Boletín nº 23 (04-02-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 475/2013
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 100/2010, promovido por Vodafone España, S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Iznájar (Córdoba) publicada en el BOP de Córdoba nº 243, de fecha 31 de diciembre de 2009, se ha dictado sentencia en fecha 11 de octubre de 2012, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad Vodafone España, S.A., contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba (BOP de Córdoba nº 243) de 31 de diciembre de 2009), que anulamos. Sin costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe preparar el Recurso de Casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de cincuenta euros.
Así por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla a 10 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.