Boletín nº 32 (15-02-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 917/2013

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 345/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan Antonio Martínez Alarcón. Notificar al Ldo. de CC.OO contra Pedro Quesada Tenedor, Publicidad Exterior Mobiliario Urbano Proelite y Urbanitas Proyectos y Consesiones S.L., en la que con fecha 3/1/03 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 112.864,36 euros de principal más 11.000 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de don Juan Antonio Martínez Alarcón contra Proelite S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Con igual fecha se ha dictado Decreto que dice: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 112.864,36 euros importe del principal, más la cantidad de 11.0000 € calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Se acuerda el embargo de los vehículos matriculas 8323-DRF, 9550-BPF, 7385-BYY y 3132-BBS. Diríjase oficio al Registro de la Propiedad correspondiente para conocer los bienes inmuebles que pertenecen a la ejecutada así como a las Entidades bancarias citadas en el escrito de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por éste mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Con fecha 17/1/13 se ha dictado Decreto del tenor literal siguiente: Acuerdo: El embargo de la finca número 28690 de becas de segura sita en calle Tobazos, 55 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Villacarrrillo al tomo 225 libro 335 folio 63 propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 112.864,36 euros más 11.000 euros que se calculan para costas. Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.

Líbrese oficio al Ayuntamiento de Lucena interesando el embargo de las cantidades que pudieran tener pendiente de abono a la ejecutada por parte del Ayuntamiento de Lucena por la señalización direccional y turística de esa localidad, para responder al pago del principal y costas reclamadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Proelite, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 17 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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