Boletín nº 28 (11-02-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 773/2013
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1134/2012 a instancia de la parte actora D. Francisco Carretero Castuera contra Transportes Democor S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 13/12/12 del tenor literal siguiente:
"Dispongo: Que debo aclarar y aclaro la resolución aclaratoria de fecha 26 de diciembre de 2012 que rectificaba la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, en lo relativo a los siguientes extremos:
El Antecedente de Hecho Primero debe expresar el siguiente tenor una vez subsanado el error material: "...: "Por D. Francisco Carretero Castuera se ha formulado demanda en fecha 21 de septiembre de 2012 contra la empresa Transportes Democor S.L., instando la extinción de su contrato de trabajo por causa de impago de salarios condenado ....................prevista para el despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio, acumulando a la pretensión resolutoria la correspondiente reclamación de cantidad 10.075,36 euros por los por los salarios no abonados desde los meses de febrero hasta julio de 2012.....".
En relación al Fallo debe expresar el siguiente tenor:
Que debo estimar y estimando la demanda formulada por D. Francisco Carretero Castuera, asistido y representado por la Sra. Letrada doña Yolanda López Martín contra la entidad Transportes Democor S.L., debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que vincula a las partes, con fecha de efectos de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización por importe de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (29.222,81 €) y asimismo se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (18.858,03 €), con el interés del 10% de demora incluido en dicho importe, correspondiente a la acción de reclamación salarial acumulada a la solicitada acción de extinción laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso sin perjuicio del que proceda frente a la resolución definitiva (artículo 215 de LEC).
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. don Benaisa Said Mohand, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Transportes Democor S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 17 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.