Boletín nº 28 (11-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 687/2013

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez, hace saber:

Que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y DE RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de la presente Ordenanza es el de regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.

Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzada) donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público. La Ley 7/99, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía (BOJA 124/99) dispone en su artículo 28 que el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos, aunque, no obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.

El artículo 29 L. 7/99, añade que la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Uso común, general o especial.

b) Uso privativo.

Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de vehículos a través de las aceras constituye un uso común especial.

Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio.

Artículo 1. Definiciones

1. VADO: Se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares). El vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, según la categoría que se le asigne, que vendrá determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble.

2. La reserva de vía pública o vado admitirá las siguientes modalidades:

a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para vehículos oficiales.

b) Parada de vehículos (taxis y análogos).

c) Carga y descarga de mercancías de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en horario comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos.

3. PLACA: Distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto.

4. Entrada y salida: Supone la autorización de circular vehículos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).

5. La concesión de licencia para entrada y salida de vehículos a través de las aceras requerirá en todo caso la concesión de vado.

6. La entrada-salida de vehículos admitirá las siguientes modalidades:

a) De garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras.

Su capacidad habrá de ser igual o mayor a la de plazas situadas frente al acceso. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA A (vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por así requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas y solares con suelo pavimentado.

b) De talleres de reparación, pintura y análogos de vehículos y maquinaria que haya de acceder dentro de un establecimiento, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas para el depósito y manipulación de los vehículos y maquinaria. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas).

c) De almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del inmueble. Se corresponde con inmuebles de categoría PLACA B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas).

d) De expositores de venta de vehículos. Se corresponde con inmuebles de categoría Placa B (vado en horario máximo de 8,00 a 20,00 horas).

7. En los casos en que la demanda y necesidades de aparcamiento en la vía pública sea superior al interés privado, se otorgará licencia de categoría B (vado en horario máximo de 08,00 a 20,00 horas) aun cuando las características del vado se pudiesen corresponder con las de la categoría A.

8. En los accesos a inmuebles que por sus características se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de interés público, sólo se autorizará la PLACA que corresponda al uso real de aquél (salida de emergencia, accesos a polideportivos y jardines y análogos).

9. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas cuyo ancho sea pequeño y no permita la entrada y salida de vehículos con un giro de volante, no se permitirá que por este motivo se prohíba el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada.

Artículo 2. Requisitos para la obtención de vados

1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.

Para ello, deberá disponer de licencia de obras de adaptación, de acondicionamiento para el garaje o cochera, o bien, declaración responsable de que se trata de un garaje o de una cochera existente, en el/la que no se preciso realizar ningún tipo de obra de reforma o adaptación, acreditando su antigüedad con el correspondiente Certificado Técnico.

2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:

1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia, acompañada:

a) APARCAMIENTO DE HASTA 100 METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS O DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES CUALQUIERA QUE SEA SU SUPERFICIE.

- Certificado técnico con memoria descriptiva y gráfica (plano de distribución a escala con indicación de la superficie construidas del local y de las instalaciones con que cuenta) justificante del cumplimiento de las medidas contempladas en esta ordenanza y en la normativa aplicable, especialmente, el Código Técnico de la Edificación.

- En caso de cocheras existentes en las que no haya sido preciso realizar obras algunas, el certificado deberá además acreditar el buen estado de conservación del edificio y de las instalaciones.

b) APARCAMIENTO DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS.

En locales existentes en los que no sea preciso realizar obras.

Expediente de legalización, suscrito por técnico competente

En el resto de locales

Certificación final de dirección de obra, suscrita por técnico competente del proyecto técnico de la obra y actividad que deberá haberse presentado previamente e informado favorablemente por los servicios técnicos municipales.

Copia de la licencia de funcionamiento de la actividad, en caso de tratarse un local que se destinara a garaje público.

c) APARCAMIENTOS EN SOLARES AL AIRE LIBRE.

- En Aparcamientos para uso particular, Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de que el solar se encuentra acondicionado, conforme a lo previsto en el art 4.3, adjuntando plano de Distribución a escala, con indicación de la superficie del solar y de las instalaciones con que cuenta.

- En Aparcamientos de uso general, Certificación Final de Dirección de Obra del Proyecto Técnico que previamente debe informado favorablemente por los servicios técnicos municipales.

2) Informes: Técnico, Jurídico y del Jefe de la Policía Local.

3) Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.

3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una

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