Boletín nº 28 (11-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.065/2013

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 28 de junio de 2012, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal sobre Convivencia Ciudadana y Civismo.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de julio de 2012, se han presentado alegaciones que fueron resueltas en sesión plenaria celebradas el 30/11/2012 y 27/12/2012, por lo que el texto de la nueva Ordenanza queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO

ÍNDICE

- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES:

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y OBJETO, FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza.

Artículo 2.- Fundamentos legales

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

Artículo 5.- Competencia municipal

Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales

Artículo 7.- Actuaciones administrativas

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO.

Artículo 8.- Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo

Artículo 9.- Principio de libertad individual

Artículo 10.- Derechos y obligaciones ciudadanas.

Artículo 11.- Ejecución forzosa y actuación municipal

Artículo 12.- Espacios públicos

Artículo 13.- Espacios privados

- TÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.- Instrucciones de la Alcaldía en desarrollo y aplicación de la Ordenanza

Artículo 15.- Función de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

Artículo 16.- Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

Artículo 17.- Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza

Artículo 18.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo

Artículo 19.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

Artículo 20.- Denuncias ciudadanas

Artículo 21.- Medidas de carácter social

Artículo 22.- Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal

Artículo 23.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

Artículo 24.- Asistencia a los centros de enseñanza

Artículo 25.- Inspección y Potestad Sancionadora

Artículo 26.- Primacía del Orden Jurisdiccional Penal

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 27.- Disposiciones generales

Artículo 28.- Infracciones muy graves

Artículo 29.- Infracciones graves

Artículo 30.- Infracciones leves

Artículo 31.- Sanciones

Artículo 32.- Graduación de las sanciones

CAPÍTULO III. INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y POLICÍA, RESPONSABILIDAD Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 33.- Responsabilidad de las infracciones

Artículo 34.- Competencia y procedimiento sancionador

Artículo 35.- Concurrencia de sanciones

Artículo 36.- Rebaja de la sanción por pago inmediato

Artículo 37.- Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad

Artículo 38.- Terminación convencional

Artículo 39.- Procedimiento sancionador

Artículo 40.- Apreciación de delito o falta

Artículo 41.- Responsabilidad penal

Artículo 42.- De la prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 43.- Prescripción y caducidad

Artículo 44.- Reparación de daños

Artículo 45.- Medidas de policía administrativa directa

Artículo 46.- Medidas cautelares

Artículo 47.- Medidas provisionales

Artículo 48.- Decomisos

Artículo 49.- Multas coercitivas

- TITULO III. NORMAS DE CONDUCTA E INFRACIONES

CAPÍTULO I. LIMPIEZA DE INMUEBLES, MOVILIARIO URBANO, RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES

Artículo 50.- Normas generales

Artículo 51.- Conductas sancionables

CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA POR ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 52.- Normas generales

Artículo 53.- Conductas sancionables

CAPÍTULO III. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 54.- Fundamentos de la regulación

Artículo 55.- Conductas sancionables

CAPÍTULO IV. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 56.- Intervenciones específicas

Artículo 57.- Conductas sancionables

CAPÍTULO V. APUESTAS

Artículo 58.- Intervenciones específicas

Artículo 59.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO VI. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 60.- Normas de conducta

Artículo 61.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO VII. OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR CONDUCTAS QUE ADOPTAN FORMAS DE MENDICIDAD

Artículo 62. Normas generales

Artículo 63. Conductas sancionables.

CAPÍTULO VIII. NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 64.- Normas de conducta

Artículo 65.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO IX. CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 66.- Normas de conducta

Artículo 67.- Régimen sancionador

CAPÍTULO X DETERIORO DEL ESPACIO URBANO Y ACTITUDES VANDÁLICAS

Artículo 68.- Normas Generales.

Artículo 69.- Régimen de Sanciones

CAPÍTULO XI. CONDUCTAS QUE ALTERAN EL MEDIO AMBIENTE.

Artículo 70.- Normas Generales

Artículo 71.- Conductas sancionables

CAPÍTULO XII. USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 72.- Normas de conducta

Artículo 73.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta, alquiler u otras actividades no autorizadas.

CAPÍTULO XIII. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 74.- Organización y autorización de actos públicos

CAPÍTULO XIV. COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 75.- Normas de conducta

Artículo 76.- Conductas sancionables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICION DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Revisión de la Ordenanza

Segunda.- Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.

Por otro lado, se hace necesario de una coordinación entre las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local para converger en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que, desde la óptica gobernante, estamos abocados a dar respuesta rápida.

Se hace necesario, cada vez más, dotar de instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana, así como procurar la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.

El soporte jurídico-legal de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución. Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que recogen, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

En idéntico sentido la Jurisprudencia, en concreto se señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003, que sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter nuclear respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.

En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.

Visto lo expuesto es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.

Esta ordenanza no debe entenderse ni aplicarse como un instrumento de recaudación, por lo que conlleva una serie de medidas preventivas que pretenden formar, informar y evitar que se produzcan conductas sancionables.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia, que desde los principios generales de convivencia y civismo con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.

El Título II Establece las conductas sancionables, el régimen sancionador y las cuestiones generales relativas a estas disposiciones generales, régimen sancionador e instrucciones comunes sobre dicho régimen sancionador y policía, responsabilidad y otras medidas de aplicación que tratan de sintonizar la necesaria actividad municipal de control y disciplina con la armonización de mecanismos encaminados a mitigar el coste económico de los daños, educar y sensibilizar, todo ello con la implementación de instrucciones de la Alcaldía, denuncias ciudadanas, responsabilidad y protección de los menores de edad, armonizando las disposiciones comunes sobre policía y otras medidas de aplicación y estableciendo los cauces de reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.

El Título III establece en XIV capítulos las diferentes conductas sancionables y las cuestiones generales que les afectan: Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres de acuerdo con su naturaleza respetando el derecho de los demás para disfrutarlos. Pautas de conducta en el espacio público en evitación de aquellas prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Las normas básicas de conducta y cuidado de la vía pública en lo que se ha venido en denominar servicios básicos de proximidad en tanto en cuanto significa dar respuesta a la demanda ciudadana sobre residuos, tierras y escombros, abandono y estacionamientos de vehículos en la vía pública para venta y alquiler, animales muertos, ocupaciones no autorizadas, establecimientos públicos, quioscos, terrazas y otras actividades de ocio, limpieza y cuidado de edificaciones y escaparates, uso responsable del agua y organización y autorización de actos públicos.

Todo ello sin perjuicio de la constante adaptación, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y OBJETO, FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1. Finalidad y objeto de la Ordenanza

1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Priego de Córdoba.

2. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Priego de Córdoba frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.

4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. Fundamentos legales

1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

2. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Priego de Córdoba por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Priego de Córdoba.

2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes o forestales, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Priego de Córdoba en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparca bicis, marquesinas, paradas de autobuses u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

4. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

5. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

6. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Priego de Córdoba, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 23 y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos.

Artículo 5. Competencia municipal

Constituye competencia de la Administración Municipal:

1. La conservación y tutela de los bienes municipales.

2. La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. Todo ello en coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.

3. La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4. El fomento de la convivencia ciudadana y el civismo con las siguientes actuaciones:

a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.

b) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público. Para ello se creará un Equipo de Mediación adscrito a la delegación de Servicios Sociales.

c) Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistirán en la realización de campañas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales, en la celebración de conferencias y mesas redondas; la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos o fotográficos; espacios en televisión, radio y prensa y demás iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en nuestro municipio.

d) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten.

e) Facilitará, a través del teléfono municipal de los servicios implicados, las Oficinas de Atención al Ciudadano o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

f) Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños, adolescentes y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos de mejora de la convivencia en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos, en coordinación con el Consejo Escolar Municipal.

g) Impulsará acciones para lo toma de conciencia de los ciudadanos de los problemas existentes, así como sus posibles soluciones, tales como, a título ilustrativo, no limitativos, la elaboración de un mapa de ruido y de la correspondiente información a los ciudadanos sobre los diferentes niveles detectados; la realización de una campaña de valoración del Patrimonio Cultural y protegido de la localidad; la realización de campañas para mantener limpia la ciudad y cuantas otras se puedan proponer.

h) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

i) Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.

5. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento actividades para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

6. El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en nuestro Municipio. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y las demás asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

7. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.

8. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se personará, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.

9. El Ayuntamiento promoverá la colaboración de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo. Cuando sea el caso, a los efectos de la solicitud del permiso de residencia excepcional previsto en los artículos 45. 2 b) y 46.2 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Ayuntamiento, a petición del solicitante, y en reconocimiento de aquella colaboración, la hará constar en el correspondiente informe de arraigo. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la legislación, cuando la colaboración de la persona extranjera a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad sea de una especial relevancia, el Ayuntamiento, a instancia de aquélla, y a efectos de que pueda solicitar la autorización de residencia temporal y excepcional a la que se refiere dicho artículo, podrá hacer constar esta colaboración en el informe correspondiente, firmado por el regidor responsable.

10. En coherencia con todo cuanto antecede y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su compromiso de adoptar cuantas medidas sean necesarias y disponer de los medios y elementos oportunos para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de sus preceptos

11. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias tanto de otras Administraciones Públicas como de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

12. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Artículo 6. Ejercicio de competencias municipales

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Artículo 7. Actuaciones administrativas

Las actuaciones derivadas de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO

Artículo 8. Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Priego de Córdoba, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2. Nadie puede con su comportamiento menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respecto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5. Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Priego de Córdoba tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

6. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencias.

Artículo 9. Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del Municipio de Priego de Córdoba y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 10. Derechos y obligaciones ciudadanas

1. Derechos:

a) En el ámbito de esta Ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

b) La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

c) A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.

d) A que las sanciones que se le impongan por trasgredir las normas de conducta establecidas en esta Ordenanza sean proporcionales al perjuicio causado.

2. Obligaciones ciudadanas:

a) Los ciudadanos tienen la obligación de respectar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

b) Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.

c) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas, en este sentido se afirma que nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad, ni ofender las convicciones personales reconocidas por la Constitución Española y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Así mismo todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.

e) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental.

f) A usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a terceros, conforme a su uso y destino.

g) A respetar, no ensuciar ni degradar en forma alguna los bienes o instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

h) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.

i) El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.

l) Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

k) Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

Artículo 11. Ejecución forzosa y actuación municipal

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza y/o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo sin ejecutar lo ordenado, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

Artículo 12. Espacios públicos

1. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza respetando el derecho de los demás ciudadanos para disfrutarlos.

2. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.

3. Se entiende también incluido en las medias de protección de esta Ordenanza:

a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de Priego de Córdoba, tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.

Artículo 13. Espacios privados

1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Corresponde a los titulares de locales de negocios que produzcan especial suciedad, la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.

3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en el suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

TÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Instrucciones de la Alcaldía en desarrollo y aplicación de la Ordenanza

1. Mediante decreto de Alcaldía se desarrollarán y concretarán las cuestiones tanto las cuestiones de aplicación que plantee la aplicación de esta Ordenanza, como las actuaciones de los diversos órganos y agentes municipales implicados.

2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, la Alcaldía o, mediando delegación expresa, el titular de la Delegación correspondiente, podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.

4. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a los que se ha hecho mención en el apartado 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

Artículo 15. Función de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

Artículo 16. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

1. De acuerdo con la normativa específica que le sea de aplicación y/o mediante la firma de Convenios de Coordinación y Colaboración en la materia entre el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el Ministerio del Interior la intervención y, si procede, la recepción o la formulación de denuncias de hechos concretos que supongan incumplimientos de esta Ordenanza también colaborará en estas funciones en los términos legales o, en su caso, en los establecidos en el mencionado Convenio las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con ámbito de actuación en el respectivo Municipio.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en el convenio marco, serán las Juntas Locales de Seguridad las que fijen los criterios generales que deberán seguir los cuerpos policiales, en función de cuáles sean las infracciones administrativas que deban sancionarse.

3. En todo caso, el Ayuntamiento, mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios que estén a su alcance para asegurar que la actuación de los dos cuerpos policiales en el cumplimiento de esta Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.

Artículo 17. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza

1. Todas las personas que estén en Priego de Córdoba tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 18. Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, sin perjuico del respeto absoluto a todos los derechos individuales y colectivos, reconocidos en el ordenamiento jurídico no se permiten las conductas siguientes:

a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en este artículo son constitutivas de infracción muy grave.

Artículo 19. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos denunciados por los Agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de cuantas otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

3. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 20. Denuncias ciudadanas

1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción tipificada en esta Ordenanza.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4. Cuando el denunciante sea una persona extranjera el Ayuntamiento podrá llevar a cabo las gestiones oportunas ante las autoridades competentes para que a aquél se le reconozcan u otorguen los beneficios y las ventajas previstos para estos casos en la legislación vigente en materia de extranjería.

5. En todas las denuncias habrá de mantenerse lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 21. Medidas de carácter social

1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos del sistema sanitario público y del lugar concreto en que puede hacerlo.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios.

3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 22. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal

1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza.

2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

3. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstas.

4. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 1, si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.

5. En el caso de que las personas denunciadas por infracciones muy graves, no residentes en el término municipal de Priego de Córdoba sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

6. El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la normativa vigente tendentes a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan a los no residentes en la ciudad.

7. De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, y que se tengan que efectuar fuera del término municipal se regirán por los convenios suscritos sobre esta materia o por los demás convenios que se puedan subscribir con el resto de las administraciones públicas.

Artículo 23. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o tutores o guardadores, que será vinculante.

3. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

4. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres o tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

5. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se tendrá en cuenta, si procede, a efectos de la solución extrajudicial, el modo de llevarla a cabo según preceptúa el artículo 5 de citado cuerpo legal.

Artículo 24. Asistencia a los centros de enseñanza

1. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.

2. Las Policías Locales intervendrán en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, las Policías Locales solicitarán su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o tutores o guardadores y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.

3. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres o tutores o guardadores serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres o tutores o guardadores incurrirán en una infracción leve, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 5 de este artículo.

4. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o tutores o guardadores.

5. Los padres o tutores o guardadores deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.

Artículo 25. Inspección y Potestad Sancionadora

1. Corresponde al Ayuntamiento de Priego de Córdoba la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

2. En concordancia con las funciones que legalmente tengan atribuidas, las tareas inspectoras y de vigilancia serán desarrolladas por: la Policía Local, los técnicos, inspectores y el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como agentes de autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales e instalaciones donde se lleven a cabo actividades relacionadas con esta Ordenanza.

3. Tendrán también tal consideración y prerrogativas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 26. Primacía del Orden Jurisdiccional Penal

1. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.

2. Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa.

3. El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho

CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 27. Disposiciones generales

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza darán lugar responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la calificación de muy graves, graves o leves.

Artículo 28. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

I) Aquellas conductas que alteren la convivencia ciudadana poniendo en peligro grave la integridad de las personas o que incidan gravemente en el ejercicio de los derechos legítimos de otras personas.

II) Las conductas que deterioren de forma grave y relevante mente equipamientos, infraestructuras o instalaciones de los servicios públicos así como el mobiliario urbano o elementos del patrimonio cultural siempre que su reposición implique un gasto superior al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI).

III) La ubicación en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

IV) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

V) Abandonar vehículos o residuos voluminosos que alteren el normal desplazamiento en las vías y lugares públicos.

VI) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no autorizados expresamente.

VII) Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión, residuos tóxicos, peligrosos o residuos urbanos especiales.

VIII) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

IX) Los actos de deterioro grave y relevante de elementos geológicos y geomorfológicos.

Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de lo regulado por las Leyes de caza, de pesca y de protección animal.

X) El uso fraudulento de elementos y equipamientos públicos para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente.

XI) La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 29. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

I) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de ruidos.

II) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

III) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como mobiliario urbano siempre que su reposición implique un gasto entre el 40 y 100% del SMI

IV) Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

V) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

VI) Hacer uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno, siempre que no esté debidamente justificado.

VII) Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos

VIII) Depositar en los espacios públicos muebles o enseres inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

IX) Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.

X) La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 30. Infracciones leves

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en este Título.

Artículo 31. Sanciones

Además de las sanciones económicas que a continuación se gradúan en función de la gravedad de los hechos, se podrán imponer sanciones reparadoras tendentes a sufragar los daños causados, podrán incluir actuaciones educadoras y de reinserción social de servicio a la comunidad o la asistencia a cursos o actividades formativas. La graduación de las sanciones es la siguiente:

1. Para infracciones leves

Multa de 100 a 500 €.

Cuando la sanción sea la primera vez que se comete y se asuma el coste de la reparación, el agente sancionador conmutará la sanción económica por un apercibimiento por escrito.

2. Para infracciones graves

Multa de 501 a 1.500 €.

Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos años.

3. Para infracciones muy graves

Multa de 1.501 a 3.000 €.

Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.

Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.

En la fijación de las sanciones económicas se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulta más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas exigidas

El importe de las sanciones se revisará periódicamente de forma automática experimentando las variaciones que sufra la cuantía del SMI del año natural anterior.

Artículo 32. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de los daños causados.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia.

e) La reiteración de infracciones.

g) El beneficio económico derivado de la actividad infractora.

h) La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

I) Cuando los hechos supongan atentar contra menores por parte de mayores, personas en situación de limitación o movilidad reducida u otras discapacidades.

Cuando se apliquen estos criterios agravantes la sanción económica podrá incrementarse en un 25% por cada criterio considerado hasta llegar al máximo permitido por esta ordenanza.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Cuando se apliquen estos criterios atenuantes la sanción económica podrá reducirse hasta el mínimo del fijado en esta ordenanza.

3. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

4. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

5. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

CAPÍTULO III. INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y POLICÍA, RESPONSABILIDAD Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

Artículo 33. Responsabilidad de las infracciones

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

3. En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 34. Competencia y procedimiento sancionador

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, así como para la imposición de sanciones leves, corresponde a la Alcaldía o al Teniente de Alcalde en quien delegue, la imposición de sanciones graves o muy graves y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Junta de Gobierno Local.

2. La instrucción de los expedientes corresponderá al Negociado de Sanciones del Ayuntamiento o, en su defecto, al Servicio Municipal titular del bien material o jurídico, directamente perjudicado por las infracciones cometidas.

3. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a los establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 35. Concurrencia de sanciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 36. Rebaja de la sanción por pago inmediato

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad voluntariamente mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50% del importe fijado.

2. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

3. El Ayuntamiento implantará un sistema de cobro anticipado e inmediato de multas y medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema automatizado o de dispositivos específicos, sin perjuicio de que, en todo caso, el pago pueda hacerse efectivo a través de las entidades financieras previamente concertadas.

Artículo 37. Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad a solicitud del interesado

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio.

4. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

5. Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 38. Terminación convencional

1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

4. No será de aplicación el contenido de la Terminación Convencional, en tanto no se aprueben, determinen y valoren mediante acuerdo en tal sentido, los trabajos o labores para la comunidad, la naturaleza y alcance de los mismos.

Artículo 39. Procedimiento sancionador

1. Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, la tramitación y la resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, la Alcaldía elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

3. La Alcaldía puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.

4. Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la persona denunciada. En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes infracciones y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.

Artículo 40. Apreciación de delito o falta

1. Cuando las conductas a las que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente

para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 41. Responsabilidad penal

1. El Ayuntamiento ejercerá las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.

2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

Artículo 42. De la prescripción de infracciones y sanciones

1. Las acciones para sancionar las infracciones prescriben al año contado a partir del día siguiente en que los hechos se hubiesen cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.

Artículo 43. Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

Artículo 44. Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad previstos anteriormente en esta Ordenanza.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

3. La imposición de las sanciones correspondientes en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

4. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

5. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

Artículo 45. Medidas de policía administrativa directa

1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

5. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

6. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constitutivas de infracción independiente y que por su naturaleza pueda ser constitutiva de responsabilidad criminal se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.

Artículo 46. Medidas cautelares

1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.

En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.

2. Con el fin de que el instructor pueda adoptar en su momento estas medidas, los agentes de la Policía Local podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.

3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin mas requerimiento previo al titular que la comunicación in situ de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.

Artículo 47. Medidas provisionales

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas no residentes en el término municipal de Priego de Córdoba, que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectiva inmediatamente las sanciones de multa. El agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer efectiva inmediatamente la sanción por el importe mínimo que disponga la Ordenanza, y si no hay importe mínimo por el 75% de su importe máximo. Los denunciados deberán comunicar y acreditar al agente denunciante, su identificación y domicilio habitual a efectos de notificación.

4. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento.

Artículo 48. Decomisos

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

Artículo 49. Multas coercitivas

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial y en el articulado precedente en cuanto a la cuantía.

TITULO III. NORMAS DE CONDUCTA E INFRACIONES

CAPÍTULO I. LIMPIEZA DE INMUEBLES, MOVILIARIO URBANO, RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES

Artículo 50. Normas generales

Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo vienen a complementar la regulación establecida en la Ordenanza de Gestión de Residuos Municipales y Limpieza Viaria.

1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.

3. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

4. Las personas físicas, jurídicas y otras entidades interesadas en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación

5. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

6. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo. Estos residuos se depositarán como norma general entre las 20 y las 22 horas, si bien, podrá haber excepciones como es el caso de domicilios de personas dependientes, que los cuidadores podrán depositar su basura en los contenedores al terminar el servicio.

7. Las personas que conduzcan animales de compañía deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de estos animales están obligados a recoger de inmediato los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública, para lo cual tendrá que llevar los utensilios adecuados

8. Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.

9. Los perros sólo podrán estar sueltos en las zonas y lugares señalizados por el Ayuntamiento.

Artículo 51. Conductas sancionables

Son Infracciones Leves.

1.- Situar en la vía pública por parte de los titulares de los establecimientos toda clase de mobiliario con propaganda publicitaria, sin autorización municipal.

2. Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc.

3. Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.

4. Realizar cualquier actividad que pueda dañar los elementos vegetales de los lugares públicos, excepto sentarse o tumbarse en el césped de parques públicos, con el debido cuidado de no ensuciar o dañar el mismo.

5. Tener perros sueltos en lugares no autorizados.

Infracciones Leves o Graves según perjuicio.

Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

Infracciones Graves

1. Colocar macetas o cualquier otro objeto en riesgo de caída que pudieran suponer daños para las personas, animales y bienes.

2. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión

3. Incendiar basuras, escombros o desperdicios

Infracciones Muy Graves

Romper, incendiar o arrancar o deteriorar de forma grave y relevante equipamientos, elementos, infraestructuras o instalaciones de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.

CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA POR ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 52. Normas generales

1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.

2. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22 hasta las 7 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.

3. Las personas que caminen por la vía pública portando velas encendidas, cuidaran que la cera fundida no caiga sobre la calzada o el acerado a fin de evitar la suciedad y el riesgo de caída de transeúntes, ciclistas o motoristas.

Artículo 53. Conductas sancionables

Infracciones Leves

1. Reparar vehículos, en la vía o lugares públicos, no destinados para tal fin. Estarán permitidas las labores de mantenimiento recogidas en los manuales de entretenimiento de los vehículos que, por su sencillez y ausencia de riesgo de verter residuos sólidos o líquidos en la vía pública, pudieran ser realizados si necesidad de acudir a personas o instalaciones especializadas.

2. Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla.

3. Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados.

Infracciones Graves

1. Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

2. Ocupar la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.

3. Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedad o la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias o para proceder a la limpieza.

CAPÍTULO III. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 54. Fundamentos de la regulación

1. Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

3. Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 39 de esta Ordenanza.

Artículo 55. Conductas sancionables

Infracción Grave

1. Aquellas conductas de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

Infracciones Muy Graves

1. Las conductas descritas en el apartado 1., cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

2. Las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. En especial la conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

CAPÍTULO IV. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 56. Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos siguientes, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4. Tratándose las personas infractoras de menores, se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 23.

5. Cuando el graffitis o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

6. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

7. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar molestias a vecinos de pisos inferiores.

Excepcionalmente, previa valoración de las circunstancias que en cada caso se invoquen y/o siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones, con sometimiento a las condiciones que para evitar el impacto visual que se pretende se impongan.

Artículo 57. Conductas sancionables

Infracciones Leves

1. Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

2. Rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

Infracciones Graves

Colocar cualquier tipo de propaganda en señales de tráfico o de identificación viaria.

Infracción Muy Grave

Cuando las actuaciones descritas en el apartado 1. se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

CAPÍTULO V. APUESTAS

Artículo 58. Intervenciones específicas

Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

Artículo 59. Régimen de sanciones

Infracción Grave

El ofrecimiento de juegos en el espacio público que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Infracción Muy Grave

El ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".

CAPÍTULO VI. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 60. Normas de conducta

1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con balones de cuero u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal. Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

4. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

5. Igualmente, en el caso de las infracciones graves, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

Artículo 61. Régimen de sanciones

Infracciones Leves

1. La práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos o de los demás usuarios del espacio público.

2. La práctica de juegos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicas como privadas.

Infracción Grave

1. La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.

2. La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

CAPÍTULO VII. OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR CONDUCTAS QUE ADOPTAN FORMAS DE MENDICIDAD

Artículo 62. Normas generales

1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.

3. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

4. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, contactarán con los servicios sociales, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

5. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el Municipio de Priego de Córdoba. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

Artículo 63. Conductas sancionables.

Infracciones Leves

1. Conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

2. La realización de actividades de cualquier tipo sin autorización o comunicación previa, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas.

Infracción Muy Grave

Cuando la mendicidad sea ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal.

CAPÍTULO VIII. NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 64. Normas de conducta

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios públicos definidos en esta Ordenanza

2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en sus proximidades.

Artículo 65. Régimen de sanciones

Infracción Leve

Hacer necesidades fisiológicas, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

Infracción Grave

Cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en sus proximidades.

CAPÍTULO IX. CONSUMO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 66. Normas de conducta

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

1. De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos.

2. La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa especifica de aplicación en cada caso.

3. Se prohíbe asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22 y las 8 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación.

4. El Ayuntamiento prohibirá y consecuentemente impedirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana, siempre que se lleven a cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno, entre las 22 y las 8 horas.

5. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento.

Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

6. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.

7. En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

8. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o viandantes y se regirán por la normativa aplicable en materia de contaminación acústica.

9. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 23 al objeto de proceder, también, a su denuncia.

10. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud.

Artículo 67. Régimen sancionador

Infracciones leves

1. La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impida su uso.

2. La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.

3. Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización.

4. Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno.

5. Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica.

6. Tirar al suelo o depositar en la vía publica recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto.

Infracciones graves

1. Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior.

2. La expedición de bebidas alcohólicas entre las 22 y las 8 horas según se describe en el artículo 65.3

3. La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso, haciéndolos inservibles para el mismo o cuando el coste de reparación sea superior en más de un 30% el valor de mercado de dicho mobiliario o equipamiento.

4. Actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.

Infracciones muy graves

1. Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos regulados en esta Ordenanza o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol, entre las 22 horas y las 8 horas.

2. El incumplimiento de las órdenes o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.

3. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

4. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

5. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.

CAPÍTULO X. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO Y ACTITUDES VANDÁLICAS

Artículo 68. Normas Generales

1. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

2. Todos los ciudadanos tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.

3. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes del término municipal de Priego de Córdoba deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

4. Los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.

5. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio.

Artículo 69. Régimen de sanciones

Infracciones Leves

1. Cualquier actuación sobre el mobiliario urbano que sea contraria a su uso o destino queoimpliquen su deterioro.

2. Dañar deliberadamente elementos vegetales en los espacios públicos, por acción directa o por arrojar objetos y desperdicios.

3. La entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor en parques y jardines y otras zonas prohibidas.

4. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

5. Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

6. Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes.

7. Dar un uso impropio a las fuentes y estanques: Lavar objetos de cualquier clase, lavarse y bañarse, echar a nadar animales.

8. Encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente.

Infracciones Graves

1. Cualquier actuación sobre los elementos de ornato existente en el municipio que implique su deterioro o sea contraria a su uso.

2. Introducir en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos, pequeños residuos sólidos u otros materiales.

Infracción Muy Grave

Cuando las acciones afecten a elementos protegidos

CAPÍTULO XI. CONDUCTAS QUE ALTERAN EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 70. Normas Generales

1. Todas las personas están obligadas a respetar la señalización, las normas y las indicaciones de los agentes de la autoridad.

2. Debemos ser respetuosos con las personas, animales, propiedades e infraestructuras.

3. Los animales domésticos irán bajo control, y atados si hay presencia de ganado o animales silvestres.

4. Se mantendrá limpio el entorno, retirando la basura que se genere o depositándola dentro de los contenedores instalados a tal fin.

5. La emisión de ruidos se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Especifica de esta materia.

6. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.

7. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal o comunicación previa.

8. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.

9. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.

10. Todas las personas están obligadas a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

11. Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.

Artículo 71. Conductas sancionables

Infracciones Leves

1. Arrojar y abandonar objetos y residuos fuera de los lugares habilitados y su quema

2. El mal uso de los caminos, cañadas, pistas y senderos que puedan causar perjuicio a los mismos.

3. Circular con vehículos de motor en las zonas de acceso restringido o sin autorización especial, obstaculizar la entrada o el paso en las pistas forestales.

4. Realizar publicidad sonora por las vías públicas sin autorización ni comunicación previa.

5. Realizar espectáculos en la vía pública sin autorización municipal.

6. Incumplir las especificaciones autorizadas para actos públicos y emisiones musicales

Infracción Leve o Grave

El vertido de líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar e medio ambiente, Siempre que por su importancia o efecto no le corresponda una sanción mayor.

Infracciones Graves

Dañar los elementos geológicos y geomorfológicos.

CAPÍTULO XII. USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 72. Normas de conducta

1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores. En este supuesto los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible.

c) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

3. Las conductas tipificadas en este artículo serán consideradas infracción leve, siempre que no sean constitutivas de otro tipo de sanción.

Artículo 73. Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta, alquiler u otras actividades no autorizadas

1. Está prohibido estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, salvo en el supuesto específicamente contemplado en el apartado 3 del presente artículo.

2. En los supuestos contemplados en el anterior apartado o de incumplimiento de lo preceptuado en el apartado 3 siguiente, los agentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada y su traslado al depósito correspondiente de los vehículos en cuestión.

3. La persona física particular titular de un vehículo que esté interesada en publicitar su venta dejándolo estacionado en la vía pública podrá hacerlo si previamente obtiene autorización municipal para ello y mantiene en el vehículo, siempre visible, desde el exterior la tarjeta, conforme al modelo que reglamentariamente se determine, que se le expedida por la administración municipal. La misma persona física sólo podrá publicitar simultáneamente un vehículo.

4. Para la expedición de la tarjeta acreditativa de la autorización municipal a la que hace referencia el apartado 3 del presente artículo, las personas físicas particulares titular del vehículo deberán presentar en el Registro General de Documentación del Ayuntamiento, en original y en fotocopia, los siguientes documentos:

a) Permiso de circulación del vehículo cuya venta se interesa.

b) Tarjeta de Inspección Técnica, con la inspección en vigor.

c) Documento que acredite que el vehículo posee suscrita y en vigor la póliza de seguro de responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor.

d) Declaración responsable, conforme al modelo que reglamentariamente se determine, de mantener el vehículo en condiciones para desplazarse por si mismo, de limpieza y de no dejarlo estacionado en el mismo lugar, indefinidamente.

CAPÍTULO XIII. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 74. Organización y autorización de actos públicos

1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.

2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.

4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la

Autoridad Gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.

CAPÍTULO XIV. COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 75. Normas de conducta

Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo vienen a complementar la regulación establecida en la Ordenanza reguladora del Ejercicio del Comercio fuera de Establecimientos Comerciales Permanentes y se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas; como la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados o con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

4. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.

5. En los supuestos recogidos en este artículo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

6. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Artículo 76. Conductas sancionables

Infracciones Leves

1. Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados o con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

2. La realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.

Disposición Adicional

1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Disposición Transitoria

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

Disposición Derogatoria

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

Disposiciones Finales

Primera. Revisión de la Ordenanza

Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo que a esa fecha aún no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y se haya dado cumplimiento a los plazos legalmente aplicables, en cuyo caso entrará en vigor al día siguiente de su publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

Priego de Córdoba, 1 de febrero de 2013.- Firmado electrónicamente: El Alcalde, Miguel Ángel Serrano Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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