Boletín nº 28 (11-02-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 770/2013
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1231/2012 a instancia de la parte actora Dª. Catalina Pérez Reyes contra FOGASA y Sagi Avrahami sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 21/01/13 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Dª Catalina Pérez Reyes contra la empresa Sagi Avrahami declaro improcedente el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que abone a la misma la suma de 7.960,14 €, en concepto de indemnización, dándose por extinguida la relación laboral con esta fecha, más 1.276,67 € en concepto de salarios, así como el interés establecido en el fundamento de Derecho quinto de esta sentencia.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-1231-12, oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-1231-12) un depósito de 300 euros.
Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 € si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,5 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 para cuantías de hasta 1.000.000 €, y 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad).
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación al demandado Sagi Avrahami actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.