Boletín nº 25 (06-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 459/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2012, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P. en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO ÍNTEGRO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

Ordenanza Reguladora de la Tasa por Servicio de Mercados y Servicios de Inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir

Sujeto pasivo

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior, es decir, los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en el mercado de abastos y los que utilicen las cámara frigoríficas del mercado; o los que instalen vitrinas o congeladores en los puestos.

La concesión y obligación mínima será por 1 año.

Cuota tributaria

Artículo 6º.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tafias contenidas en el apartado siguiente:

Por la ocupación de puestos mensual:

Puestos 1 al 6: 140 euros al mes.

Moriles, a 18 de enero de 2013.- La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

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