Boletín nº 23 (04-02-2013)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Delegación de Economía y Hacienda
Córdoba

Nº. 449/2013

Don Luis González León, Delegado de Economía y Hacienda en Córdoba, hago saber:

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al resultar desconocido el domicilio del obligado al pago que a continuación se indica y a fin de notificarle la resolución del fraccionamiento solicitado:

Fraccionamiento nº 2012/123.

Interesado: Barbosa de Almeida, Gabriela.

D.N.I.: Y-2365678G.

Nº Liquidación: 00014 2012 0 001085 5.

Domicilio: c/ Francisco del Rosal, 8 bajo. 14001 Córdoba.

Por el Sr. Delegado de Economía y Hacienda, se ha dictado la siguiente resolución:

Visto que, transcurrido el plazo de diez días hábiles, que de acuerdo de esta Delegación se le concedieron al interesado para que subsanara los defectos de la solicitud de fraccionamiento y aportación de documentación complementaria desde la fecha de notificación de 27-08-2012, y finalizado el plazo sin que por el interesado se haya hecho manifestación alguna al respecto, y,

Considerando que, en virtud del artículo 45.3 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, es competencia del Delegado Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda la facultad para acordar la concesión o no del fraccionamiento en el caso presente, así como para declarar el archivo de las actuaciones por desistimiento o caducidad y,

Considerando que, el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice textualmente Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. anterior y los exigidos en su caso por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por el art. 42, procede:

Acordar desistido al interesado de su petición y concluso el procedimiento, con archivo de las actuaciones.

Contra el presente acuerdo podrá interponer, en el caso de disconformidad, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

a) Recurso de Reposición ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el R.D. 2244/79.

b) Reclamación Económico-Administrativa ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Córdoba, 16 de enero de 2013.- El Delegado de Economía y Hacienda, Fdo. Luis González León.

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