Boletín nº 26 (07-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 652/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 187/2012 a instancia de la parte actora D. José Luis Sánchez Ortega contra Fondo de Garantía Salarial y Euroinversiones y Desarrollos 3000 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 22-6-2012 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 27 de noviembre de 2012.

Antecedentes de hechos

Único.- En esta ejecución se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante José Luis Sánchez Ortega frente a Fondo de Garantía Salarial y Euroinversiones y Desarrollos 3000 S.L. en cuantía de 22.441,09 euros en concepto de principal, más la cantidad de 4.488,21 euros en concepto de intereses y costas.

Fundamentos de Derecho

Único.- Dispone el art 551.3 de LEC que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase al ejecutado para que en el término de diez días manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Extraer los datos de la AEAT, DGT y Catastro por medio del portal informático.

Librar oficio al S. de Índices en el caso de que en Catastro figuren bienes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el Auto de orden general de ejecución para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC)El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Euroinversiones y Desarrollos 3000 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de enero de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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