Boletín nº 22 (01-02-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Murcia
Nº. 432/2013
Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Nº 3 de Murcia, hago saber:
Que en el procedimiento Cantidad 950/10 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Sebastián López Ortega contra la empresa Antonio Ángel López Medina, se ha dictado la siguiente:
Sentencia Nº 315/12
En Murcia, a 27 de septiembre de 2012.
Antecedentes de hecho
Fundamentos de Derecho
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Sebastián López Ortega, frente al empresario D. Antonio Ángel López Medina declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar al actor la cantidad de 3.555,30 € líquidos más los intereses legales a que se refiere el art. 29.3 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los arts. 190 y siguientes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € (art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio Clara, en Murcia, CP 30.009, a nombre del este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Antonio Ángel López Medina, que tuvo su domicilio en esta Provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Murcia a 8 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.