Boletín nº 29 (12-02-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.096/2013

Mediante anuncio nº 8.002/2012, publicado en BOP nº 233, de 7 de diciembre de 2012, se procedió a la información pública del acuerdo de Pleno de Diputación Provincial de 15 de noviembre de 2012, por el que se aprobó inicialmente el nuevo Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin haberse presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento:

REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

ÍNDICE

Título I. CONCEPTO Y NATURALEZA

Título II. DISPOSICIONES GENERALES

Título III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Pre-recogida de residuos domésticos

Capítulo III. Recogida de residuos domésticos

Capítulo IV. Eliminación y tratamiento de residuos

Capítulo V. Prohibiciones

Título IV. RESIDUOS ESPECIALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Residuos de construcción y demolición

Capítulo III. Residuos voluminosos

Capítulo IV. Residuos industriales

Capítulo V. Residuos de Servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada

Capítulo VI. Recogida de pilas y acumuladores

Capítulo VII. Residuos peligrosos

Título V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Sanciones, medidas cautelares y medidas reparadoras

Título I. CONCEPTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 55 y 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; aprobado por el R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril, el 4.1 b) y 146.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, y Decreto de 17 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y al amparo del artículo el artículo 36.1 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local la Diputación Provincial de Córdoba establece este Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión de los Residuos Domésticos, a través de la empresa de ella dependiente, que se ejercerá en todo el territorio provincial.

Artículo 2. En base a lo anterior la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, siendo por tanto esta entidad la que realice aquellas actuaciones en su ámbito competencial, encaminadas al desarrollo del objeto de este Reglamento del servicio supramunicipal de gestión integral de residuos Domésticos en la provincia de Córdoba, como herramienta de la Diputación Provincial de Córdoba de las competencias municipales en este ámbito, y delegadas por los Ayuntamientos en este organismo supramunicipal, conforme a lo previsto en el artículo 12.5.4ª de la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2.011, de 28 de julio, en adelante), y artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía (Decreto 73/2012, en adelante).

Artículo 3. Las actuaciones derivadas de la aplicación de este Reglamento se enmarcan dentro de las competencias que las administraciones locales pueden ejercer a través de sus ordenanzas municipales en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos (artículo 59 del Decreto 73/2102), y se ajustarán a las disposiciones establecidas en la normativa medioambiental vigente en cada momento, de Administración Local y legislación de Procedimiento Administrativo.

Será competencia de la Diputación Provincial, realizar las actividades de gestión de residuos Domésticos, directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación vigente. En este caso la Diputación Provincial de Córdoba, desarrollará a través de EPREMASA, sus actividades de gestión, en tanto en cuanto la misma constituye una herramienta de su propiedad creada expresamente a los efectos del desarrollo del objeto de este Reglamento.

La Diputación Provincial impulsará y favorecerá todas las actuaciones que tengan por objeto la: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización, incluida la energética; y, la eliminación, en cuanto orden de prioridad de jerarquía de residuos fijada en el artículo 8 de la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de los materiales residuales originados dentro del ámbito de su competencia, y a través de la entidad EPREMASA. De esta manera, y en su ámbito competencial se perseguirán el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos, previstos en el artículo 49.2 del Decreto 73/2012.

Título II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades de servicios de recogida de basuras, desechos y residuos domésticos y control, transporte y tratamiento de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. De la misma manera las personas y entidades productoras o poseedoras de residuos tendrán conocimiento de las condiciones de prestación del servicio de gestión de residuos, conforme a lo previsto en el artículo 24.a.) del Decreto 73/2012.

El presente Reglamento regula, las siguientes situaciones y actividades:

- Pre-recogida de residuos domésticos

- Recogida de residuos domésticos

- Recogida y transporte de materiales residuales y productos destinados por sus poseedores al abandono, que sean competencia municipal de acuerdo con la legislación vigente.

- Aprovechamiento y eliminación de los residuos domésticos.

- Las anteriores actuaciones también se desarrollarán sobre los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, tal y como definidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y bajo el ámbito de lo previsto en el artículo 12.5c).2º de esta misma Ley y en el artículo 9.2.d).2 del Decreto 73/2012.

En el anterior ámbito y dependiendo de los acuerdos que al respecto tomen los Ayuntamientos con la Diputación Provincial de Córdoba, a los vecinos de estas localidades se les prestarán los servicios incluidos en la carta de servicios que comprende la relación de servicios de carácter ordinario que la Diputación Provincial de Córdoba presta a los municipios a través de su entidad gestora de residuos. En cada localidad se prestarán aquellos servicios que figuren en el acuerdo o Convenio que suscriba el respectivo Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba.

La aplicación de unos u otros servicios, e incluso las modalidades de frecuencia en cada caso determinarán los tipos y modalidades de servicios que se desarrollan en la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos municipales en la provincia de Córdoba (Ordenanza fiscal provincial, en adelante), en los términos que se desarrollan:

1.- Recaudación y Gestión, Inspección y Liquidación de la tasa derivada de los servicios prestados, en base a la Ordenanza fiscal provincial. Este servicio tan sólo se desarrollará en aquellos municipios donde se presta el servicio de gestión integral, pues en el resto se regulará el mismo a través de la ordenanza municipal aplicable en cada caso.

2.- Servicio supramunicipal de tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.

3.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera, exclusivamente con capacidades de hasta 1.100 litros; o a través de unidades de contenedores soterrados con capacidades de hasta 5.000 litros, fundamentalmente. Este tipo de servicio se puede prestar mediante las siguientes frecuencias:

a) Recogida 1 día/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 64 litros (para unidades poblacionales de menos de 50 habitantes), sólo para zonas donde se presten servicio a través de contenedores de acera.

b) Recogida 4 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 28 litros.

c) Recogida 5 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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