Boletín nº 23 (04-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 475/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 100/2010, promovido por Vodafone España, S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Iznájar (Córdoba) publicada en el BOP de Córdoba nº 243, de fecha 31 de diciembre de 2009, se ha dictado sentencia en fecha 11 de octubre de 2012, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba (BOP de Córdoba nº 243) de 31 de diciembre de 2009), que anulamos. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe preparar el Recurso de Casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de cincuenta euros.

Así por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla a 10 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad