Boletín nº 29 (12-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.003/2013

Publicada que fue en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243 de fecha 21 de diciembre de 2012, la aprobación inicial de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Tramitación de Documentos a través de la Oficina Integrada de Recepción y Registro (Ventanilla Única) del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 12 de diciembre de 2012 y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se inserta.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA OFICINA INTEGRADA DE RECEPCIÓN Y REGISTRO (VENTANILLA ÚNICA) DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA

Artículo 1º. Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna acuerda establecer la tasa por Tramitación de documentos a través de la Oficina Integrada de Recepción y Registro (Ventanilla Única) del Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1.- Constituye el Hecho Imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la documentación que se presente ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento de Fuente Obejuna (ventanilla única), incluida mediante protocolo de adhesión al Convenio Marco entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma Andaluza y el Convenio de Colaboración suscrito ante la Diputación de Córdoba para aplicar lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la implantación de una red de oficinas de atención personalizada al ciudadano.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Devengo.

Esta tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente el documento o documentos de que se trate para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento de Fuente Obejuna (ventanilla única).

Artículo 5º. Cuotas y tarifas.

La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:

- 0,50 € por documento mas la Tarifa vigente establecida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en función del peso de los mismos, certificados y acuses de recibo.

Artículo 6º. Normas de gestión.

1.- La exacción de la tasa se realizará en el servicio de recaudación de la tesorería municipal del Ayuntamiento.

2.- El documento o documentos presentados para su tramitación ante la oficina integrada de recepción y registro del Ayuntamiento (ventanilla única), sólo serán tramitados previa acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposiciones Finales

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.

Contra el presente acuerdo se podría interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Fuente Obejuna a 31 de enero de 2013.- La Alcaldesa, firma ilegible.

Aviso jurídico

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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