Boletín nº 30 (13-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 820/2013

Decreto

Vista el Acta de de Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2012.

Vista el Acta de de Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012.

Considerando lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual indica que para la validez y la eficacia de los acuerdos adoptados en la Mesa de Negociación será necesaria su aprobación expresa por el órgano de gobierno de la Administración Pública. Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Considerando lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Y, en virtud de las competencias que me están atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Resuelvo

Primero.- Ratificar los acuerdos suscritos en la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2012.

Segundo.- Ratificar los acuerdos suscritos en la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012.

Tercero.- Publicar los acuerdos suscritos en la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2012.

Cuarto.- Publicar los acuerdos suscritos en la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012.

Quinto.- Notificar este acuerdo al Negociado de Personal, a los Delegados del Personal Funcionario y Laboral y a los Representantes Sindicales para su conocimiento y efectos procedentes.

Bujalance, 22 de enero de 2013.- El Alcalde, Fdo. Francisco Mestanza León.- Ante mí: La Secretaria, Fdo. M.D. Alejandra Segura Martínez.

EXTRACTO DEL ACTA DE LA REUNION DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

17 DE MAYO DE 2012

«En el Salón de Plenos Municipal y, siendo las diez horas del día 17 de mayo de dos mil doce, se reúnen en sesión reglamentariamente convocada, bajo la Presidencia de D. Francisco Mestanza León, los miembros de la Mesa General de Negociación que se relacionan:

En representación de la Corporación:

- Dª. Elena Alba Castro, Concejala de Economía y Hacienda.

En representación del personal funcionario:

- CSIF: D. Juan Antonio Cabello Jiménez.

En representación del personal laboral:

- CSIF: D. José Antonio Salmoral Nieto.

- CSIF: Dª. Isabel Merino Lavirgen.

- CSIF: Dª. Mª. Librada Cano Camacho.

Asisten igualmente como Delegados Sindicales:

- CSIF: D. Juan Muñoz Piedras.

- UGT: D. Juan Ricardo Camacho Gutiérrez.

- UGT: D. Carlos Lozano González.

- CC.OO.: D. Emilio Hueto León (Se incorpora a las 10:40 horas).

Asisten, en calidad de asesores:

- En representación de la Corporación:

* D. José Antonio del Solar Caballero (Secretario General).

* D. José María Sánchez Montero (Interventor).

* D. José Luis Serrano Priego (Subinspector Jefe de la Policía Local). Se incorpora a las 10:45 horas.

- En representación del personal funcionario:

* D. Juan Gabriel Parejo García, Representante del C.S.I.F. Funcionarios.

* Actúa como Secretario, D. Pedro Valera López, Técnico Grado Medio de Administración General. Negociado de Personal.

Actúa como Secretario, D. Pedro Valera López, Técnico Grado Medio de Administración General. Negociado de Personal.

Antes de iniciar el debate sobre el Orden del Día, toma la palabra la Presidencia, poniendo en conocimiento de los miembros de la misma, la recepción de un escrito del Grupo Independiente de Empleados del Ayuntamiento de Bujalance (GIEB), en la que solicita la incorporación a ésta y futuras Mesas de Negociación. Realizada consulta por esta Presidencia a los técnicos municipales, se ha de aplicar la normativa de rango superior y por tanto, no podrán formar parte de esta Mesa de Negociación las organizaciones sindicales que no hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal. Si bien, estima conveniente invitar a este sindicato a participar, con voz pero sin voto, en la Mesa General de Negociación, previa votación del resto de los integrantes de la Mesa General de Negociación.

Por unanimidad de los asistentes se acuerda invitar al Grupo Independiente de Empleados del Ayuntamiento de Bujalance (GIEB) a la Mesa General de Negociación.

Abierto debate por la Presidencia, se trataron los asuntos siguientes:

Primero.- Aprobación, en su caso, de la Propuesta de Alcaldía en materia de Prestaciones Médico-Farmacéuticas y Ayuda de Estudios 2011.

&

Tras el oportuno debate, se acuerda, por unanimidad de los asistentes, lo siguiente:

A) Modificación de los artículos 41 del Acuerdo Marco de los Funcionarios al Servicio de este Ayuntamiento y 43 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de este Ayuntamiento, quedando estos como a continuación se detalla:

Artículo 41 . Prestaciones Médico-Farmacéuticas.

El Ayuntamiento de Bujalance, en su deseo de mejorar las prestaciones médico farmacéuticas del personal a su servicio activo y beneficiarios, dispone las siguientes ayudas económicas:

Dentadura completa: 210,00 €/año.

Dentadura parcial completa: (Maxilar y Mandíbula): 105,00 €/año.

Pieza dental (máximo 2 piezas en Maxilar y 2 piezas en Mandíbula): 58,00 €/pieza.

Obturación o Empaste dental: 20,00 €/pieza.

Reconstrucción dental (máximo 2 piezas): 25,00 €/pieza.

Gran reconstrucción dental con perno (máximo 2 piezas): 35 €/pieza .

Implante dental: Conforme al siguiente baremo anual:

- Hasta 400,00 €: 50 % factura.

- Hasta 600,00 €: 40 % de la factura.

- Hasta 800,00 €: 30 % de la factura.

- Hasta 1.000,00 €: 25 % de la factura.

- Hasta 3.000,00 €: 20 % de la factura.

Corona sobre implante dental: 150,00 €/año.

Puente dental: 210,00 €/año.

Otras prótesis dentales: 210,00 €/año.

Ortodoncia: 210,00 €/año.

Endodoncia: 150,00 €/año.

Radiografías dentales: 50% factura.

Gafas (monturas): 60,00 €/año

Gafas (cristales adaptados): 60,00 €/año.

Lentillas: 60,00 €/año.

Plantillas ortopédicas: 30,00 €/año.

Zapatos ortopédicas: 33 % factura/año.

Corsés ortopédicos: 33 % factura/año.

Audífonos: 50 % factura/año.

Aparatos de fonación: 50 % factura/año.

Otros elementos ortopédicos (muletas, collarines, tobilleras, etc.): 33% factura.

En la aplicación práctica se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Estas ayudas se concederán siempre que no sean cubiertas por la asistencia pública sanitaria.

b) Caso de que el peticionario solicite la adquisición de unas gafas y unas lentillas, se le concederá solamente una de ambas, salvo casos excepcionales, en las que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo.

c) Caso de solicitar gafas de cerca, de lejos y bifocales, se le concederán o bien las gafas de cerca y lejos o bien las bifocales.

d) La graduación de la vista habrá de verificarse indistintamente en la Seguridad Social o por Oftalmólogo u Óptico titulado.

e) En los tratamientos odontológicos en los que se tramite ayuda para prótesis, endodoncias, colocación de coronas, empastes, etc. Deberá justificarse con factura detallada y cuantificada de odontólogo colegiado. Las radiografías se deberán especificar y cuantificar separadamente en la factura, y se abonará el 50% de la misma.

f) En todas las facturas deberán figurar al menos los siguientes datos: Nombre de quién la abona, fecha de expedición, recibí, importe, número de D.N.I. de la persona que la extiende y firma.

g) Cuando se trate de procesos de naturaleza estética o para supresión de prótesis no se abonará concepto alguno.

h) En tratamientos hidroterápicos, así como, los de ejercicios físicos indicados por motivos de salud por el especialista o el Médico de Empresa, se abonará el 50% de la factura a partir de los veinticuatro meses del inicio del tratamiento.

El orden de prelación, en la concesión de estas ayudas económicas, estará determinado, en primer lugar, a los empleados públicos y, en segundo lugar, a los familiares de los mismos.

En todo caso, las Ayudas Médico-Farmacéuticas por cada empleado público solicitante tendrá un tope máximo de 600,00 € por convocatoria anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 presente texto, las dudas que se susciten en la aplicación práctica de este artículo serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria Mixta de Vigilancia, Control e Interpretación del Acuerdo.

La dotación presupuestaria para atender las prestaciones médico-farmacéuticas no podrá exceder de 12.000,00 €, el primer año de vigencia del Acuerdo revisable en los sucesivos con arreglo al porcentaje de incremento que para las retribuciones del sector Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cada ejercicio y hasta el 31 de octubre se recibirán y acumularán las peticiones solicitadas por este concepto, durante el mes de Enero del ejercicio siguiente se resolverán las mismas por parte de la Corporación y en el mes de Febrero se devengarán las cantidades a que cada empleado tuviera el derecho reconocido. Las peticiones que tuvieren entrada con posterioridad a la fecha antes mencionada se acumularán a las del ejercicio siguiente.

Cuando la ayuda solicitada se refiera a un familiar del empleado, cónyuge e hijos beneficiarios de asistencia sanitaria y mayor de edad, deberá acreditarse debidamente que el mismo no realiza una actividad retribuida. Si se comprobase falsedad en los datos declarados, aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su derecho tanto a la prestación concedida como a las sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal en que haya incurrido.

Podrán ser beneficiarios por los conceptos anteriores los cónyuges, si no realizan actividad retribuida o empresarial, los hijos solteros, de hasta 25 años, que convivan en la unidad familiar en iguales condiciones.

No podrá denegarse la concesión de las ayudas económicas anteriores sin haber sido sometidas a conocimiento de la Comisión Paritaria Mixta.

Artículo 43 . Prestaciones Médico-Farmacéuticas.

El Ayuntamiento de Bujalance, en su deseo de mejorar las prestaciones médico farmacéuticas del personal a su servicio activo y beneficiarios, dispone las siguientes ayudas económicas:

Dentadura completa: 210,00 €/año.

Dentadura parcial completa: (Maxilar y Mandíbula): 105,00 €/año.

Pieza dental (máximo 2 piezas en Maxilar y 2 piezas en Mandíbula): 58,00 €/pieza.

Obturación o Empaste dental: 20,00 €/pieza.

Reconstrucción dental (máximo 2 piezas): 25,00 €/pieza.

Gran reconstrucción dental con perno (máximo 2 piezas): 35 €/pieza .

Implante dental: Conforme al siguiente baremo anual:

- Hasta 400,00 €: 50 % factura.

- Hasta 600,00 €: 40 % de la factura.

- Hasta 800,00 €: 30 % de la factura.

- Hasta 1.000,00 €: 25 % de la factura.

- Hasta 3.000,00 €: 20 % de la factura.

Corona sobre implante dental: 150,00 €/año.

Puente dental: 210,00 €/año.

Otras prótesis dentales: 210,00 €/año.

Ortodoncia: 210,00 €/año.

Endodoncia: 150,00 €/año.

Radiografías dentales: 50% factura.

Gafas (monturas): 60,00 €/año.

Gafas (cristales adaptados): 60,00 €/año.

Lentillas: 60,00 €/año.

Plantillas ortopédicas: 30,00 €/año.

Zapatos ortopédicas: 33 % factura/año.

Corsés ortopédicos: 33 % factura/año.

Audífonos: 50 % factura/año.

Aparatos de fonación: 50 % factura/año.

Otros elementos ortopédicos (muletas, collarines, tobilleras, etc.): 33% factura.

En la aplicación práctica se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

i) Estas ayudas se concederán siempre que no sean cubiertas por la asistencia pública sanitaria.

j) Caso de que el peticionario solicite la adquisición de unas gafas y unas lentillas, se le concederá solamente una de ambas, salvo casos excepcionales, en las que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo.

k) Caso de solicitar gafas de cerca, de lejos y bifocales, se le concederán o bien las gafas de cerca y lejos o bien las bifocales.

l) La graduación de la vista habrá de verificarse indistintamente en la Seguridad Social o por Oftalmólogo u Óptico titulado.

m) En los tratamientos odontológicos en los que se tramite ayuda para prótesis, endodoncias, colocación de coronas, empastes, etc. Deberá justificarse con factura detallada y cuantificada de odontólogo colegiado. Las radiografías se deberán especificar y cuantificar separadamente en la factura, y se abonará el 50% de la misma.

n) En todas las facturas deberán figurar al menos los siguientes datos: Nombre de quién la abona, fecha de expedición, recibí, importe, número de D.N.I. de la persona que la extiende y firma.

o) Cuando se trate de procesos de naturaleza estética o para supresión de prótesis no se abonará concepto alguno.

p) En tratamientos hidroterápicos, así como, los de ejercicios físicos indicados por motivos de salud por el especialista o el Médico de Empresa, se abonará el 50% de la factura a partir de los veinticuatro meses del inicio del tratamiento.

El orden de prelación, en la concesión de estas ayudas económicas, estará determinado, en primer lugar, a los empleados públicos y, en segundo lugar, a los familiares de los mismos.

En todo caso, las Ayudas Médico-Farmacéuticas por cada empleado público solicitante tendrá un tope máximo de 600,00 € por convocatoria anual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 presente texto, las dudas que se susciten en la aplicación práctica de este artículo serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria Mixta de Vigilancia, Control e Interpretación del Acuerdo.

La dotación presupuestaria para atender las prestaciones médico-farmacéuticas no podrá exceder de 12.000,00 €, el primer año de vigencia del Acuerdo revisable en los sucesivos con arreglo al porcentaje de incremento que para las retribuciones del sector Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cada ejercicio y hasta el 31 de octubre se recibirán y acumularán las peticiones solicitadas por este concepto, durante el mes de Enero del ejercicio siguiente se resolverán las mismas por parte de la Corporación y en el mes de Febrero se devengarán las cantidades a que cada empleado tuviera el derecho reconocido. Las peticiones que tuvieren entrada con posterioridad a la fecha antes mencionada se acumularán a las del ejercicio siguiente.

Cuando la ayuda solicitada se refiera a un familiar del empleado, cónyuge e hijos beneficiarios de asistencia sanitaria y mayor de edad, deberá acreditarse debidamente que el mismo no realiza una actividad retribuida. Si se comprobase falsedad en los datos declarados, aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su derecho tanto a la prestación concedida como a las sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal en que haya incurrido.

Podrán ser beneficiarios por los conceptos anteriores los cónyuges, si no realizan actividad retribuida o empresarial, los hijos solteros, de hasta 25 años, que convivan en la unidad familiar en iguales condiciones.

No podrá denegarse la concesión de las ayudas económicas anteriores sin haber sido sometidas a conocimiento de la Comisión Paritaria Mixta.

B) Modificación de los artículos 45 del Acuerdo Marco de los Funcionarios al Servicio de este Ayuntamiento y 47 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de este Ayuntamiento, quedando estos como a continuación se detalla:

Artículo 45.- Ayuda de Estudios.

El Ayuntamiento de Bujalance concederá ayuda de Estudios por las enseñanzas de carácter académico y reglado que reciba el personal de plantilla de la Corporación y los hijos de los empleados públicos de la misma.

Los beneficios económicos para la preparación y perfeccionamiento profesional de los empleados de plantilla se regularán por lo establecido en el artículo 28 de este texto.

Las bases por las que se regirán las ayudas para las enseñanzas referidas en el primer párrafo son las siguientes:

1ª.- En el Presupuesto de cada ejercicio, la Corporación deberá consignar un crédito de 6.000,00 € para atender las ayudas de estudios destinadas a los empleados e hijos de los mismos, incluidos los que no convivan con el solicitante por razones de separación o divorcio del matrimonio.

2ª.- Las cuantías de las ayudas serán las siguientes para las enseñanzas que se detallan con carácter exhaustivo:

CUADRO EXPLICATIVO DE AYUDAS DE ESTUDIO

1. Guardería Infantil (de 0 a 3 años): Matrícula, hasta un máximo de 150,00 €.

2. Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio y Grado Medio de Música, Danza, Artes Plásticas y Diseño: Matrícula, hasta un máximo de 120,00 €.

3. Universitarios 1º Ciclo, Formación Profesional de Grado Superior, Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño: 96,00 € y Matrícula.

4. Universitarios 2º Ciclo, Grado Superior Arte Dramático, Música y Danza: 120,00 € y Matrícula

5. Universitarios 3er Ciclo: Matrícula

3ª.- La convocatoria se efectuará anualmente en el mes de Septiembre. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente deberá ir acompañada de certificado expedido por la Secretaría del Centro Escolar respectivo, en el que se hará constar los estudios y curso en que está matriculado el alumno por el correspondiente año académico. Además se adjuntará impreso de abono de los gastos de matrícula con especificación de las asignaturas que cursa y el número de la convocatoria.

4ª.- En todo caso, la Ayuda de Estudios para hijos a percibir por cada unidad familiar tendrá un tope máximo de 800,00 € por convocatoria anual.

5ª.- La Corporación se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento los datos recogidos en la documentación aportada por el solicitante. Sí se comprobase falsedad en los datos declarados, aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su derecho tanto a la respectiva convocatoria como a las sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal en que haya incurrido. Cada ejercicio y hasta el 31 de octubre se recibirán y acumularán las peticiones solicitadas por este concepto, durante el mes de Enero del ejercicio siguiente se resolverán las mismas por parte de la Corporación y en el mes Febrero se devengarán las cantidades a que cada empleado tuviera el derecho reconocido. Las peticiones que tuvieren entrada con posterioridad a la fecha antes mencionada se acumularán a las del ejercicio siguiente.

Artículo 47.- Ayuda de Estudios.

El Ayuntamiento de Bujalance concederá ayuda de Estudios por las enseñanzas de carácter académico y reglado que reciba el personal de plantilla de la Corporación y los hijos de los empleados públicos de la misma.

Los beneficios económicos para la preparación y perfeccionamiento profesional de los empleados de plantilla se regularán por lo establecido en el artículo 28 de este texto.

Las bases por las que se regirán las ayudas para las enseñanzas referidas en el primer párrafo son las siguientes:

1ª.- En el Presupuesto de cada ejercicio, la Corporación deberá consignar un crédito de 6.000,00 € para atender las ayudas de estudios destinadas a los empleados e hijos de los mismos, incluidos los que no convivan con el solicitante por razones de separación o divorcio del matrimonio.

2ª.- Las cuantías de las ayudas serán las siguientes para las enseñanzas que se detallan con carácter exhaustivo:

CUADRO EXPLICATIVO DE AYUDAS DE ESTUDIO

6. Guardería Infantil (de 0 a 3 años): Matrícula, hasta un máximo de 150,00 €.

7. Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio y Grado Medio de Música, Danza, Artes Plásticas y Diseño: Matrícula, hasta un máximo de 120,00 €.

8. Universitarios 1er Ciclo, Formación Profesional de Grado Superior, Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño: 96,00 € y Matrícula.

9. Universitarios 2º Ciclo, Grado Superior Arte Dramático, Música y Danza: 120,00 € y Matrícula.

10. Universitarios 3er Ciclo: Matrícula.

3ª.- La convocatoria se efectuará anualmente en el mes de Septiembre. La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente deberá ir acompañada de certificado expedido por la Secretaría del Centro Escolar respectivo, en el que se hará constar los estudios y curso en que está matriculado el alumno por el correspondiente año académico. Además se adjuntará impreso de abono de los gastos de matrícula con especificación de las asignaturas que cursa y el número de la convocatoria.

4ª.- En todo caso, la Ayuda de Estudios para hijos a percibir por cada unidad familiar tendrá un tope máximo de 800,00 € por convocatoria anual.

5ª.- La Corporación se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento los datos recogidos en la documentación aportada por el solicitante. Sí se comprobase falsedad en los datos declarados, aún después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitante perderá su derecho tanto a la respectiva convocatoria como a las sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal en que haya incurrido. Cada ejercicio y hasta el 31 de octubre se recibirán y acumularán las peticiones solicitadas por este concepto, durante el mes de Enero del ejercicio siguiente se resolverán las mismas por parte de la Corporación y en el mes Febrero se devengarán las cantidades a que cada empleado tuviera el derecho reconocido. Las peticiones que tuvieren entrada con posterioridad a la fecha antes mencionada se acumularán a las del ejercicio siguiente.

C) Conceder Prestaciones Médico-Farmacéuticas y Ayuda a Estudios, ejercicio 2.011, a la totalidad de los empleados públicos que reúnan los requisitos legales para su concesión.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la Propuesta de Alcaldía para la modificación de trabajo a turnos y calendario laboral del personal laboral del Cementerio Municipal San Bartolomé.

...

Tras el oportuno debate, se acuerda aprobar el siguiente calendario laboral de trabajo del personal adscrito al Cementerio Municipal:

No se transcribe Calendario Laboral y Turnos.

Tercero.- Puesta en conocimiento de la Mesa General de Negociación de los informes emitidos por el Jefe de la Policía Local en relación con las horas trabajadas por los Agentes y Bajas por Incapacidad Temporal durante el año 2.012.

...

No habiendo más asuntos que tratar en esta Sesión, por la Presidencia se declara finalizado el acto, siendo las 13:25 horas, del día y lugar al comienzo señalado, de la que yo el Secretario de la Mesa de Negociación, doy fe».

EXTRACTO DEL ACTA DE LA REUNION DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

11 DE OCTUBRE DE 2012

«En la Sala de la Alcaldía y, siendo las doce horas horas del día once de octubre de dos mil doce, se reúnen en sesión convocada con carácter de urgencia, bajo la Presidencia de D. Francisco Mestanza León, los miembros de la Mesa General de Negociación que se relacionan:

En representación de la Corporación:

- Dª. Elena Alba Castro, Concejala de Economía y Hacienda.

En representación del personal funcionario:

- CSIF: D. Juan Antonio Cabello Jiménez.

En representación del personal laboral:

- CSIF: D. José Antonio Salmoral Nieto.

- CSIF: Dª. Isabel Merino Lavirgen.

- CSIF: Dª. Mª. Librada Cano Camacho.

Asisten igualmente como Delegados Sindicales:

- CSIF: D. Manuel Serrano Priego.

- UGT: D. Carlos Lozano González.

- CC.OO.: D. Emilio Hueto León.

Asisten, en calidad de asesores:

- En representación de la Corporación:

* Dª. M.D. Alejandra Segura Martínez (Secretaria General).

* D. José María Sánchez Montero (Interventor).

Actúa como Secretario, D. Pedro Valera López, Técnico Grado Medio de Administración General. Negociado de Personal.

Abierto debate por la Presidencia, se trata el asunto siguiente:

Primero y único.- Propuesta de acuerdo sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Bujalance, presentada conjuntamente por las Organizaciones Sindicales CSI-F, CCOO y UGT.

&

Tras el oportuno debate, se acuerda, por unanimidad de los asistentes, lo siguiente:

1ª. Se abonará el 100 por cien del complemento por incapacidad temporal en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento en el caso de incapacidad temporal por el tratamiento de enfermedad grave. A estos efectos, se tomará como referencia de enfermedad grave, las definidas en el listado de enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2ª.En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará:

a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50 por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75 por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100 por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3ª. El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100 por cien del complemento regulado en el presente artículo.

De igual modo a estos efectos, se tendrán en cuenta las instrucciones Ministeriales para el cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal de personal al servicio de la Administración del Estado.

4ª. Efectos: El presente acuerdo producirá efectos a partir del día 15 de octubre del 2012, y será revisable anualmente en función del índice de absentismo.

No habiendo más asuntos que tratar en esta Sesión, por la Presidencia se declara finalizado el acto, siendo las trece horas, del día y lugar al comienzo señalado, de la que yo el Secretario de la Mesa de Negociación, doy fe».

Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Bujalance

Cuantía de la Prestación de IT, establecida por la legislación de Seguridad Social.

Complemento abonar por el Ayuntamiento de Bujalance

Enfermedad Común o Accidente No laboral

Si genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica

Hasta el 100% de las retribuciones desde la fecha de I.T.

Si NO genera Hospitalización Intervención Quirúrgica.

1° a 3° día

No hay prestación de la Seguridad Social

El 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al causarse la incapacidad.

Del 4° al 20° día

El 60% de la Base Reguladora

- Del 4°- 15° día: 75% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al causarse la incapacidad.

- Del 16o- 20° día: 15% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al causarse la incapacidad.

Del 21a en adelante

El 75% de la Base Reguladora.

El 25% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al causarse la incapacidad.

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

El día del Accidente

El Salario

A partir del día siguiente

El 75% de la Base Reguladora

El 25% de las Retribuciones que perciba

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