Boletín nº 29 (12-02-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.096/2013

Mediante anuncio nº 8.002/2012, publicado en BOP nº 233, de 7 de diciembre de 2012, se procedió a la información pública del acuerdo de Pleno de Diputación Provincial de 15 de noviembre de 2012, por el que se aprobó inicialmente el nuevo Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba.

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin haberse presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento:

REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

ÍNDICE

Título I. CONCEPTO Y NATURALEZA

Título II. DISPOSICIONES GENERALES

Título III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Pre-recogida de residuos domésticos

Capítulo III. Recogida de residuos domésticos

Capítulo IV. Eliminación y tratamiento de residuos

Capítulo V. Prohibiciones

Título IV. RESIDUOS ESPECIALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Residuos de construcción y demolición

Capítulo III. Residuos voluminosos

Capítulo IV. Residuos industriales

Capítulo V. Residuos de Servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada

Capítulo VI. Recogida de pilas y acumuladores

Capítulo VII. Residuos peligrosos

Título V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. Sanciones, medidas cautelares y medidas reparadoras

Título I. CONCEPTO Y NATURALEZA

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 55 y 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; aprobado por el R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril, el 4.1 b) y 146.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, y Decreto de 17 de junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y al amparo del artículo el artículo 36.1 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local la Diputación Provincial de Córdoba establece este Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión de los Residuos Domésticos, a través de la empresa de ella dependiente, que se ejercerá en todo el territorio provincial.

Artículo 2. En base a lo anterior la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestará el mismo, siendo por tanto esta entidad la que realice aquellas actuaciones en su ámbito competencial, encaminadas al desarrollo del objeto de este Reglamento del servicio supramunicipal de gestión integral de residuos Domésticos en la provincia de Córdoba, como herramienta de la Diputación Provincial de Córdoba de las competencias municipales en este ámbito, y delegadas por los Ayuntamientos en este organismo supramunicipal, conforme a lo previsto en el artículo 12.5.4ª de la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2.011, de 28 de julio, en adelante), y artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de residuos de Andalucía (Decreto 73/2012, en adelante).

Artículo 3. Las actuaciones derivadas de la aplicación de este Reglamento se enmarcan dentro de las competencias que las administraciones locales pueden ejercer a través de sus ordenanzas municipales en el ámbito de la prevención y la gestión de residuos (artículo 59 del Decreto 73/2102), y se ajustarán a las disposiciones establecidas en la normativa medioambiental vigente en cada momento, de Administración Local y legislación de Procedimiento Administrativo.

Será competencia de la Diputación Provincial, realizar las actividades de gestión de residuos Domésticos, directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación vigente. En este caso la Diputación Provincial de Córdoba, desarrollará a través de EPREMASA, sus actividades de gestión, en tanto en cuanto la misma constituye una herramienta de su propiedad creada expresamente a los efectos del desarrollo del objeto de este Reglamento.

La Diputación Provincial impulsará y favorecerá todas las actuaciones que tengan por objeto la: prevención; preparación para la reutilización; reciclado; otro tipo de valorización, incluida la energética; y, la eliminación, en cuanto orden de prioridad de jerarquía de residuos fijada en el artículo 8 de la Ley 22/2.011, de 28 de julio, de los materiales residuales originados dentro del ámbito de su competencia, y a través de la entidad EPREMASA. De esta manera, y en su ámbito competencial se perseguirán el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos, previstos en el artículo 49.2 del Decreto 73/2012.

Título II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades de servicios de recogida de basuras, desechos y residuos domésticos y control, transporte y tratamiento de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. De la misma manera las personas y entidades productoras o poseedoras de residuos tendrán conocimiento de las condiciones de prestación del servicio de gestión de residuos, conforme a lo previsto en el artículo 24.a.) del Decreto 73/2012.

El presente Reglamento regula, las siguientes situaciones y actividades:

- Pre-recogida de residuos domésticos

- Recogida de residuos domésticos

- Recogida y transporte de materiales residuales y productos destinados por sus poseedores al abandono, que sean competencia municipal de acuerdo con la legislación vigente.

- Aprovechamiento y eliminación de los residuos domésticos.

- Las anteriores actuaciones también se desarrollarán sobre los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, tal y como definidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y bajo el ámbito de lo previsto en el artículo 12.5c).2º de esta misma Ley y en el artículo 9.2.d).2 del Decreto 73/2012.

En el anterior ámbito y dependiendo de los acuerdos que al respecto tomen los Ayuntamientos con la Diputación Provincial de Córdoba, a los vecinos de estas localidades se les prestarán los servicios incluidos en la carta de servicios que comprende la relación de servicios de carácter ordinario que la Diputación Provincial de Córdoba presta a los municipios a través de su entidad gestora de residuos. En cada localidad se prestarán aquellos servicios que figuren en el acuerdo o Convenio que suscriba el respectivo Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba.

La aplicación de unos u otros servicios, e incluso las modalidades de frecuencia en cada caso determinarán los tipos y modalidades de servicios que se desarrollan en la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos municipales en la provincia de Córdoba (Ordenanza fiscal provincial, en adelante), en los términos que se desarrollan:

1.- Recaudación y Gestión, Inspección y Liquidación de la tasa derivada de los servicios prestados, en base a la Ordenanza fiscal provincial. Este servicio tan sólo se desarrollará en aquellos municipios donde se presta el servicio de gestión integral, pues en el resto se regulará el mismo a través de la ordenanza municipal aplicable en cada caso.

2.- Servicio supramunicipal de tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.

3.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera, exclusivamente con capacidades de hasta 1.100 litros; o a través de unidades de contenedores soterrados con capacidades de hasta 5.000 litros, fundamentalmente. Este tipo de servicio se puede prestar mediante las siguientes frecuencias:

a) Recogida 1 día/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 64 litros (para unidades poblacionales de menos de 50 habitantes), sólo para zonas donde se presten servicio a través de contenedores de acera.

b) Recogida 4 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 28 litros.

c) Recogida 5 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 28 litros.

d) Recogida 6 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 28 litros, sólo para zonas donde se presten servicio a través de contenedores de acera.

e) Recogida 7 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 16 litros.

El tipo de contenedor utilizado y las anteriores frecuencias, determinarán la modalidad de servicios en el ámbito de la gestión integral de residuos domésticos.

4.- Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera con capacidades de hasta 1.100 litros, o a través de unidades de contenedores soterrados, con capacidades de hasta 5.000 litros, fundamentalmente. La frecuencia de recogida será semanal en líneas generales, y salvo que desde la entidad gestora del servicio se determine una frecuencia superior en base a las necesidades y al mantenimiento de la calidad del servicio existente en cada municipio. La dotación de contenerización umbral o máxima por habitante de 9 litros. Este servicio se desarrollará de acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecoembes.

5.- Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo Campana, con capacidades aproximadas de 3.000 litros. De acuerdo con los estándares establecidos a nivel nacional, se dotará a los distintos municipios con una capacidad de contenerización umbral o máxima equivalente a 1 contenedor cada 500 habitantes. La frecuencia establecida para su recogida será semanal en líneas generales, y salvo que desde la entidad gestora del servicio se determine una frecuencia superior en base a las necesidades y al mantenimiento de la calidad del servicio existente en cada municipio.

6.- Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio mediante contenedores tipo Campana, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000 litros. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecovidrio y conforme a los estándares existentes a nivel nacional la frecuencia de recogida será la necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos aportando una dotación de contenerización umbral o máxima de una unidad cada 500 habitantes.

7.- Servicio supramunicipal lavado de contenedores con la siguiente periodicidad orientativa:

a) Contenedores de ruedas destinados a la recogida de la fracción Orgánica y Resto: 20 lavados al año.

b) Contenedores de ruedas e iglú destinados a la recogida Selectiva de la fracción de Envases: 7 lavados al año.

c) Contenedores soterrados destinados a la recogida de la fracción Orgánica y Resto: 6 veces al año.

d) Contenedores soterrados destinados a la recogida Selectiva de la fracción de Envases: 4 veces al año.

e) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de las fracciones de Papel-Cartón y Vidrio: 2 veces al año.

En todo caso se realizarán aquellas actuaciones en este ámbito que se consideren necesarias para mantener en buenas condiciones de limpiezas la totalidad del parque de contenedores.

Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición de contenedores de acera y soterrados. En caso de actuaciones de reposición de contenedores soterrados, tan sólo se llevarán a cabo en aquellos municipios sujetos al sistema de gestión integral y donde sean los ciudadanos los que han asumido su coste a través del pago de la cuota tributaria correspondiente. En el resto de casos, la reposición de los contenedores soterrados se realizará conforme al acuerdo pertinente con los Ayuntamientos.

8.- Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, baterías, pilas y acumuladores portátiles. Se establece una dotación equivalente de un contenedor cada 5.000 habitantes siempre y cuando el citado contenedor se encuentre situado en un recinto cerrado y con una apertura custodiada por el Ayuntamiento, así como una cobertura equivalente a una producción máxima anual de 14 kg/hab año. Para las baterías, pilas y acumuladores se establece una dotación de contenedores destinada a la demanda de cada municipio.

El/los contenedor/es destinados a la recogida de enseres, voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se situarán en el Punto Limpio fijo , o en su caso se sustituirá por la visita correspondiente del denominado Punto Limpio móvil con la frecuencia que se establezca en su caso en función del número de habitantes de cada municipio. También se podrá realizar este servicio a través de los recintos controlados con perímetros cerrados, en los términos previstos en este Reglamento. En los casos en los que se preste el servicio con contenedores situados en recintos controlados custodiados por los ayuntamientos no desarrollará el servicio de punto limpio móvil.

Con independencia de la ejecución de los anteriores servicios, la Diputación Provincial de Córdoba, a través de EPREMASA, garantiza en todo momento que la inexistencia de situaciones generalizadas de desbordamientos en cualquiera de las fracciones de residuos indicadas, así como la salvaguarda del ornato y correcto funcionamiento en todo el mobiliario urbano adherido a la prestación de los anteriores servicios.

Los servicios y formatos que se incluyen en los anteriores apartados 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de la Carta de Servicios, y que se desarrollan en cada localidad, determinarán el tipo y modalidad de servicio aplicable en este municipio, y consecuentemente la cuota tributaria aplicable en el mismo, conforme a lo previsto en la Ordenanza fiscal provincial (artículo 11 de la Ley 11/2.011, de 28 de julio sobre coste de la gestión de los residuos.).

El resto de actuaciones que se excedan de la anterior carta de servicios en el ámbito de la gestión de los residuos y que no estén expresamente recogidos en los convenios que se firmen entre cada ayuntamiento y la Diputación Provincial de Córdoba se costearán a cargo del propio Ayuntamiento.

Artículo 5. Excepcionalmente, y cuando EPREMASA lo considere necesario, podrá autorizar la admisión de residuos a entidades públicas o privadas que los produzcan, una vez que aporten la documentación requerida, permitiendo su descarga en aquel centro o instalación que EPREMASA determine en la provincia. EPREMASA sólo será responsable del residuo una vez depositado en sus instalaciones conforme a la autorización de admisión de residuos.

Artículo 6. Las prescripciones del presente Reglamento serán aplicables en el ámbito territorial de actuación de la Diputación Provincial de Córdoba, y fundamentalmente y en todo lo aplicable, en aquellas localidades que tengan suscritas con este organismo supramunicipal el Convenio o acuerdo correspondiente.

Artículo 7. Todos los usuarios, de carácter público o privado, que se incluyan en el anterior ámbito de actuación, están obligados:

- A poner a disposición de EPREMASA, en cuanto órgano dependiente de la Diputación de Córdoba, los residuos Domésticos que produzcan o posean, en la forma y condiciones que se determinen en el presente Reglamento, y de la forma legalmente prevista (art. 17.2 de la ley 22/2.011, de 28 de julio), incluidos aquellos que por sus características dificulten su gestión e impliquen medidas específicas para eliminar o reducir dichas características (art. 9.2.d)3 del Decreto 73/2012). Mientras tanto deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo atendiendo a su diferente naturaleza y siendo responsables de los perjuicios que causen hasta su puesta a disposición de la Entidad encargada de su gestión.

- Al cumplimiento de este Reglamento y disposiciones complementarias que dicte la Diputación de Córdoba, o EPREMASA.

-Al margen de las obligaciones reguladas en este Reglamento se estará a las desarrolladas en el artículo 25 del Decreto 73/2012

Artículo 8. La Diputación Provincial establece en la Ordenanza fiscal provincial, las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que se presten a los sujetos pasivos de la misma por parte de EPREMASA, debiendo los mismos, proceder al pago de las cuotas tributarias correspondientes. A los efectos de aplicar correctamente las anteriores cuotas tributarias, acordes con los servicios desarrollados bajo las condiciones fijadas en el presente Reglamento, estaremos a los siguientes conceptos:

- Basuras domiciliarias: residuos sólidos, restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes del consumo doméstico, la limpieza normal de viviendas, alojamientos y locales, los residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias, así como los residuos generados en Centros Sanitarios, y que vienen a coincidir con el Grupo I del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999 y artículo 109.a) del Decreto 73/2012. También se incluirá en la misma las definiciones que a estos efectos se establecen en el artículo 12 de este mismo Reglamento, así como lo previsto en el artículo 3.b) de la ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo a la definición de residuos domésticos y 3.p) y s) del Decreto 73/2012 (residuos municipales).

- Vivienda: Aquel inmueble en que exista/n domicilio/s particular/es de carácter familiar que sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente, y pensiones que no excedan de 10 plazas.

En el supuesto de viviendas por pisos y casas que estén distribuidas de tal forma que habiten o puedan habitar varias familias, independientemente de que así se haga o no, tributarán por la tasa señalada a cada uno de los pisos, aunque sean de un mismo propietario, incluso en el caso de dos o más pisos que formando unidades arquitectónicas independientes hayan sido unificadas por su propietario. Y en el caso de las casas en razón a las familias que puedan habitarlas.

- Alojamiento: Lugar de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, hostales, pensiones, residencias, colegios y demás centros de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazas.

- Local o Establecimiento: Lugar susceptible de ser dedicado al ejercicio de actividad comercial, industrial, artística, profesional, empresarial, laboral, recreativa, de servicio o cualquiera otra, incluidas las de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación económica y las contempladas en el Anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.

- Actividad económica: A efectos de esta Ordenanza fiscal se entenderá actividad económica aquella operación empresarial, profesional, comercial, industrial, recreativa, artística, de servicios o análogas que realice el contribuyente a efectos tributarios, entendiéndose iniciada desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Además, el ejercicio de actividades económicas gravadas, se podrá probar por cualquier medio admisible en derecho, existiendo la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona se proponga ejercerlo, anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

- Residuo sanitario del Grupo II del artículo 109.b) del Decreto 73/2012 y del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:

Los mismos quedan definidos en el artículo 49 de este mismo Reglamento.

- Unidad poblacional.- Se trata de aquel conjunto de edificaciones, que no poseen la categoría de núcleo principal del término municipal ni de entidad local autónoma, en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes de la ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y que se encuentran en el término municipal de una localidad concreta adscrita a los servicios objeto de este Reglamento y de la Ordenanza fiscal.

Esta unidad poblacional se caracterizará por ser definida como área habitable del término municipal, habitada, y claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. Un área se considera habitable cuando existe en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo. Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas es conocido por una denominación.

Al margen de lo anterior, y excepcionalmente se podrá considerar como unidad poblacional, aquel conjunto de, al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vía, con una población de derecho superior a 50 habitantes en una zona calificada legalmente como suelo urbano y que reúnan los mismos criterios que los fijados anteriormente.

- Punto limpio fijo: Instalación fija destinada a la recepción, almacenaje, selección y valoración de residuos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos municipales que no tienen canalización de recogida diaria, ni domiciliaria segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior, conforme a las condiciones fijadas en el artículo 30 de este Reglamento.

- Recinto cerrado en todo su perímetro, con infraestructura adecuada al depósito controlado de residuos por los usuarios controlado. La instalación deberá contar un horario de apertura vigilado por personal cualificado, así como estar dotadas de muelles de descarga o sistema de carga alternativa que garantice la carga completa de los contenedores facilitado por EPREMASA. El servicio prestado por EPREMASA en este tipo de instalaciones se limita a la retirada de los residuos que se encuentren en el interior de los contenedores facilitados por EPREMASA para tal fin y que estén catalogados como:

a) Residuos voluminosos (muebles, colchones, enseres, maderas) (CODIGO LER 200307).

b) Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónica (RAEE) (salvo los de carácter peligroso).

- Electrodomésticos: (Series Blanca y Marrón) (***) (200136,200123, 200135).

- Pequeños aparatos electrónicos (200136, 200135).

c) Residuos biodegradables de parques y jardines municipales (200201)

En relación a los residuos tipificados:

- Punto limpio móvil: Se trata de un vehículo móvil adaptado para desarrollar las mismas funciones que las descritas anteriormente en el Punto limpio fijo

- Transportes desde Estaciones de Transferencia hasta planta de Clasificación y selección de los envases y residuos de envases: Se trata de recogidas selectivas de este tipo de residuos en municipios no adheridos al Convenio firmado entre la Diputación Provincial y el Sistema integral de Gestión correspondiente, a través de EPREMASA.

Artículo 9. En los supuestos no regulados en el presente Reglamento, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, les serán aplicadas, por analogía, aquellas normas de la misma que guarden similitud con el caso contemplado, salvo en materia sancionadora.

Título III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 10. A efectos del presente Reglamento se entenderá por residuo cualquier sustancia u objeto perteneciente que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por la Instituciones Comunitarias mediante Decisión de la Comisión 2001/118/CE4, o la que, en su momento, la sustituya. En este ámbito se consideran también incluidas las basuras domiciliarias.

Artículo 11. Quedan excluidos de la regulación de este Reglamento los siguientes:

a) Residuos peligrosos: aquellos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. la determinación de estos residuos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 ó normativa vigente, en cada caso (art. 6.1 de la ley 22/2011, de 28 de julio y 3.u) del Decreto 73/2012).

b) Restos humanos.

c) Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de laboratorios generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del artículo 109.c) y d) del Decreto 73/2012 y conforme el Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999. Productos explosivos, inflamables, nocivos, infecciosos y todos aquellos catalogados como residuos tóxicos y peligrosos en la legislación vigente, que comporten peligro para el hombre o el medio ambiente, de investigación o fabricación, así como los residuos provenientes de mataderos.

d) Residuos radiactivos.

e) Residuos de construcciones y demoliciones, procedentes de obras mayores.

f) Residuos de vehículos, maquinara y equipo industrial

g) Residuos de lodos residuales de depuración, residuos de actividades agrícolas, y residuos de envases aplicados a agricultura.

h) El resto de residuos que sin aparecer anteriormente, se recojan fuera del ámbito de aplicación de la ley 22/2.011, de 28 de julio, en su artículo 2 y del artículo 3.t) del Decreto 73/2012.

i) Todos aquellos cuya gestión exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, y no sean puestas a disposición de EPREMASAebajolas medidas específicas indicadas por esta con la finalidad de eliminar o reducir dichas características

Artículo 12. Los residuos objeto de este Reglamento, serán los definidos como domésticos en el artículo 3.p) del Decreto 73/2012 y artículo 3.s) del Decreto 73/2012:

Residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores por su naturaleza y composición, generados en industrias, comercio, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria. Tendrán igualmente la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios, y, los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos.

A los anteriores se añadirán los residuos definidos como municipales en el artículo 3.s) del Decreto 73/2012, y que no aparezcan en el anterior párrafo.

Artículo 13. A efectos del presente Reglamento se entenderá por "Gestión de los residuos" la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente tal y como viene definido en el artículo 3, m) de la Ley 22/2.011, de 28 de junio, de residuos y suelos contaminados y 3. e) del Decreto 73/2012.

Capítulo II. Pre-recogida de residuos domésticos

Artículo 14. Se define como pre-recogida el conjunto de normas que deberán ser observadas por los usuarios respecto a la entrega, presentación y almacenamiento de los residuos domésticos antes de ser retirados por el Servicio de Gestión de Residuos de la Diputación Provincial, personalizados en EPREMASA.

Artículo 15. Los usuarios del Servicio Gestión de Residuos Domésticos deberán proceder a la entrega de los residuos domiciliarios en las condiciones y lugares que determine EPREMASA, y con arreglo al horario siguiente:

- Los residuos domiciliarios de la fracción orgánica/resto se depositaran en el horario comprendido entre las 20 y las 22 horas, para el vertido en los contenedores de acera. El resto de fracciones de residuos domiciliarios se depositarán sin horario determinado.

- En aquellos municipios en los que la recogida no se realice todos los días de la semana, estará prohibido el vertido de residuos de la fracción orgánica/resto en los días en los que no se preste el servicio de recogida.

- Los residuos se depositarán sin horario determinado, para el vertido en los contenedores soterrados.

- En todos los casos estará prohibido el depósito de residuos entre las 00:00 y 7:00 horas, al objeto de no alterar el descanso de los vecinos.

El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, acarreará la obligación por parte de los infractores de retirar las basuras abandonadas y limpiar el área que hubieran ensuciado, en el que se incluye el vertido de papel cartón, vidrio y envases fuera de los contenedores ubicados para ello, con independencia de las sanciones que corresponda aplicar.

En el desarrollo del cumplimiento de lo anterior será básico el servicio de vigilancia y policía municipal, en cada localidad, en aras de salvaguardar la seguridad, salubridad y ornato de caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales, en cuanto bienes de uso público local.

Artículo 16. El vertido de los residuos se realizará bajo las siguientes premisas, conforme a lo indicado en el art. 17.2 de la ley 22/2.011, de 28 de julio y 25 del Decreto 73/2012:

1.- Mantener los residuos municipales en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la entidad encargada de la recogida.

2.- Los usuarios del servicio de recogida están obligados a depositar los residuos domésticos en sacos de plástico distinto al PVC, impermeables, y difícilmente desgarrables. Se exceptúan de esta obligación la entrega de residuos para los que esté establecido un sistema de recogida selectiva que implique una forma distinta de depósito de residuos.

3.- Las bolsas deberán estar perfectamente cerradas en el momento de su entrega o depósito en los lugares previstos a tal efecto, de modo que no se produzcan vertidos ni derrames.

4.- No se autoriza el depósito de basuras a granel en el interior de los contenedores, así como de restos de poda que no se puedan introducir en contenedores normalizados, escombros de obras, muebles o enseres, animales muertos y, contaminantes, corrosivos y residuos tóxicos y peligrosos. Tampoco estará permitido el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse, debiendo prestarse especial atención, en este caso, a los hielos procedentes de pescaderías, bares,&

5.- Las cajas de cartón, embalajes y papel en general se depositarán en los contenedores específicos para este tipo de residuos. En el supuesto de que éstos estuviesen llenos se dejarán en fardos, perfectamente atados, que imposibilite su desprendimiento o diseminación, al lado de estos contenedores.

6.- Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía publicas y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno, siempre y cuando no se superen los 20 litros diarios, pues en su contra se deberán verter en los Puntos Limpios o recintos controlados con perímetros cerrados, correspondientes.

Artículo 17. La colocación de los residuos domésticos en la vía pública, una vez depositados en la correspondiente bolsa de plástico, se hará obligatoriamente dentro del tipo de recipiente normalizado o contenedor que, en cada caso, exista en cada localidad, en base a la modalidad de servicio que cada Ayuntamiento haya acordado fijar.

Donde la recogida se efectúe mediante recipientes herméticos suministrados, y en desarrollo de los servicios especiales en los términos en lo que vienen definidos en la Ordenanza provincial reguladora de los precios públicos de aquellos servicios de no recepción obligatoria, los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir.

Artículo18. Si una entidad, pública o privada, o sujeto tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos domésticos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales.

A estos efectos EPREMASA podrá rectificar las declaraciones formuladas por los usuarios en concepto de exceso de litros de la media o estimar, de oficio, el volumen de desechos en caso de falta de declaración aplicándose, en estos casos, unas cuotas determinadas en la Ordenanza fiscal provincial (dependiendo de la frecuencia de recogida de la fracción orgánica en cada localidad), por cada fracción de 1000 litros de desecho diario por ser ésta la capacidad mínima de los contenedores que para este servicio aporta EPREMASA en régimen de exclusividad.

En el caso de desbordamiento de contenedores, se aportarán más, previo estudio por parte de EPREMASA de los usuarios ya existentes en la misma, con la finalidad de emitir una cuota tributaria a los sujetos pasivos que sean responsables de este exceso de producción de residuos, ajustándolos a la cuota equivalente a la superación de la declaración de media diaria de residuos generados en los términos previstos anteriormente y en la propia Ordenanza fiscal.

Artículo 19. EPREMASA colocará en la vía pública diferentes tipos de contenedores para facilitar la recogida selectiva de los residuos domésticos y su posterior reciclado o valorización.

EPREMASA, junto con los Ayuntamientos de cada localidad, decidirá el número, tipo (acera y/o soterrados y los puntos de colocación de los contenedores en función de la densidad de población, configuración urbanística, la accesibilidad para su recogida, acuerdos firmados entre Ayuntamiento y Diputación Provincial, etc. Queda prohibido desplazar los contenedores fuera de los lugares donde hayan sido situados por EPREMASA.

El Ayuntamiento correspondiente, cuando así sea solicitado por EPREMASA, establecerá vados y reservas en la vía pública para la colocación y manipulación de cualquier tipo de contenedor destinado al depósito de residuos domésticos.

La utilización de contenedores serán obligatorias en aquellos centros de gran producción de basuras, tales como mercadillos, clínicas, sanitarios, hospitales, laboratorios, hoteles, restaurantes, urbanizaciones legalizadas en suelo urbano, industrias, parques de atracciones y establecimientos análogos, así como en los lugares donde lo solicite el Ayuntamiento, siempre y cuando se considere conveniente por parte de EPREMASA, en los términos ajustados a la Ordenanza fiscal provincial. Los contenedores deberán estar en todo momento cerrados.

En los casos de nuevas urbanizaciones o nuevas unidades arquitectónicas, se destinarán nuevos contenedores, previa aportación por parte del Ayuntamiento de la aportación del listado de los nuevos usuarios de la urbanización o de la unidad arquitectónica (viviendas y actividades económicas).

Artículo 20. 1. Los contenedores situados por EPREMASA en la vía pública para el depósito y recogida de los residuos domésticos podrán ser de diferentes clases, en función de las características de los residuos que vayan a contener tendrá su color pertinente, o vendrá indicado claramente en un lateral el tipo de residuos que admite:

I. Contenedores de materia orgánica y "fracción resto".

En ellos los usuarios deberán depositar sus residuos orgánicos. Se depositará también aquí la "fracción resto", (residuos , objeto de este reglamento, inorgánicos que no pertenezcan a ninguna de las categorías de recogida selectiva: residuos no valorizables de naturaleza heterogénea, tales como artículos gastados, utensilios fuera de uso, barreduras, papel manchado de grasa o plastificado,&).

II. Contenedores de recogida selectiva.

En el ámbito de las obligaciones de las entidades locales regulados en el artículo 23 del Decreto 73/2012, en lo que a recogida selectiva se refiere, indicamos que estos contenedores específicos están destinados la recogida de la fracción valorizable, reutilizable o reciclable de los residuos. Se clasificarán en función del residuo que reciban:

a) Contenedores para la recogida de residuos de envases (amarillo): Dentro de estos contenedores sólo podrán depositarse latas, tetrabricks y plásticos. No podrán depositarse en su interior sprays, latas de aceite y latas de pintura al tratarse en todos los casos de Residuos Peligrosos.

b) Contenedores de vidrio (verde): En su interior habrá de depositarse las botellas y los botes de cristal, evitando introducir bombillas, fluorescentes, así como espejos, bolsas de plástico y tapas o tapones procedentes de los frascos y botellas.

c) Contenedores de papel (azul):Los cartones, rotos o plegados, deberán depositarse en el interior de los contenedores, a fin de aprovechar al máximo la capacidad de éstos.

d) Contenedores de pilas: contenedores acordes con la legislación europea aplicable (Directiva 2066/66/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 6 de septiembre, relativo a las pilas y acumuladores). Estos contenedores estarán situados en la vía pública, dependencias municipales, centros de enseñanza, establecimientos comerciales o en los puntos limpios, siendo su recogida concertada con EPREMASA, mediante llamada telefónica del titular de las dependencias en las que se ubique el contenedor una vez que el mismo se encuentre lleno.

e) Contenedores destinados a la recogida de enseres y voluminosos, cuya capacidad y formato, dependerá del sistema de recogida de los mismos que se tenga implantado en cada municipio.

2. También deberán considerarse como contenedores lo que se encuentran situados bajo la acera o la calzada (unidades soterradas o integrados de contenedores). En los contenedores soterrados los usuarios deberán depositar la fracción orgánica y/o los envases y residuos de envases, en líneas generales, introduciéndolas por el buzón correspondiente a la misma.

3. EPREMASA podrá modificar las características de volumen, presentación y localización de los diferentes tipos de contenedores, siempre que lo crea necesario, en el ámbito de los Convenios y acuerdos firmados entre cada localidad y la Diputación Provincial de Córdoba.

4. Caso de resultar necesario y por indicación expresa de EPREMASA, se realizarán movimientos de los contenedores que sea necesario para no obstaculizar las celebraciones o actos que se programen en los municipios, así como posteriormente la devolución a su ubicación original.

Artículo 21. 1. Solo podrán depositarse dentro de los contenedores los residuos autorizados por el presente Reglamento, debiendo ir cada fracción a su contenedor preestablecido.

2. No podrán introducirse en los contenedores materiales en combustión, escorias, escombros ni objetos metálicos, tales como estufas, lámparas, etc., que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

3. Los usuarios del servicio de recogida de los residuos domésticos utilizarán los contenedores más próximos a sus domicilios, preferentemente.

4. Las bolsas se depositarán en sus contenedores cumpliendo las siguientes normas:

- b) Se evitará en todo lo posible el desbordamiento de los contenedores.

- c) Se cerrará la tapa una vez utilizado.

Artículo 22. En los casos en los que la quema, desguace, rotura o desaparición de los mismos se deba a actos vandálicos o a la negligencia de los usuarios en la observancia de sus obligaciones de conservación, o a un uso indebido de los mismos, EPREMASA podrá realizar la pertinente denuncia y exigir el abono de la correspondiente indemnización, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. EPREMASA podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva estime oportunas, introduciendo a tal efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida y gestión de los residuos, siempre y cuando quede garantizada la continuidad, regularidad, calidad y eficacia de la prestación del servicio de recogida de residuos. Los ciudadanos cuidarán de prestar a tales programas la cooperación necesaria según las instrucciones dadas.

Artículo 24. Los productores o poseedores de residuos domésticos que, por sus especiales características, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a EPREMASA una información detallada sobre el origen, cantidad y características de estos residuos, así como cualquier otra a petición de estas misma entidad (art. 17.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio).

Por tanto, si un productor generase residuos domésticos en cantidades tales que, a juicio de EPREMASA, supongan trastornos en la recogida u otras actividades de gestión, se estará a las directrices que determine esta entidad, las cuales irán destinadas a la eliminación o reducción de las características especial o a que los depositen en la forma y lugar adecuados, conforme lo indicado en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio y 25.4 y 9.2.3 del Decreto 73/2012.

Artículo 25. Los Ayuntamientos integrados en servicio supramunicipal que presta la Diputación Provincial podrán optar, como una de las modalidades que se ofrecen en los diferentes tipos de servicio y que ésta ofrece a los mismos, por la instalación de contenedores soterrados, siempre que dicha instalación resulte técnicamente compatible con el sistema de recogida, mantenimiento y limpieza que haya adoptado EPREMASA a estos efectos, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

- Para la ubicación de los puntos de recogida y características de la instalación, será necesario el visto bueno de los servicios técnicos de cada Ayuntamiento y de EPREMASA.

- El número de contenedores a colocar en cada uno de los puntos soterrados, lo decidirán los servicios técnicos de EPREMASA, previa consulta con los servicios del Ayuntamiento, en cuestión.

- Una vez establecido el nuevo sistema, el Ayuntamiento se compromete a soportar el coste íntegro de cualquier modificación total ó parcial, permanente ó transitoria, referida a la ubicación de los contenedores acordados con cada localidad, modificación de su estructura, ampliación de nuevos puntos u organización de los servicios, sea cual fuere el origen de dicha modificación.

- En el supuesto de nuevas ampliaciones urbanísticas que provoque un desplazamiento o ampliación permanente de usuarios por constituir su residencia habitual, y la ubicación de nuevos contenedores soterrados destinados a la fracción orgánica y resto así como envases y residuos de envases, será EPREMASA quien se encargue de esta ampliación; repercutiendo el coste al Ayuntamiento o al ciudadano, vía cuota tributaria, según los acuerdos adoptados con la Diputación de Córdoba. De ubicarse en lugares que no hayan sido admitidos favorablemente en el informe técnico de EPREMASA, ésta quedará eximida de su recogida.

- El Ayuntamiento deberá velar y colaborar para que las obras y las actividades que se desarrollen en el Municipio, destinadas a la instalación de contenedores soterrados, no afecten a este mobiliario urbano y al normal funcionamiento de este servicio, resolviendo las solicitudes concretas que EPREMASA plantee, facilitando el tráfico, movimiento de sus vehículos y el desarrollo normal de cualquier actuación que fuera necesaria.

- Las bocas de depósito de residuos se identificarán con los colores y características que determinen los servicios técnicos de EPREMASA.

Capítulo III. Recogida de residuos domésticos

Artículo 26. A efectos del presente Reglamento deberá entenderse por "recogida" cualquier operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento, conforme a lo previsto en el artículo 3.ñ) de la Ley 22/2.011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Por "recogida selectiva" se entenderá la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico (3.o) de la Ley 22/2.011 de 28 de julio)

Artículo 27. Es competencia de EPREMASA realizar las actividades de recogida y transporte de residuos (objeto de este reglamento, artículo 12) dentro de su ámbito territorial de actuación, conforme a la transferencia de competencia realizada por los municipios a la Diputación de Córdoba, pudiendo hacerlo directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación vigente sobre Régimen Local.

EPREMASA adquirirá la propiedad de estos residuos desde el momento de su entrega, y los anteriores poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se haya observado lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa aplicable.

Al servicio de recogida no le compete ninguna manipulación de residuos dentro de la fincas, ya se trate de entidades privadas o públicas, salvo excepciones debidamente justificadas.

Artículo 28. Los Servicios de EPREMASA harán pública en su página web las condiciones del servicio de recogida en la provincia conforme a lo previsto en el artículo 24.b) del Decreto 73/2012. EPREMASA podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, crea convenientes.

En cuanto a la frecuencia de recogida, la misma vendrá definida por el acuerdo que al respecto tome cada Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba, o por la que fije la aplicación racional del mismo, en el ámbito de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, cuya calidad no debe verse disminuida.

Los cambios en el horario y la forma de prestación del servicio en cualquier municipio se divulgarán por los Ayuntamientos a sus ciudadanos de manera coordinada con EPREMASA, con suficiente antelación, a excepción de las disposiciones dictadas por la Presidencia de la Diputación Provincial en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, o en quien delegase.

La recogida de residuos de la fracción orgánica/resto se realizará normalmente en jornada nocturna, salvo excepciones, debidamente justificadas por motivos de organización y mayor eficiencia de los servicios por la existencia de molestias en el servicio por lo que se recomendaría la no prestación del servicio en el horario nocturno normal, y al margen de las que puedan derivar de casos fortuitos o fuerza mayor.

La recogida selectiva de residuos se podrá realizar indistintamente en horario nocturno o diurno, conforme a la organización de los servicios que establezca EPREMASA, tratando de evitar en cualquier caso molestias que puedan afectar al tráfico rodado en los distintos municipios.

En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, y previa información pública, los vecinos se abstendrán de depositar sus residuos en la vía pública.

Artículo 29. Cuando se considere que los residuos domésticos presentan características que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, se podrá obligar a los productores o poseedores de los mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuado.

En los casos regulados en el anterior apartado, así como cuando se trate de residuos domésticos distintos a los generados en los domicilios particulares, por motivos justificados, se podrá obligar a los poseedores de los residuos a gestionarlos por sí mismos.

Artículo 30. En el ámbito de la recogida de los residuos domésticos, se desarrolla a continuación la actuación que la Diputación provincial realiza a través de EPREMASA, y mediante la utilización concreta de los puntos limpios, en cuanto instalaciones que entran en el ámbito de la competencia local, conforme a los términos previstos en la Sección segunda del Capítulo I del Título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Con el objetivo de fomentar la recuperación de los residuos, un reciclado de alta calidad y la valorización de los materiales contenidos en los mismos, la Diputación de Córdoba, a través de EPREMASA, fomenta la firma de Convenios con los municipios, los cuales de esta manera implantan los puntos limpios municipales donde son aportados residuos municipales de manera voluntaria por la ciudadanía, en los términos previstos en los artículos 118 y 120 del Decreto 73/2012.

Las normas reguladoras del funcionamiento de los puntos limpios se regulan bajo el siguiente condicionado:

a.- Se admitirán los siguientes tipos y cantidades de residuos:

PUNTO LIMPIO FIJO

RESIDUO

CÓDIGO LER

LÍMITE ENTREGA

( Sólo admisible residuo domiciliario, de procedencia no comercial)

Papel cartón

200101

2 m3 (ó 3 m3 si hay autocompactador)

Envases (recogida selectiva plásticos, bricks, compuestos, mezclados)

150102 150106 150105

0.5 m3

Envases metálicos o plásticos (vacíos y separados según sean de plástico o metal ) que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (de origen domiciliario)(*)

150110

6 Ud.

Vidrio

200102

20 Kg

Ropa y Tejidos

200110

200111

50 Kg

Metales (Aluminio, Chatarra, Somieres)

200140

100 Kg ó 2 m3

Electrodomésticos: (Series Blanca y Marrón) (***)

200136

200123

200135

6 Ud.

Pequeños aparatos electrónicos

200136

200135

6 Ud.

Muebles, colchones, enseres y maderas

200307

100 Kg ó 2 m3

Restos de poda y otros residuos vegetales

200201

100 Kg ó 2 m3

Plásticos

200139

100 Kg ó 2 m3

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas (de origen domiciliario)(*)

080111

3 envases ó 10 Kg (sólo se admite el depósito de residuos de este tipo que se entreguen en envases hermeticamente cerrados y de capacidad máxima 20 litros)

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.(***)

200127

200128

3 envases ó 5 Kg (sólo se admite el depósito de residuos de este tipo que se entreguen en envases hermeticamente cerrados y de capacidad máxima 2 litros) Kg

Tóners de Impresora (de origen domiciliario)(*)

080317

12 Ud.

Tubos fluorescentes(*)

200121

12 Ud.

Radiografías (de origen domiciliario)(*)

090102

4 Kg

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa, como Aerosoles (de origen domiciliario)(*)

150111

6 Ud.

Baterías de plomo (Automóvil)(*)

200133

2 Ud

Aceites vegetales de origen domésticos

200125

50 l

Pilas (Alcalinas y Salinas)

200134

4 Kg

Pilas botón (mercurio) (*)

200133

0.2 Kg

Baterías y acumuladores de Ni-Cd (de origen domiciliario)(*)

160602

3 Ud.

Medicamentos

200132

1 Kg

Escombros y Restos de Obras Menores NO PELIGROSOS (previa presentación de la correspondiente licencia municipal)

170904

200 kg/entrega y dia

(*) Son calificados como residuos peligrosos.

(**) Algunos son calificados, según su código LER, como residuos peligrosos.

PUNTO LIMPIO MÓVIL

RESIDUO

CÓDIGO LER

CANTIDAD

Escombros y restos de obra menor (con licencia Ayto)

170904

100 Kg

Aerosoles

150111

3 unidades

Pinturas y disolventes

080111

5 kg

Aceite vegetal

200125

10 litros

Baterías

200133

2 unidades

Electrodomésticos

200136

200123

200135

Proc no comercial

Fluorescentes

200121

3 unidades

Muebles

200307

100 kg

Colchones y textiles

200307

200110

200111

50 kg

Pilas botón

200133

0,2 kg

Pilas no botón

200134

  0,5 kg

Radiografías

090102

0,2 kg

b.- No se admitirán los siguientes tipos, y bajo las siguientes cantidades de residuos en ningún tipo de punto limpio:

No se aceptarán en el Punto Limpio los residuos que no están recogidos en la tabla anterior, y en todo caso los residuos que se enumeran a continuación:

Materiales sin clasificar o no identificables, restos anatómicos o infecciosos, clínicos, biosanitarios o citotóxicos, productos procedentes de decomisados, residuos radiactivos, residuos generados por actividades mineras o extractivas, residuos agrícolas o ganaderos, neumáticos, recipientes voluminosos metálicos o plásticos de capacidad igual o superior a 200 litros que han contenido productos RTPs y residuos tóxicos y peligrosos (RTPs) no incluidos en la categoría de admisibles, y en todo caso todas las reguladas en el artículo 124.3 del Decreto 73/2012.

Para facilitar el cumplimiento de estas restricciones se prohíbe el vertido con:

- Vehículos de PMA superior a 3.500 kg.

- Todo tipo de volquetes.

c.- A las instalaciones destinadas a puntos fijos limpios municipales se les exigirá como mínimos los siguientes requisitos (art. 127 del Decreto 73/2012), así como la adaptación a la normativa medioambiental exigible en cada momento)

- Recinto cerrado perimetralmente en su totalidad.

- Puesto de control de acceso donde se prestan los servicios de información a las personas usuarias, vigilancia y control de la admisión y expedición de residuos.

- Pavimento impermeable en todo el recinto, dotado de red de drenaje perimetral e instalaciones de recogida de derrames en las zonas de almacenamiento temporal de residuos líquidos.

- Señalización horizontal sobre el pavimento indicando las zonas de almacenamiento de residuos y vertical junto a cada contenedor indicando los residuos que se pueden depositar.

- Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir por el usuario para llegar al punto limpio.

- Cartel informativo del horario de la instalación situado a la entrada de la misma y visible desde el exterior del recinto.

- Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos, situado en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al puesto de información y vigilancia.

- En instalaciones que admitan residuos peligrosos, zonas cubiertas para almacenamiento de estos residuos dotadas de cerramiento perimetral, con puerta provista de un mecanismo de cierre y sistemas de contención de derrames.

- Zonas específicas para aparcamiento de vehículos

El uso de la instalación deberá tener una Calificación Ambiental favorable, así como la adecuación de la misma a las exigencias normativas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

d.- A los usuarios de los puntos limpios municipales se les exigirán las siguientes cuestiones (artículo 126 del Decreto 73/2012):

- Adoptar las medidas de seguridad oportunas para garantizar que no se producen derrames o dispersiones del contenido de los envases durante el transporte de los residuos dentro de la instalación ni durante su depósito en las cubas o contenedores.

- Depositar segregadamente los residuos en los contenedores y cubas habilitados para ellos, no mezclándolos entre sí los peligrosos, ni éstos con los catalogados como no peligrosos.

- Cumplir las normas e instrucciones que se establecen en este texto.

Capítulo IV. Eliminación y tratamiento de los residuos

Artículo 31. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por tratamiento a las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación (art. 3.q), ley 22/2011, de residuos).

Se entenderá por eliminación a cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la cooperación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía (art. 3.v) de la ley 22/2011, de residuos). En el anexo I de esta misma Ley existe una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

Cuando no se lleve a cabo la valorización de los residuos que se sometan a operaciones de eliminación, ésta operación se llevará adoptando medidas de seguridad que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente (art. 23 de ley 22/2011 y artículo 3.af) del Decreto 73/2012).

Artículo 32. EPREMASA aplicará el principio de jerarquización de opciones de gestión en relación con los residuos domésticos producidos en su ámbito de actuación, y que en orden decreciente son (art. 8 Ley 22/2011, de 28 de julio):

- Prevención.

- Preparación para la reutilización.

- Reciclado.

- Otro tipo de valorización, incluida la energética.

- y, la eliminación.

Artículo 33. 1. Los residuos domésticos y asimilables, recogidos en los contenedores de color verde, se llevarán al Centro de Gestión de residuos donde se clasificarán las distintas fracciones (productos recuperables, materia orgánica y rechazo).

2. Los envases ligeros, el vidrio y el papel cartón se llevarán a la planta de clasificación que corresponda al objeto de ser recuperados.

3. En este sentido, la Diputación Provincial y EPREMASA proveerá y fomentará las iniciativas que tengan por objeto la reducción, reutilización, recuperación, valorización y aprovechamiento de los mencionados residuos.

4. Solamente en el supuesto de no ser posible las opciones anteriores, se eliminarán los residuos mediante el sistema de vertido controlado.

Artículo 34. Los particulares que deseen depositar cualquier tipo de residuo en los Centros de Gestión de residuos, deberán solicitar un permiso a EPREMASA. Estos usuarios estarán obligados a abonar las tasas o precios públicos correspondientes por la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas provinciales.

Capítulo V. Prohibiciones

Artículo 35. Se prohíben las siguientes actuaciones:

1. Se prohíbe la evacuación de cualquier tipo de residuos Domésticos a través de la red del alcantarillado municipal.

2. Se prohíbe seleccionar, retirar o apropiarse para su aprovechamiento, de cualquier clase de residuos, objeto de este reglamento conforme al artículo 12, depositados en los contenedores públicos.

3. Se prohíbe el abandono de residuos domésticos fuera de los contenedores colocados por EPREMASA en la vía pública.

4. Queda prohibido depositar los residuos domiciliarios dentro de los contenedores sin observar las condiciones de presentación impuestas por este Reglamento.

5. Queda prohibido depositar los residuos domiciliarios en las papeleras y en los contenedores colocados para la recepción de enseres y objetos voluminosos.

6. No está permitido depositar los residuos domésticos dentro de los contenedores de acera situados en la vía pública fuera de las horas previstas previamente por EPREMASA. Tampoco podrán depositarse residuos consistente en fracción orgánica en los días en los que no se preste el servicio de recogida y transporte de las mismas, lo cual vendrá determinado en el tipo de servicio prestado en base al acuerdo adoptado por cada Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba.

7. No está permitido depositar residuos voluminosos en la vía pública en lo que a contenedores de acera se refiere.

8. Queda prohibido depositar dentro de los contenedores colocados en la vía pública para la recogida selectiva de residuos (vidrio, papel/cartón , envases y fracción orgánica/resto), cualquier tipo de residuo distinto al que le corresponda.

9. Queda prohibido colocar cualquier tipo de contenedor de propiedad privada en la vía pública, salvo autorización expresa.

10. Se prohíbe el abandono de residuos, entendiendo como tal todo acto que tenga como resultado el depósito incontrolado de éstos en terrenos de propiedad pública o privada.

11. Se prohíbe la creación y utilización de vertederos incontrolados, entendiendo como tales los terrenos destinados al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra sin la autorización correspondiente.

12. Se prohíbe la incineración de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.

Título IV. RESIDUOS ESPECIALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 36. Se consideran residuos especiales aquellos que, en virtud de su naturaleza, composición y/o volumen, requieran de un sistema de recogida, transporte y tratamiento distinto al habitual para la recogida de los residuos domiciliarios. En todo caso, se considerarán residuos especiales:

a) Los residuos de construcción y demolición.

b) Los residuos voluminosos.

c) Los residuos industriales convencionales

d) Los Residuos sanitarios del Grupo II del artículo 109.b) del Decreto 73/2012 y del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999.

e) Residuos de pilas y acumuladores

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Cualquier otro que determinen los Servicios Técnicos de EPREMASA.

Capítulo II. Residuos de construcción y demolición

Artículo 37. 1. A efectos del presente Reglamento tendrán la consideración de Residuos de Construcción y Demolición los incluidos dentro del Grupo 17 del Catálogo Europeo de Residuos, aprobado por la Decisión de la Comisión 2001/118/CE8.

2. Se considerarán que son competencias de titularidad municipal, los residuos domésticos o municipales, entre los que se incluyen los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, tal y como aparece en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y artículo 79.1 del Decreto 73/2012 así como Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la generación de este tipo de residuos.

3. Por obras menores de construcción habrá de entenderse todas aquellas que no afectan a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble, tales como obras de cerramiento y vallado de fincas, cubrimiento de terrazas, anuncios luminosos y que, además, son de sencilla técnica, de escasa entidad constructiva y económica, de simple reparación, decoración o cerramiento y que no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuesto elevado.

4. Por residuos inertes se entenderá todos aquellos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física o químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a una contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana.

Artículo 38. 1. El depósito de Residuos de Construcción y Demolición, por parte de los ciudadanos se realizará conforme a las siguientes maneras:

a) Utilizando las instalaciones de Puntos Limpios que EPREMASA posee a lo largo de la provincia, o cualesquiera otros que existan en la misma, para aquellos residuos de construcciones y demoliciones procedentes de obras menores.

b) Para residuos de este tipo procedentes de obras mayores, los propietarios podrán realizar directamente su recogida y transporte para depositarlos en las Plantas de Transferencia o Centros de Gestión para este tipo de residuos que EPREMASA gestiona en la provincia, a cambio de pagar el canon acordado por esta entidad para este tipo de servicios, por parte de los usuarios del mismo.

Artículo 39. La colocación en la vía pública de contenedores especiales instalados para el vertido de residuos procedentes de obras estará sometida a la obtención de la correspondiente Licencia Municipal, de cada municipio. Con el otorgamiento de la licencia se producirá la constitución de la fianza o garantía financiera equivalente por parte de la persona o entidad productora y conforme a la regulación que al respecto realicen las ordenanzas locales en cada lugar y en base a lo dispuesto en los artículos 80 y siguiente del Decreto 73/2012.

Capítulo III. Residuos voluminosos

Artículo 40. A efectos del presente Reglamento tendrán la consideración de residuos voluminosos:

a) Muebles, colchones, somieres y demás enseres de uso doméstico.

b) Electrodomésticos, así como cualquier otro aparato, tanto eléctrico como electrónico de carácter doméstico

Artículo 41. Los particulares que deseen desprenderse de residuos voluminosos podrán realizarlo mediante depósito directamente en un Punto Limpio (fijo o móvil), o recintos controlados con perímetros cerrados que tenga firmado el acuerdo correspondiente con la Diputación de Córdoba a estos efectos, o incluso directamente en el Centro de Gestión EPREMASA gestione en la provincia (artículo 4.3 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos).

La Recogida de este tipo de residuos a través de los contenedores especificados anteriormente, se realiza cuantas veces sea necesario, ya que la frecuencia va a depender de temporadas concretas y de las particularidades de cada municipio.

Artículo 42. En el ámbito de los residuos de carácter especial, anteriormente indicados, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

1. Queda prohibido, por razones sanitarias y medioambientales, abandonar animales muertos o moribundos en las basuras domiciliarias, en la vía pública, en cualquier clase de terrenos, carreteras, ríos, pozos, sumideros y cualquier otro lugar, así como enterrarlos o incinerarlos, salvo previa autorización de la Autoridad competente.

2. Queda prohibido depositar en los espacios públicos muebles, enseres, objetos, etc.

3. Queda prohibido el depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores colocados en la vía pública para el depósito de otro tipo de residuos.

4. Se prohíbe el depósito de residuos procedentes de actividades de construcción y demolición, mezclados con residuos orgánicos y/o peligrosos.

5. Queda prohibido alterar las condiciones de higiene u ornato público, así como producir suciedad, daños a terceros o al medio ambiente, a consecuencia de las operaciones de producción, carga y vertido de residuos procedentes de actividades de construcciones y demolición.

6. Queda prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo voluminoso en la vía pública, cauces fluviales, solares, cunetas, etc.

7. Queda prohibida toda mezcla de Residuos de podas y jardinería con otros residuos que puedan dificultar una posterior gestión y, en particular, con residuos peligrosos que supongan un riesgo en la manipulación o afecten negativamente en los distintos tratamientos a seguir en los Centros de Gestión.

Capítulo IV. Residuos industriales

Artículo 43. A efectos del presente Reglamento se considerarán como residuos industriales los siguientes:

a) Residuos industriales asimilables a domésticos: Forman parte de este grupo los residuos no específicos de la actividad propiamente industrial. Estos residuos incluyen cartón, papel, material de oficinas, residuos procedentes de cocinas (excepto aceites vegetales), bares, comedores, etc. Los anteriores residuos son definidos como domésticos generados en las industrias, serán gestionados conforme a lo previsto en la Ordenanzas correspondientes que apruebe la Diputación de Córdoba, al igual que los residuos comerciales no peligrosos (Art. 12.5.c) de la Ley 22/2.011, de 28 de julio).

b) Residuos industriales: Serán aquellos residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones de la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre (art. 3.d) de la Ley 22/2011, y 3.r) del Decreto 73/2012). A estos efectos, se distinguen los siguientes tipos de residuos industriales:

- Especiales: Son aquellos que por su naturaleza, volumen o procedencia no son asimilables a los residuos domiciliarios o a las industrias convencionales y que, por sus características, pueden resultar perjudiciales para la vida de los seres humanos, animales o plantas. Tendrán esta consideración todos aquellos que supongan un peligro potencial para la salud y de contaminación del medio ambiente, tomándose como referencia la Decisión de la Comisión 2001/118/CE, de 16 de enero. Este tipo de residuos requerirá una recogida, transporte y tratamiento específicos, que realizará un gestor autorizado, y no se realizará por EPREMASA.

- Convencionales. Son aquellos residuos industriales no peligrosos que, por su volumen, peso, cantidad, composición y contenido en humedad no quedan catalogados dentro del grupo anterior. Los residuos industriales convencionales serán objeto de tratamiento o eliminación específico de acuerdo con la naturaleza de los residuos, de forma que se garantice la salubridad y seguridad ciudadanas, ajustándose a la cuota determinada que viene regulada en la Ordenanza fiscal provincial.

Artículo 44. Los productores, poseedores y transportistas de residuos industriales asimilables a domésticos están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo su volumen y para asegurar que su transporte, eliminación o aprovechamiento se realice de acuerdo con las disposiciones adecuadas.

Artículo 45. EPREMASA prestará con carácter general el servicio de recogida y transporte de residuos industriales asimilables a domésticos, siguiendo las prescripciones dadas para este tipo de residuos, al incluirse este tipo de servicios dentro de los acuerdos que se firman entre la Diputación Provincial de Córdoba y cada localidad.

EPREMASA prestará el servicio de recogida y transporte de residuos industriales convencionales, a todas aquellas actividades que lo soliciten, pudiéndose realizar la recogida de dichos residuos mediante contenedores de residuos domésticos o bien mediante la instalación de cubas metálicas La ubicación de las cubas y contenedores será competencia de EPREMASA, y al coste del servicio que se lleve a cabo.

EPREMASA no prestará con carácter general el servicio de recogida y transporte de residuos industriales especiales, recayendo esta responsabilidad en aquellos que lo generen.

Artículo 46. Los productores, poseedores y terceros debidamente autorizados que produzcan, manipulen o transporten residuos industriales, en los términos previstos en la legislación, podrán solicitar a EPREMASA la correspondiente autorización previa para el vertido de los mismos en los Centros de Gestión de Residuos, debiendo poner a disposición de EPREMASA la información que les sea requerida sobre el origen, características, cantidad, sistema de tratamiento y pretratamiento definitivo de los mismos, así como su destino final, estando obligados a permitir y facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.

Artículo 47. La Propiedad de los residuos industriales convencionales no corresponderá a EPREMASA, hasta el momento de su entrega efectiva en los Centros de Gestión de Residuos, salvo en los casos en los que el transporte y manipulación de los mismos se haya realizado a través de un servicio de la misma.

A los efectos de responsabilidad civil o penal, los residuos industriales recogidos y transportados por terceros no tendrán, en ningún caso, carácter de propiedad municipal.

Artículo 48. Queda expresamente prohibido en el ámbito de la gestión de los residuos industriales, las siguientes actuaciones:

1. Se prohíbe enterrar o incinerar cualquier tipo de residuo industrial, salvo previa autorización del Órgano competente.

2. Queda prohibido ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos industriales. Del ensuciamiento de la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos industriales serán responsables los propietarios y poseedores de los mismos.

3. Se prohíbe la carga en la vía pública de residuos industriales sobre los vehículos destinados para el transporte de los mismos. La carga de estos residuos deberá realizarse dentro del establecimiento librador. Solamente en casos de manifiesta imposibilidad podrá efectuarse en la vía pública.

Capítulo V. Residuos de Servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada

Artículo 49. A los únicos efectos de este Reglamento, los residuos generados en las actividades de asistencia a la salud humana, se engloban en los siguientes grupos,

Grupo I. Residuos domésticos.

Son los residuos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión. Su composición coincide con la de los residuos domésticos (Compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionadas con la salud humana o animal&).

Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos.

Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocérseles peligrosidad real ni potencial. Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario. Se incluyen en este grupo residuos tales como restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías, restos de medicamentos no peligrosos y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario, cuya enumeración se prevén en el artículo 109.c) del Decreto 73/2012.

Grupo IV. Residuos radiactivos y otros residuos regulados por normativas específicas, cuya enumeración se prevén en el artículo 109.d) del Decreto 73/2012.

EPREMASA se hará cargo de la recogida y tratamiento de los residuos incluidos en los Grupos I y II, girando una cuota tributaria correspondiente y diferenciada para cada tipo de Grupo, y recogidas en la Ordenanza fiscal provincia, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Decreto 73/2012. La gestión del resto de los residuos corresponderá al propio centro productor, atendiendo a la normativa que les sea de aplicación en cada caso.

Artículo 50. Se prohíbe depositar cualquier tipo de residuo de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada en condiciones diferentes a las dispuestas en el presente Reglamento, así como depositar dichos residuos fuera de los contenedores colocados para tal efecto.

Capítulo VI. Recogida de pilas y acumuladores

Artículo 51. Tienen la consideración de residuos municipales:

Las pilas y acumuladores domésticos usados, así como las baterías de automoción usadas procedentes de vehículos privados cambiadas por su propietario.

Se establecerán puntos de recogida selectiva. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, los puntos de recogida selectiva deberán permitir una primera clasificación de las pilas y acumuladores usados, separando al menos las pilas botón del resto de pilas y acumuladores.

La recogida y transporte desde los puntos de recogida selectiva hasta los centros de almacenamiento temporal, antes de su entrega a las plantas de tratamiento y reciclaje, es competencia de la Diputación de Córdoba, que realizará dichas actuaciones a través de EPREMASA.

De esta manera se intentará recuperar el máximo número posible de pilas y acumuladores portátiles usados. Para ello se procederá a una contenerización necesaria y ajustada a las necesidades de cada municipio, y conforme al criterio de recuperar el máximo número posible de pilas y acumuladores portátiles usados.

Capítulo VII. Residuos peligrosos

Artículo 52. Se considerará residuos peligrosos, los definidos en el artículo 12.a, de este mismo Reglamento.

EPREMASA no prestará ningún servicio de recogida, transporte, manipulación y gestión de los Residuos Peligrosos, incluidos algunos de los previstos en artículos anteriores con este mismo carácter, por no ser de su competencia.

Para la recogida, transporte, manipulación y gestión de los Residuos Peligrosos deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 22/2011 y artículos 10 y siguientes del Decreto 73/2012, el Decreto 833/1988 y el resto de la legislación vigente aplicable al caso.

Título V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 53. Se considerarán infracciones únicamente las tipificadas como tales en los artículos correspondientes de cada uno de los títulos del presente Reglamento.

Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sin que los hechos que le den origen, se encuentren debidamente tipificados como constitutivos de infracción.

En todo lo no regulado en este Reglamento, se estará a lo previsto en el Título VII, Capítulo II, del Régimen sancionador, de la Ley 22/2011; así como el Título VIII del Decreto 73/2012.

Artículo 54. Conforme a lo dispuesto en el título XI, artículos 139 a 141, de la Ley de Bases de Régimen local, añadido por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es competencia de la Diputación Provincial sancionar las infracciones del presente Reglamento, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros Órganos.

Asimismo, el Presidente ejercerá la potestad sancionadora en los supuestos en los que la Ley 22/2011, Decreto 73/2012, o cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se las atribuyan a los Alcaldes. Para hacer efectiva la anterior delegación, sería necesario que aparezca esta delegación expresa en cada uno de los convenios de prestación de servicios que se firme con cada uno de los Ayuntamientos, o por cualquier otro medio que corresponda.

La potestad sancionadora se ejercerá, a través de este Reglamento, en el ámbito del abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en el mismo (art. 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio).

Artículo 55. El procedimiento sancionador habrá de iniciarse de oficio por la propia Diputación Provincial, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por los Agentes de la Autoridad Municipal o por denuncia de los vecinos conforme a lo previsto en el artículo 24.e) del Decreto 73/2012.

Los trabajadores encargados de la prestación del servicio recabarán la presencia de los Agentes de la Autoridad Municipal cuando aprecien la comisión de alguna falta a fin de que cumplan con lo prescrito en este Reglamento.

En lo previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las normas vigentes aplicables en cada caso.

Artículo 56. Toda persona física y jurídica deberá denunciar ante la Diputación Provincial cualquier infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 57. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad por la inobservancia de las mismas será atribuida a la respectiva comunidad o en su caso a la persona que ostente su representación.

Cuando los responsables de la infracción sean varios, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 58. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pueda establecer la normativa estatal y autonómica, las infracciones sobre lo dispuesto en el presente Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.

- Leves: Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogida y pre-recogida de residuos.

- Graves: Cuando la conducta sancionada se refiera a reincidencia en faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o a la seguridad y salubridad pública.

- Muy Graves: Las que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general, así como la reincidencia en faltas graves, y todas las que estime la Autoridad competente.

Artículo 59. Se considerarán infracciones leves a efectos de la presente Ordenanza:

a) El depósito, sin autorización de EPREMASA, de residuos domésticos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal.

b) Realizar cualquier tipo de manipulación, por parte de los particulares, sobre los contenedores situados en la vía pública.

c) Depositar Residuos domésticos dentro de los contenedores situados en la vía pública fuera de las horas previstas previamente por EPREMASA para tal fin.

d) Depositar los Residuos Domiciliarios en los contenedores colocados para la contención de los residuos procedentes de obras.

e) Depositar dentro de los contenedores colocados en la vía pública para la recogida selectiva de basuras (vidrio, papel/cartón, envases y fracción orgánica/resto), cualquier tipo de residuos diferentes a los que corresponda.

f) Colocar cartelería en cualquiera de los elementos ubicados en la vía publica destinados a la recogida de residuos, siendo responsable la empresa anunciadora.

g) Realizar pintadas en cualquiera de los elementos ubicados en la vía publica destinados a la recogida de residuos.

h) Así como todas aquellas infracciones que, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 60. Se considerarán infracciones graves, a efectos del presente Reglamento:

a) La comisión de tres faltas leves en un período no superior a dos años.

b) Depositar petardos, cigarros puros, cigarrillos, colillas, restos de braseros u otras materias encendidas dentro de los contenedores situados en la vía pública.

c) Maltratar o deteriorar, cualquier tipo de elemento situado en la vía pública para el depósito de residuos domésticos.

d) No respetar las especificaciones referentes a la presentación de los residuos.

e) Depositar en los contenedores situados en la vía pública, basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

f) Entregar los residuos domésticos sin respetar las condiciones y los lugares previstos en presente Reglamento.

g) Depositar dentro de los contenedores materiales en combustión, escombros y objetos metálicos, tales como estufas, lámparas, etc., que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

h) El abandono de residuos voluminosos en la vía pública.

i) La inobservancia del deber de información de los productores y poseedores de Residuos domésticos que, por sus especiales características, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

j) Apropiarse para su aprovechamiento de cualquier clase de Residuos domésticos depositados en los contenedores públicos.

k) Abandonar cualquier tipo de residuo urbano fuera de los recipientes colocados por EPREMASA en la vía pública para su recogida.

l) Así como todas aquellas infracciones del presente Reglamento que, sin constituir infracción muy grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros y/o la seguridad y salubridad pública.

Artículo 61. Se considerarán infracciones muy graves a efectos del presente Reglamento:

a) La comisión de dos infracciones de carácter grave en un período no inferior a tres años.

b) El robo y/o destrucción, de cualquier tipo de contenedor situado en la vía pública para la recogida de residuos domésticos.

c) Evacuar cualquier tipo de Residuos Domésticos a través de la red del alcantarillado municipal.

d) La instalación y utilización de máquinas 25ompactadotas, incineradoras y trituradoras de Residuos domésticos sin la autorización expresa de la Autoridad competente.

e) La creación y utilización de vertederos incontrolados, entendiendo como tales los terrenos destinados al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

f) La mezcla de Residuos de Podas y Jardinería con otros residuos que puedan dificultar una posterior gestión y, en particular, con residuos peligrosos que supongan un riesgo en la manipulación o afecten negativamente en los distintos tratamientos a seguir en los Centros de Gestión de Residuos.

g) El depósito de Residuos Industriales en los lugares no adecuados y previstos en este Reglamento.

h) Enterrar o incinerar cualquier tipo de residuo Industrial, salvo que exista autorización previa del Órgano competente.

i) No respetar las normas de presentación previstas en este Reglamento para los residuos de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada.

j) Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los Residuos Peligrosos.

k) ñ) Así como todas aquellas infracciones del presente Reglamento que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas o bienes.

Capítulo II. Sanciones, medidas cautelares y medidas reparadoras

Artículo 62. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento serán sancionables de la siguiente forma, en el marco general previsto a través de su calificación acorde con el artículo 140 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local

- Infracciones leves de 90 euros a 300 euros.

- Infracciones graves de 301 euros a 600 euros.

- Infracciones muy graves de 601 euros a 30.000 euros.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación, beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

Artículo 63. En todos aquellos casos en los que exista algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar daños al ambiente, la Presidencia de la Diputación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata de la actividad o imponer cualquier otra medida provisional necesaria según las posibles características y repercusiones del riesgo; todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente.

Una vez iniciado el procedimiento, y conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, el Órgano Administrativo competente para resolverlo podrá adoptar de oficio, o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Cuando el titular no adopte alguna medida correctora que le haya sido impuesta, la Autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter sustitutorio, siendo a cargo del titular los costes derivados de la ejecución.

Artículo 64. 1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores están obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el Órgano que impuso la sanción.

2. En el caso de que los infractores no procedieran a la reposición o restauración, conforme con lo dispuesto en el apartado anterior, los Órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992.

3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse por la infracción de lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 65. Se considerará reincidente, a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, la persona física o jurídica que cometa de forma reiterada alguna infracción.

Artículo 66. La falta leve prescribirá al año; la grave en el plazo de tres años y la muy grave a los cinco años, desde el momento de la comisión o desde el conocimiento fehaciente de la misma por parte de la Administración competente para sancionar, aplicándole en este ámbito lo previsto en el artículo 51 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Artículo 67. Contra las resoluciones de la Presidencia o Diputado Delegado, en su caso, en lo relativo a este Reglamento podrá interponerse por el sujeto pasivo, bien recurso de reposición con carácter potestativo, o bien impugnarlas directamente ante el orden contencioso-administrativo y cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su Derecho.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el anterior Reglamento del servicio supramunicipal de gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 15, de 24 de enero de 2011.

Disposición Final

El presente Reglamento aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión del día 15 de noviembre de 2012, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Este Anuncio lo firma electrónicamente en Córdoba, a 5 de febrero de 2013, el Diputado Delegado de Infraestructuras y Cooperación, Andrés Lorite Lorite.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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