Boletín nº 32 (15-02-2013)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrógráfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 8.563/2012

Por resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19 de diciembre de 2012, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2013:

- Canon de Regulación de los Embalses de Bembézar y Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2013.

- Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil (Margen Derecha) año 2013.

- Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil-Cabra año 2013.

- Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca año 2013.

Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los mismos que los sometidos a Información Pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 175 de 12 de septiembre de 2012, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 176 de 11 de septiembre de 2012, en el que se publicó también el Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el conjunto de Jaén y Comarca año 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 195 de 22 de agosto de 2012, en el que se publicó también el Canon de Regulación de los Embalses de Bembézar y Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2013.

Asimismo por resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19 de diciembre de 2012, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2013:

- Canon de Regulación de los Embalse de La Breña y Arenoso año 2013.

- Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2013.

- Canon de Regulación de los Embalses Guadalmellato y Guadanuño y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato año 2013.

- Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo para el abastecimiento a la Zona Oriental de la provincia de Córdoba año 2013.

- Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el abastecimiento a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera año 2013.

- Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Izquierda año 2013.

Los importes por los que han sido aprobados son los siguientes:

Canon de Regulación de los Embalses de La Breña y Arenoso Año 2013

Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - Año 2013.

Para la regulación directa:

Riegos (€/ha): 19,38

Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm3): 15.554,21 

Usos industriales no consuntivos (€/hm3): 1.555,42 

Aprovechamientos hidroeléctricos (euros/ Mwh): 0,44

Para la regulación indirecta:

Riegos (€/ha): 5,07

Abastecimientos y uso industriales consuntivos (€/hm3): 3.904,42

Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora - año 2013.

Riegos (€/hm3): 42.025,76

Abastecimientos y usos industriales consuntivos (€/hm3): 126.077,28

Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General- Cuenca del Guadalquivir Año 2013

Canon de regulación propuesto correspondiente al sistema de regulación general - año 2013.

1.- Cuenca del Guadalquivir.

1.1.- Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación:

Ríos directamente

regulados

Origen regulación

Final

regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde la Confluencia del Guadalmena

Emb. Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalimar

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Riegos (euros/ha): 62,71

Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/hm 3): 50.046,14

Usos industriales no consuntivos (euros/hm 3): 5.004,62

Régimen especial del río Guadajoz.

(Desde el Embalse de Vadomojón hasta el río Guadalquivir).

Con dotación de 4.000 m3/ha: 48,65 euros/ha.

Con dotación de 2.000, 1.500 y 500 m3/ha: 41,89 euros/ha.

1.2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

Riegos (euros/ha): 39,27

Abastecimientos y uso industriales consuntivos (euros/hm 3): 30.955,90

Usos industriales no consuntivos (euros/hm 3): 2.456.15

1.3.- Zonas regables estatales.

Cuenca del Guadalquivir

euros/ha.

Vegas Altas Guadalquivir

62,71

Vegas Medias Guadalquivir

62,71

Vegas Bajas Guadalquivir

62,71

Jandulilla

62,71

Guadalmena

62,71

Guadalén

62,71

Guadalmellato

52,12

Genil-Cabra

62,71

Genil (m.d.)

62,71

Genil (m.i.)

62,71

Valle Inferior

36,22

Bajo Guadalquivir

62,71

Marismas del Guadalquivir (B.Guad.)

62,71

Sector B-XII (B. Guadalquivir)

62,71

Sector B-XI (B. Guadalquivir)

62,71

Zona Regable del Salado de Morón

62,71

Viar (aplicable a 1.837 Has)

62,71

1.4.- Aprovechamientos hidroeléctricos.

Canon: 1,4213 euros/Mwh.

1.5.- Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

Canon: 38.091,95 euros/hm3.

1.6.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados: 39,27 €/ha.

1.7.- Cultivos de arroz.- Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.8.- Riegos de emergencia.- Las autorizaciones del riego de emergencia abonarán el 50% del canon correspondiente.

1.9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias.- A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Cuenca del Guadalquivir: Regulación Directa  

euros/hm 3: 83.410,23

Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice. Para las autorizaciones de riego el canon máximo a pagar será de 100 €/ha. Para las autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m3/ha) el canon a pagar será de 75 €/ha.

1.10.- Riegos de apoyo al olivar.- Las autorizaciones de riego extraordinario de apoyo al olivar, con una dotación de 1.000 m3/ha, abonarán en concepto de canon de regulación 54,86 €/ha. En el Caso de Concesiones de escorrentía que tienen además riego de apoyo el canon total a pagar será de 63,17 €/ha. Adicionalmente, a los riegos de apoyo se les aplicará el canon de regulación, directo o indirecto, correspondiente a los embalses de Breña-Arenoso.

1.11.- Facturación mínima.- El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.12.- Daños al Dominio Público Hidráulico. Coste del recurso por el uso del agua.El coste para derivaciones ilegales de agua se establece en 0,163 €/m3.

Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorros/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m3/ha

25%

Liquidándose al año siguiente de su devengo el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

Canon de Regulación de los Embalses de Guadalmellato y Guadanuño y Tarifas de utilización del Agua de la zona regable del Guadalmellato - Año 2013

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL GUADALMELLATO

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.): 38.408,36 euros/hm3. Aplicable a un Volumen de 30 hm3.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA Z.R. DEL GUADALMELLATO

- Comunidad de Regantes del Embalse del Guadalmellato: 17,74 euros/ha. (Aplicable a 5.352 ha.)

- FinucosaFinca Rabanales: 17,76 euros/ha, aplicados a 118 ha. Tanto la Comunidad de Regantes del Guadalmellato como Finucosa Finca Rabanales abonarán el Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General.

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.): 8.985,57 euros/hm3 aplicados a un volumen de 0,994 hm3.

CANON DE REGULACIÓN DE LA PRESA DE GUADANUÑO

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.): 216.784,82 euros/hm3. (Aplicable a un Volumen de 0,500 hm3).

Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo Año 2013

El Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo arroja un importe de 0,085570 euros/m3 aplicable a un volumen de 4.063.621 m3.

Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera al abastecimiento de agua a la Zona Norte de la Provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera - Año 2013

El Canon de Regulación para el Abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba: 0,057776 euros/ m3 aplicable a un volumen de 8.490.775 m3.

El Canon de Regulación para la Zona Regable es de: 36,25 euros/ha aplicable a 850 ha.

Tarifa de utilización del Agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda) - Año 2013

La Zona Regable del Genil Margen Izquierda abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 33,03 euros/Ha, aplicables a 4.980 ha.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2012.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

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