Boletín nº 22 (01-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 428/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se acomodan a lo establecido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo.

Articulo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio a través de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social, Juventud, Educación y Cooperación internacional.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien por la prestación del servicio, teniendo carácter prioritario personas físicas con emergencia social.

Articulo 4º.- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 y 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 5º.- Beneficios Fiscales

No serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley y los derivados de tratados internacionales.

Artículo 6º.- Base de gravamen

La Base de gravamen estará constituida por el tiempo de utilización del Servicio, o en su caso, el número de servicios prestados.

Artículo 7º.- Tarifas

Por atención personal y profesionalizada para atender necesidades de carácter personal o doméstico tales como planificación y educación en hábitos de higiene personal, ayuda en el vestir, ayuda o dar de comer y beber, educación sobre hábitos alimenticios, relacionadas con la movilidad, control de la administración del tratamiento médico, servicio de vela, de ayuda en la vida familiar y social, preparación de alimentos en el domicilio, compra de alimentos con cargo a la persona usuaria, lavado o planchado de ropa en el domicilio, limpieza de la vivienda,& etc., así como cualquier otra de estas mismas características que por imposibilidad personal se precise realizar.

Nota: Las Tarifas serán incrementadas, en su caso, con el IVA correspondiente conforme lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento.

Primero La cuota tributaria por este servicio resultará de:

La Cuota Mensual Básica será el resultado de multiplicar el número de horas mensuales de prestación del servicio por el precio hora del servicio de ayuda a domicilio

La Cuota Mensual Liquida a ingresar resultará de aplicar al importe de la cuota mensual básica el coeficiente porcentual que se detalla en el siguiente cuadro, en función de la capacidad económica personal determinada por la Delegación de Igualdad y Bienestar Social conforme a las normas vigentes.

%S.M.I

Renta Percapita/Mes

Cuantía Mensual

a aportar por 2 horas semanales

Cuantía Mensual

a aportar por 3 horas semanales

Cuantía Mensual a aportar por 4 horas semanales

Cuantía Mensual a aportar por 5 horas semanales

Hasta 50%

320,70

   0€

    0€

     0€

  0€

Entre 50% y 55%

352.77

4,80€

7.20€

9.60€

12€

Entre 55% y 60%

384.84

   6€

     9€

   12€

15€

Entre 60% y 70%

448.98

8.40€

12.60€

16.80€

21€

Entre 70% y 80%

513.12

10.80€

16.20€

21.60€

27€

Entre 80% y 90%

577.26

13.20€

19.80€

26.40€

33€

Entre 90% y 100%

641.40

    18€

    27€

     36€

45€

Entre 100% y 120%

769.68

22.80€

34.20€

45.60€

57€

Entre 120% y 140%

897.96

27.60€

41.40€

55.20€

69€

Entre 140% y 160%

1026.34

37.20€

55.80€

74.40€

93€

Entre 160% y 180%

1154.52

46.80€

70.20€

93.60€

117€

Artículo 8º.- Devengo y periodo impositivo

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitarse la prestación del Servicio,

2.- El período impositivo coincidirá con el mes natural y la cuota tendrá carácter irreducible.

Artículo 9º.- Gestión

1.- La gestión de la tasa corresponde a la Delegación de Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Belmez.

2.- La solicitud de prestación del servicio supone la orden irrevocable de domiciliación bancaria de los sucesivos recibos mensuales que se devenguen, hasta la baja del servicio y se firmará por el solicitante simultáneamente con su solicitud de prestación. La devolución de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternas determinará la interrupción del servicio.

3.- Como consecuencia del alta, el sujeto pasivo se dará por notificado de las sucesivas liquidaciones que se practiquen con las bases acordadas.

4.- Mensualmente, el órgano gestor aprobará las liquidaciones y remitirá a la Tesorería los documentos y soportes necesarios para el cargo en la cuenta en que estén domiciliados los cobros e ingreso de las cuotas en fondos municipales.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero del año dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Belmez a 14 de enero de 2013.- El Alcalde Acctal., Fdo. Juan José Díaz Lunar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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