Boletín nº 32 (15-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 881/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 969/2012 a instancia de la parte actora D. Emilio Herrera Criado, Rafael Salmerón Arjona, Francisco Herrera Criado, José María García Eslava, Juan José Castillo Morales, José Manuel Castro Luna, Nicolás Martínez Burgos y Francisco García Martínez contra FOGASA y Alfonso Castillejo S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Al haberse padecido error en la Sentencia dictada, procede aclarar la misma en el sentido que se solicita, subsanando el error involuntario.

En su virtud, digo: Que, debo aclarar y aclaro el Fallo de la Sentencia dictada en el sentido donde dice: Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Castro Luna, don Francisco Herrera Criado, don Emilio Herrera Criado, don Rafael Salmerón Arjona, don Nicolás Martínez Burgos, don Francisco García Martínez, don Juan José Castillo Morales y don José María García Eslava, contra la empresa  Alfonso Castillejo S.L., debo condenar y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUAREANTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.571,45 €), siendo la deuda objeto de condena a favor del Sr. Castillo Morales la de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.542,87 €), en concepto de principal, más 691,89 € y 415,13 € en concepto de intereses respectivamente y las costas en los términos indicados en el FD 5º de esta resolución. Debe decir: Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Castro Luna, don Francisco Herrera Criado, don Emilio Herrera Criado, don Rafael Salmerón Arjona, don Nicolás Martínez Burgos, don Francisco García Martínez, don Juan José Castillo Morales y don José María García Eslava, contra la empresa Alfonso Castillejo S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los actores (excepto el Sr. Castillo Morales) la cantidad de  SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CUAREANTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.571,45 €), siendo la deuda objeto de condena a favor del Sr. Castillo Morales la de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.542,87 €), en concepto de principal, más 691,89 € y 415,13 € en concepto de intereses respectivamente y las costas en los términos indicados en el FD 5º de esta resolución.

Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo Recurso que contra la Sentencia que se aclara.

Y, firme que sea la presente resolución, procédase al archivo sin más trámite.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Córdoba y su Provincia.

Y para que sirva de notificación al demandado Alfonso Castillejo S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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