Boletín nº 22 (01-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 430/2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Utilización de Locales de Titularidad Municipal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización de Locales de Titularidad Municipal

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de locales municipales con finalidad lucrativa o no afecta a intereses municipales y/o locales, previstos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

No constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de locales municipales sin finalidad lucrativa por asociaciones legalmente constituidas inscritas y actualizadas en el Registro Municipal del Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales de titularidad municipal en beneficio particular.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

Por sala o local en teatro municipal: 60 €/día.

Por Edificio Usos Múltiples: 100 €/día.

Por Plaza de Toros: 300 €/día.

Por Salón Hogar del Pensionista: 120 €/día.

Asimismo será necesaria una fianza, que será depositada de manera previa a la entrega de llaves, de igual importe que la tasa correspondiente.

Artículo 5. Exenciones

Están exentas de pago las asociaciones del municipio legalmente constituidas, así como partidos políticos. La solicitud deberá ir firmada por el Presidente o Secretario de la asociación con expresión de día, horas de utilización y motivo y se aplicará la exención solamente para actividades sin ánimo de lucro.

Se concederá una bonificación en la cuantía de la Tasa por Plaza de Toros del 50% a los empresarios del municipio que lo soliciten. No se le concederá bonificación a la celebración de conciertos y celebraciones de mayor emergencia.

Artículo 6. Devengo y pago de la Tasa

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local público municipal y se exigirá a la entrega de llaves el depósito previo de su importe total.

El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal o Entidad Financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

Artículo 7. Normas de gestión

Prioridades para el acceso al uso:

1. Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales los actos organizados por el Ayuntamiento.

2. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá de conformidad con los siguientes criterios, y según el orden que se expone:

a) Tendrán prioridad las peticiones de asociaciones inscritas y actualizadas en el registro municipal de asociaciones, frente a la petición de cualesquiera otros particulares o entidades.

b) Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar en el local y su incidencia en el interés público.

c) En el caso de no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se procederá mediante sorteo.

Deberes de los usuarios:

Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos.

b) Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

c) Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro.

d) Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres en ellos existentes, a tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

e) Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales, a tal efecto, después de cada período ordinario de uso o después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.

Prohibiciones

Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:

a) El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

b) El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.

c) El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionar sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

e) Reproducir las llaves de acceso a los locales.

f) Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.

g) Efectuar cualquier tipo de venta en el interior de los recintos.

h) Queda prohibido la utilización de los espacios públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización para la realización de actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Artículo 8. Responsabilidad de uso

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de titularidad municipal, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.

Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.

El solicitante deberá dar cumplimiento a la normativa vigente respecto la actividad que pretenda realizar (seguros, horarios, sonido, etc.). El Ayuntamiento se limita a ceder el local para las celebraciones citadas, por lo que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños tanto materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase pudieren producirse en el interior del inmueble cedido.

Artículo 9. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento

1.-El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la cesión o autorización de uso.

2.-El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizará todas aquellas reparaciones que

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad