Boletín nº 24 (05-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 463/2013

Don Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almedinilla, provincia de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi en Almedinilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación y ordenación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Almedinilla.

2. La presente Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2012, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1. Servicio de taxi o autotaxi: servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una capacidad máxima de nueve plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.

2. Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal de Almedinilla.

3. Servicio interurbano: servicio que excede del ámbito municipal.

4. Licencia: autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.

5. Autorización de transporte interurbano: Autorización administrativa otorgada por la Administración Autonómica competente, de conformidad con la normativa estatal de transportes terrestres, que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.

6. Titular: Persona autorizada para la prestación de servicios de taxi.

7. Taxi adaptado: Auto-taxi adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida cuando así conste en el certificado de características técnicas.

8. Asalariado o asalariada: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

9. Personas autónomas colaboradoras: Aquellas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

10. Conductor o conductora: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de titular o en su cualidad de asalariada o de autónoma colaboradora, debidamente autorizada por el Ayuntamiento de Almedinilla.

Artículo 3. Principios

La intervención municipal en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:

1. La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

2. El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.

3. La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.

4. La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras.

5. La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.

6. El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos.

Artículo 4. Sometimiento a previa licencia

1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular para la prestación de servicio urbano y a la simultánea autorización que le habilite para la prestación de servicio interurbano, salvo las excepciones indicadas en las disposiciones mencionadas en el artículo1, apartado 3 de esta Ordenanza.

2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi.

Artículo 5. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión.

1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:

a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes.

b) La reglamentación de las relaciones de los prestadores con los usuarios del servicio, sus derechos y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacionadas con la prestación del servicio.

c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.

d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor o conductora.

e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos, turnos para la prestación del servicio y autorización de conductores.

f) La regulación del régimen sancionador y de extinción de las licencia, así como del relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias.

g) La aprobación, mediante Ordenanza Fiscal, de los tributos que graven la transmisión de las licencias, la actividad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de haciendas locales.

2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad de taxi, la Administración municipal podrá, entre otras disposiciones municipales:

a) Aprobar mediante Anexos a la Ordenanza, las Normas Complementarias que sean necesarias.

b) Dictar Resoluciones, Decretos y Bandos.

c) Aprobar Instrucciones y Circulares para la mejor interpretación y aplicación de la Ordenanza Municipal y restantes disposiciones municipales.

TÍTULO II. LICENCIAS

Artículo 6. Licencias

Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento.

La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios que regula esta Ordenanza y le habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

Artículo 7. Ámbito de las Licencias

El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.

La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano conllevará la cancelación de la otra licencia o autorización que debe acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

Artículo 8. Titularidad de las Licencias

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