

" Las sanciones tributarias, las urbanísticas y las relativas a establecimientos públicos y actividades recreativas.

" Las personas jurídicas.

" Las sanciones que deriven de infracciones a Tráfico y Seguridad Vial, cometidas por conductores de vehículos.

" Las personas que hayan cometido infracciones administrativas leves por los mismos hechos, sólo podrán acogerse a la tres primeras en el mismo año, no pudiendo hacerlo de nuevo hasta pasados dos años desde la ultima infracción a la que se acogió.

" Las personas que hayan cometido infracciones administrativas graves por los mismos hechos, sólo podrán acogerse a las dos primeras en el mismo año no pudiendo hacerlo de nuevo hasta pasados tres años desde la ultima infracción a la que se acogió.

" Las infracciones muy graves tipificadas en el art. 65.5° de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, particularmente las referidas a conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, las que conlleven una suspensión o retirada de la autorización administrativa para conducir.

" En cualquier caso la conmutación se entiende referida a la sanción pecuniaria impuesta y nunca eximirá del cumplimiento de la responsabilidad civil o patrimonial que sea exigible o la obligación de restituir los bienes o elementos dañados a su estado original, previo a la comisión de la infracción.

Artículo 4.- Carácter voluntario:

Los servicios en beneficio de la comunidad y la inmovilización del ciclomotor en estos supuestos, tendrán carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponerse sin el consentimiento expreso de la persona sancionada, previa presentación de solicitud del interesado, con el consentimiento del padre, madre o tutor en el caso de menores, salvaguardando en todo caso la voluntad de los menores.

Artículo 5.- Procedimiento:

El procedimiento a seguir para acogerse a lo recogido en la presente Ordenanza será el siguiente:

El procedimiento a seguir para acogerse a la presente ordenanza será el siguiente:

En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, mediante la que se informará de la alternativa que regula la presente ordenanza, la persona interesada podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará el reconocimiento de la infracción cometida, la conformidad con la sanción impuesta, y su consentimiento y voluntad de que le sea aplicable como sanción alternativa la realización de servicios en beneficio de la comunidad o la inmovilización voluntaria del ciclomotor, haciendo constar en dicha instancia el número de expediente y su referencia.

1. El acogimiento a la sustitución de las sanciones económicas por servicios en beneficio de la comunidad así como a la inmovilización voluntaria de ciclomotores excluirá de la posibilidad de acogerse a los descuentos previstos en las leyes o en las ordenanzas municipales.

Si se trata de menores, dicha manifestación deberá realizarse por los progenitores del menor, como representantes legales del mismo, dejando a salvo, en todo caso, la voluntad de los propios menores.

2. Los servicios sociales, previa la imposición de la sanción alternativa, elevarán a la Alcaldía informe sobre el área de servicio más adecuada para el cumplimiento de la sanción, valorando, entre otros, las características de la persona sancionada y el tipo de infracción cometida.

3. Concluido dicho trámite, se notificará la resolución del el expediente sancionador al interesado/a, haciendo constar si procede la sanción alternativa concedida, así como el lugar o entidad al que ha sido asignado, servicio a realizar, la duración, persona responsable de su control y seguimiento y fecha de incorporación, así como si transcurrido el plazo concedido para dicha incorporación a la persona interesada no se presentase, o no cumpliera la servicio a realizar, prevalecerá la sanción económica.

4. Los Servicios Sociales encargados del seguimiento y control de la ejecución de la sanción alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, elevarán informe al respecto a la Alcaldía, una vez finalizado por el sancionado la prestación del servicio.

5. Si la persona hubiese ejecutado los servicios en beneficio de la comunidad de conforme a lo ordenado, se le notificará la condonación de la sanción monetaria.

6. Si no hubiere ejecutado los servicios conforme a lo ordenado, se procederá a remitir la resolución que contempla la sanción económica, a los servicios municipales de recaudación para que procedan a su ejecución bien en vía voluntaria o en su caso en vía ejecutiva.

7. La Policía Local llevará a cabo el precinto voluntario del ciclomotor , en el lugar que indique el interesado en su solicitud de acogimiento a tal medida correspondiendo a este servicio emitir el correspondiente informe sobre su cumplimiento el que será remitido al Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Fernán-Núñez.

8. Si el informe emitido por la Policía Local no certifica el cumplimiento de la medida de precinto, se procederá a remitir la resolución que contempla la sanción económica, a los servicios municipales de recaudación para que procedan a su ejecución bien en vía voluntaria o en su caso en vía ejecutiva.

Artículo 6.- Valoración:

Cada treinta euros (30,00 €) de sanción o fracción de sanción corresponderá a cuatro horas de servicio en beneficio de la comunidad o seis días de inmovilización voluntario de ciclomotor.

Artículo 7.- Seguimiento y control:

Durante el cumplimiento de la realización de los trabajos en beneficio de la Comunidad, o inmovilización voluntaria del ciclomotor, el sancionado deberá seguir las instrucciones que reciba de la Autoridad Municipal, así como de la persona designada por aquella para dirigir la ejecución de los mismos.

El incumplimiento de tales instrucciones, conllevará la imposibilidad de acogerse en el futuro, caso de ser nuevamente sancionado pecuniariamente, a las medidas previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Riesgo y ventura:

La persona sancionada que se acoja a lo recogido en la presente Ordenanza, lo harán en lo referente a enfermedades y accidentes, a su riesgo y ventura. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros, que beneficie a los sancionados, y que cubra los riesgos dimanantes, fundamentalmente de las actividades que supongan trabajos en beneficio de la Comunidad.

Artículo 9.- Interpretación:

Las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de esta Ordenanza, serán resueltas por la Alcaldía cuya decisión sólo será recurrible ante los Tribunales de Justicia.

Disposición Adicional

Como normas complementarias y siempre interpretándolas análogamente y en beneficio del sancionado, se estará a lo dispuesto en la legislación de menores y el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal hasta ahora vigente reguladora de la Ejecución Alternativa de Sanciones Económicas mediante Servicios en Beneficio a la Comunidad o Inmovilización Voluntaria de Ciclomotores del de este Ayuntamiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fernán Núñez a 14 de enero de 2013.- La Alcaldesa, Elena Ruiz Bueno.

Aviso jurídico

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