Boletín nº 28 (11-02-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Almería
Nº. 693/2013
Don Donato Alférez Moral, Secretario del Juzgado de lo Social Número Tres de Almería y su Provincia, por medio del presente edicto, hace saber:
Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado núm. 65/12, sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de don Camilo González Blanco, contra la empresa Lastra Destinos, S.L. y otros, aparece dictada Resolución cuyo contenido es como sigue:
Decreto núm. 17/13
Secretario Judicial: Don Donato Gabriel Alférez Moral.- En Almería a 14 de enero de 2013.
Antecedentes de hecho
Primero.- Don Camilo González Blanco instó la ejecución de la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 12 de septiembre de 2012, frente a las demandadas, empresas Lastra Destinos, S.L., Account Executive, S.L., Mirador de Adra, S.L., Adra Costa Valma Inversiones, S.L., Grupo Horizonte Verde, don Vicente Romero Jiménez y don Manuel Juan López Porras.
Segundo.- De toda la investigación de bienes practicada al efecto ha resultado que la empresa demandada se encuentra en situación concursal.
Fundamento de Derecho
Único.- Dado que las empresas demandadas, Lastra Destinos, S.L., Account Executive, S.L., Mirador de Adra, S.L., Adra Costa Valma Inversiones, S.L., Grupo Horizonte Verde, don Vicente Romero Jiménez y don Manuel Juan López Porras, se encuentran en situación concursal, no ha lugar a la ejecución solicitada por la parte actora, por no poder iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, de conformidad con lo previsto en el art. 55 de la Ley Concursal, sin perjuicio de que la parte actora solicite testimonio de los particulares que estime conveniente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte actora solicite testimonio de los particulares que estimen conveniente.
Una vez firme la presente resolución, archívense las actuaciones, sin más trámite, previa baja en los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la L.P.L.). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial núm. 02380000360065/12, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación Recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunicaciones Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.
Y para que conste y sirva de notificación a la empresa ejecutada Grupo Horizonte Verde y a don Vicente Romero Jiménez, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en calle Pontevedra, apartado 704, C.P. 14900 de Lucena (Córdoba), expido el presente que firmo en Almería, a 14 de enero de 2013.- El Secretario, firma ilegible.