Boletín nº 32 (15-02-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 901/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 600/2012 a instancia de la parte actora Dª. Emilia Márquez Rodríguez contra Grupo Técnico Limonar, S.L., Health Time, S.L., Radiología Alta Resolución S.L. y Lunalca, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28-12-2012 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que desestimando las excepciones de falta de conciliación previa y de caducidad, y estimando la demanda formulada por Dña. Emilia Márquez Rodríguez contra Ressalta, Luanca, S.L., Health Time, S.L.U. y Grupo Técnico Limonar, S.L.U., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto la primera con efectos de 17/03/12 es improcedente por lo que condeno, con carácter solidario, a las mercantiles demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opten entre la readmisión de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la indemnización en cuantía de 28.174,87 (veintiocho mil ciento setenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos), ya descontado lo pagado.
Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 18/03/12 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, en el caso de que optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente, salvo que la demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad con su percibo, conforme a su salario módulo de 44,30 €/día (cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos).
Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Técnico Limonar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de enero de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.