Boletín nº 25 (06-02-2013)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 503/2013

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (Pers. Laboral)

Expediente: 14/01/0003/2012

Fecha: 16/01/2013

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Miguel Ranchal Sánchez

Código 14001252011991

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba S.A. (EMPROACSA), de 21 de diciembre de 2012, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en e Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de enero de 2013.- El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DE EMPROACSA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012

Asistentes:

Por la representación social:

Dª Rafaela Rosa Mesones Luque, D. Antonio Pedro Fernández Gómez, D. Antonio Madueño Trujillo, D. Vicente Suárez Mata (Asesor, CC.OO.), D. Higinio Luna Luna (Asesor, CC.OO.), D. Eduardo Pablo Salinas (Asesor, CC.OO.) y D. Pedro Téllez Guerrero (Asesor, U.G.T.).

Por la representación de la Empresa:

D. Salvador Fuentes Lopera, D. Luis Moya Cosano y D. Emilio Jesús Rodríguez Villegas (actúa como Secretario).

En la Sala de Reuniones de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (Avda. del Mediterráneo, s/n, Colegios Provinciales) siendo las 1130 horas del día 21 de diciembre de 2012, se reúnen los Señores relacionados anteriormente, integrantes de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 7 del Convenio Colectivo (B.O.P. núm. 80, de 3 de mayo de 2010), convocada a instancia de la Presidencia del Comité de Empresa mediante escrito Registro de Entrada núm. 4144, de 18 de diciembre de 2012.

Se acuerda por unanimidad designar a don Emilio Jesús Rodríguez Villegas como Secretario de la Comisión, asumiendo la Presidencia de la Comisión don Salvador Fuentes Lopera, Presidente del Consejo de Administración.

1.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 74 DEL CONVENIO COLECTIVO.

Ambas representaciones acuerdan por unanimidad dejar sin efecto el acuerdo pactado con fecha 16 de diciembre de 2010, inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de enero de 2011, número 20, debiendo regir a partir de la fecha el texto del artículo 74 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con fecha 3 de mayo de 2010, número 80, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 74.- Fondo Social Laboral.

1. Anualmente se destinará el 2% de la Masa salarial bruta de la Empresa del ejercicio anterior a un Fondo Social Laboral que será gestionado de forma exclusiva por la representación social, quien lo dedicará a las mejoras de carácter social que redunden en beneficio de los trabajadores y que estimen pertinentes.

2. Anualmente la representación social deberá presentar a la Dirección una Memoria que contenga la justificación de los gastos realizados.

3. Dentro del primer trimestre de cada año la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa el Fondo Social Laboral. Las cantidades no dispuestas dentro del ejercicio podrán ser acumuladas para el año siguiente.

Y no habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión a las once horas y cuarenta minutos, de que yo como Secretario doy fe.

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