Boletín nº 24 (05-02-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 540/2013
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de fecha 26 de octubre de 2012, sobre establecimiento y ordenación del Precio Público por la prestación del servicio de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera El Guijo, Torrecampo, Pedroche, Pozoblanco. En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto integro de la ordenanza reguladora se hace público para su general conocimiento.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA EL GUIJO, TORRECAMPO, PEDROCHE, POZOBLANCO
Artículo 1º. Concepto.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera El Guijo, Torrecampo, Pedroche, Pozoblanco.
Artículo 2º. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes soliciten o contraten los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios.
Origen/Destino |
Destino/Origen |
Precio Venta Publico (IVA incluido) |
Guijo |
Pozoblanco |
1,10 € |
Torrecampo |
Pozoblanco |
1,40 € |
Pedroche |
Pozoblanco |
1,10 € |
Guijo |
Torrecampo |
1,10 € |
Guijo |
Pedroche |
1,40 € |
Torrecampo |
Pedroche |
1,10€ |
Artículo 4º. Obligación del pago.
1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo 1º.
2.- El pago de dicho precio público se efectuará en el momento en el que se solicite la prestación del servicio.
No obstante lo anterior, se podrá anticipar el pago por el uso del servicio durante el mes natural siguiente, lo que conllevara la reserva de la plaza durante el mismo.
Disposición final.
La presente Ordenanza una vez aprobada por Pleno, será sometida a exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones oportunas y surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezca la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
En El Guijo, a 22 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Eloy Aperador Muñoz.