Boletín nº 25 (06-02-2013)

VII. Otras Entidades

Consorcio de Turismo
Córdoba

Nº. 880/2013

Don Antonio Palacios Granero, Presidente del Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba, hace saber:

Que por acuerdo de la Junta General en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2012 se han aprobado las siguientes bases:

"BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE GERENCIA DEL CONSORCIO DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA"

Primera. Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular el concurso para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Gerencia del Consorcio de Turismo del Ayuntamiento de Córdoba, mediante contrato laboral de alta dirección.

Denominación: Gerente.

Puesto de trabajo: Directivo profesional.

Vinculación: Contrato laboral de alta dirección.

Retribución íntegra: € 50.000 compuesto por fijo más variable por consecución de objetivos (Importe anual en 14 pagas).

Este puesto de trabajo atenderá las necesidades del servicio tan ampliamente como sea necesario, y adaptará la jornada y el horario a las especiales características del cargo.

2. El lugar de trabajo es en la Ciudad de Córdoba, en la sede del Consorcio de Turismo.

3. La descripción del puesto, las funciones a desarrollar, los requisitos necesarios se especifican en estas bases y en sus anexos.

4. El régimen jurídico de la selección y extinción del contrato se regirá por estas bases, el art. 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto del Empleado Público, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como por los Estatutos del Consorcio, aprobados por la Junta General del Consorcio.

5. Las bases completas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos del Consorcio, del Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en extracto. Asimismo, las presentes bases se difundirán en los tablones existentes en las entidades integrantes del Consorcio.

Segunda. Requisitos

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los requisitos generales exigidos por el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos específicos exigidos por el artículo 85 bis.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son:

- Ser funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

- Titulación universitaria: licenciado/a o titulado superior.

Tercera. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo de Administración del Consorcio, y se presentarán en el Registro General del Consorcio en horas de oficina (8 a 15 h.) durante el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente del día de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

A las instancias, los y las aspirantes deberán manifestar que aceptan estas bases en su totalidad y que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda. A la instancia se adjuntará:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, u otro documento identificativo.

2. Fotocopia de la titulación académica y profesional exigida.

3. Curriculum vitae firmado.

4. Acreditación, de modo fehaciente, de los méritos alegados:

a) Experiencia profesional en la Administración local, otras administraciones públicas o en el sector privado, con desarrollo de funciones coincidentes o similares con el puesto a cubrir, en contenido profesional y en nivel técnico.

b) Conocimientos de lenguas extranjeras y oficiales de las comunidades autónomas.

c) Cursos, diplomas, etc., recibos y relacionados con las funciones de la plaza a cubrir.

d) Publicaciones (artículos, colaboraciones, libros &).

e) Docencia (cursos y conferencias impartidos).

f) Titulación académica superior (Doctorado, maestrías, postgrados).

g) Memoria (ver anexo II).

La subsanación de defectos de la solicitud se notificará a los aspirantes, con la advertencia de desistimiento, para que dentro del plazo máximo de 10 días desde su notificación puedan subsanarla. Si transcurrido este plazo no se ha subsanado, se entenderá que el aspirante ha desistido de su solicitud.

Cuarta. Nombramiento

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de un mes, el tribunal designado por el Consejo de Administración del Consorcio, valorará las solicitudes, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y mediante resolución motivada, propondrá al Consejo de Administración a la persona que debe ocupar el puesto de trabajo de Gerencia del Consorcio, la cual elevará su nombramiento a la Junta General.

El tribunal como la Junta General podrán declarar desierta la convocatoria caso que ningún aspirante alcance el nivel mínimo exigible.

Quinta. Documentación

El aspirante seleccionado/a deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda, así como los originales de la documentación solicitada en la base tercera, durante el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de la Junta General del Consorcio.

Sexta. Plazos

Si los días de finalización de los plazos o de actuación obligada coinciden con sábado o festivo, se pasará al día hábil siguiente.

Séptima. Interpretación

Se faculta al Consejo de Administración del Consorcio para interpretar estas bases y resolver las dudas o discrepancias que puedan plantearse durante el concurso.

Octava. Recursos

Estas bases podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de un recurso potestativo de reposición ante la Junta General del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el BOP o, alternativamente, mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha de publicación, ante el juzgado contencioso-administrativo de Córdoba.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

PERFIL:

Profesional con:

- Licenciatura o grado superior.

- Experiencia acreditada en sectores relacionados directamente con el turismo.

- Conocimiento de la realidad socio-económica de la Ciudad de Córdoba.

- Conocimiento de, al menos, una lengua extranjera, preferiblemente lengua inglesa.

- Experiencia en optimización de costes y recursos.

- Capacidad de trabajo en equipo y liderazgo.

- Orientado al trabajo por objetivos, con modelos de calidad y por procesos.

- Capacidad analítica, resolutiva y de organización.

- Dotes de dirección acreditada en puestos de mando.

- Actitud proactiva ante nuevos retos.

- Disponibilidad de viajar

FUNCIONES:

Las expresamente atribuidas en el artículo 21 de los Estatutos del Consorcio.

ANEXO II

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS

Se valorarán los méritos que sean alegados y justificados de acuerdo con el baremo que sigue a continuación. Los méritos deberán acreditar mediante la aportación de los correspondientes diplomas o certificados, que se acompañará junto con la solicitud de participación en esta selección, en caso contrario, no podrán ser valorados por el órgano de designación. El Tribunal realizará la valoración de aquellos méritos que estén relacionados con el puesto de trabajo, respecto de los cuales emitirá un informe de valoración.

Méritos valorables:

FASE 1: EXPEDIENTE PROFESIONAL Y ACADÉMICO (Máximo 25 puntos).

- Servicios prestados: experiencia profesional en el desarrollo de funciones coincidentes o similares con el puesto a cubrir, tanto en el contenido profesional como en el nivel técnico (hasta un máximo de 7 puntos a razón de 0,3 puntos/año).

(*) Observaciones: El tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez. Son documentos justificativos obligatorios: a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, o bien, b) contrato de trabajo, recibo o nómina o certificado acredit

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