Boletín nº 30 (13-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 821/2013

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 239, de fecha 17 de diciembre de 2012, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Resolución Administrativa que acuerda la Declaración en Situación Legal de Asimilado al de Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbanizable y No Urbanizable, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO AL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la "Resolución Administrativa por que se acuerda la Declaración en Situación Asimilada a la legal de Fuera de Ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones", este Ayuntamiento establece la Tasa por Resolución Administrativa que acuerda la Declaración en Situación Legal de Asimilado al de Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones en Suelo Urbanizable y No Urbanizable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad del Ayuntamiento de Bujalance, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados, tanto en suelo urbano, como urbanizable y no urbano sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de I Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que se han realizado en el término municipal de Bujalance y se ajusten a las disposiciones normativas de aplicación a las mimas.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal la resolución administrativa por la que, en el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, se declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación al de fuera de ordenación.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.

Artículo 4º.- Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible

Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación, determinado mediante valoración técnica, que figure en el Proyecto Técnico que se presente, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que se adscriba dicho técnico.

Se entiende por coste real y efectivo, el coste de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, determinado de acuerdo con los presupuestos y proyectos presentados por los sujetos pasivos, los cuales, no podrán ser inferiores a los que resulte de aplicar los precios de referencia que, a cada momento, figuren aprobados por el Colegio de Arquitectos de Córdoba.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria está compuesta por la suma de:

a) Elemento fijo:

a. 750,00 euros, si el coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, es igual o inferior al importe de 60.000 €.

b. El 1,25 % del coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, si es superior al importe de 60.000 €.

b) Elemento variable: será el resultante de aplicar al coste real y efectivo de la obra, construcción, edificación o instalación, el tipo de gravamen del 2 ,40 %.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, la cuota a liquidar será la establecida como elemento fijo, apartada a), de la señalada en el apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En caso de renuncia a la licencia, no procederá la devolución de los importes liquidados.

Artículo 7º.- Devengo

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, s entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de está condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8º.- Declaración

1.- Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del modelo normalizado de autoliquidación y de la documentación con especificación detallada de la naturaleza de la obra, construcción, edificación, instalación o actividad, lugar de emplazamiento, importe estimado de la obra, mediciones, el destino de las mismas, y visado del Colegio profesional que corresponda, si así se requiriese. En cualquier caso, será la contenida en la Ordenanza Municipal Reguladora de aplicación.

2.- Cuando se trate de resoluciones administrativas para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud, se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y , en general, de las características de la obra cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3.- Si después de formulada la solicitud se modificase o ampliase el proyecto debiera ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 9°.- Liquidación e ingreso

Junto con la solicitud enunciada en el artículo anterior, los interesados efectuarán la auto-liquidación de la Tasa, mediante ingreso directo en la Caja del Ayuntamiento o bien en la cuenta corriente establecida a los efectos. Dicho ingreso tendrá carácter provisional, sujeto a revisión.

Posteriormente y a la vista de la documentación completa se procederá a realizar propuesta de liquidación provisional mediante la aplicación de los ajustes correspondientes sobre la base de valoración de la ejecución material y pasará a ser definitiva mediante su aprobación en el mismo momento de ser resuelto el expediente administrativo que la genera.

Artículo 10°.- Normas de gestión

Será de aplicación supletoria en todo aquello no regulado expresamente en la presente, la Ordenanza Fiscal número 2 de este Ayuntamiento, reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Artículo 11°.- Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna de la exacción de la Tasa, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).

Artículo 12°.- Infracciones y sanciones

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 13°.- Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez aprobada de forma definitiva la Ordenanza Municipal reguladora de la Resolución Administrativa por la que se acuerda la Declaración en Situación de Asimilada a la legal de Fuera de Ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo urbanizable y no urbanizable, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Bujalance a 23 de enero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Mestanza León.

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