Boletín nº 28 (11-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 768/2013

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  696/2012 a instancia de la parte actora Dª. María José Cabeza Corredera contra FOGASA y Auxilabor del Sur S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 17/12/12 del tenor literal siguiente:

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. acuerda:

Parte dispositiva

Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012 en lo relativo a que sumadas las mensualidades reclamadas  y el preaviso a la cantidad  que arroja es de 5.590,91 € y no como erróneamente se expresa de 4.365,94 €,  y por tanto que debo rectificar el  Relato de Hechos Probados 4º), así como  el Fundamento de Derecho Tercero, párrafo primero: y el Fallo consignando como cantidad correcta la de 5.590,91 € y no la erróneamente expresada de 4.365,94 €.

Así el Fallo debe contener el siguiente tenor:

Que debo estimar y estima la demanda formulada por doña María José Cabeza Corredera, asistida y representada por el Letrado D. Manuel Huertas Molina contra la empresa Auxilabor del Sur S.L. y el FOGASA que no compareció al acto de juicio,  debo condenar y condena a que abone a la actora la  cantidad  5.590,91 € + 10% interés de demora correspondiente las retribuciones económicas de las nóminas de los meses de junio-julio-agosto-septiembre-octubre del año 2011 y liquidación de prorratas y preaviso.

Notifíquese esta resolución a las partes   haciéndoles saber que la misma  es firme y que contra ella no cabe interponer recurso sin perjuicio del que proceda frente a la resolución definitiva (artículo 215 de LEC).

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Benaisa Said Mohand,  Magistrado Sustituto del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Auxilabor del Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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