Boletín nº 35 (20-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.110/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 219 de fecha 16 de noviembre de 2012, sobre aprobación inicial de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana en Espacios Públicos del Municipio de Montalbán de Córdoba

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN ESPACIOS PÚBLICOS

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal que para tipificar infracciones y sanciones se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el marco de la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Montalbán de Córdoba. Así resulta aplicable en todos los espacios públicos del municipio, entendiendo por tal a título enunciativo calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Montalbán de Córdoba, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

Capítulo II. Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Artículo 4. Derechos

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

- Derecho a la protección de su persona y sus bienes.

- Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal.

- Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

- Exigir la prestación y el establecimiento de un servicio público, en los términos previstos en las leyes.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.

Artículo 5. Obligaciones

Todas las personas que estén en el término municipal de Montalbán de Córdoba, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligadas a:

- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Capítulo I. Ornato Público

Artículo 6. Objeto

Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, caseta municipal, centros culturales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, duchas quioscos, casetas y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.

Artículo 7. Prohibiciones

Todas las personas que estén en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, tienen prohibido:

- Realizar un uso inadecuado de las vías y espacios públicos entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes, estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, caseta municipal, centros culturales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, duchas, quioscos, casetas, depósitos, conducciones y demás bienes que tenga carácter público y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

- Realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato, deterioro o sustracción de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores-, la tala, corta o sustracción de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

- Arrojar papeles, desperdicios, colillas, chicles y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

- Colocar de manera inadecuada e insegura adornos en las ventanas, tales como macetas y plantas.

- Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios de empresas privadas sin la correspondiente autorización, especialmente aquellos carteles anunciadores ubicados en espacio público.

Capítulo II. Regulación de la convivencia ciudadana

Artículo 8. Establecimientos públicos

Los propietarios de los establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos.

Artículo 9. Limitaciones en la convivencia ciudadana

Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

- Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

- Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.

- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

- Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

- Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello o que no cuenten con la autorización oportuna.

- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

- Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales, con excepción de perros guía.

- Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y, muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.).

- Arrojar agua de cualquier tipo a la vía pública, desde balcones y terrazas, debiendo estar canalizadas a nivel de la calle para evitar molestias a los peatones.

- Arrojar basura en los contenedores fuera del horario establecido.

- Lavar vehículos en la vía pública.

- Acceder con motos, motocicletas, coches, quads y cualquier otra clase de vehículo a zonas peatonales, jardines, plazas, parques etc.

- Sacudir las alfombras, manteles y similares sobre las vías públicas.

- Jugar a la pelota en lugares en los que expresamente se prohíba (parques infantiles, plazas, etc.).

- La utilización de los parques infantiles y de su mobiliario por personas mayores.

TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES

Capítulo I. Utilización de la vía pública

Artículo 10. Utilización de la vía pública

Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física pueda hacer en ella.

Se prohíbe expresamente:

- Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en las leyes y ordenanzas reguladoras.

- Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, sin perjuicio de las excepciones establecidas en leyes y ordenanzas reguladoras.

- La utilización de artefactos pirotécnicos en lugares públicos sin la correspondiente autorización.

- Dejar abandonados en la vía pública restos de ventorrillos, casetas de feria y similares una vez finalizado el evento para el que se autorizó su establecimiento.

- Permitir que los animales de compañía defequen y orinen en la vía pública (jardines, plazas, calles, aceras etc).

Artículo 11. Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en las ordenanzas municipales en las demás disposiciones legales.

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

- La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.

- La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar, según legislación vigente por la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Obligaciones de limpieza de los titulares de licencia de la ocupación de la vía pública

Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública, mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de quioscos o puestas instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.

Capítulo II. Protección de espacios verdes y paisaje urbano

Artículo 13. Disposiciones generales

Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Montalbán de Córdoba.

Artículo 14. Conservación, defensa y protección del arbolado urbano

Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los usuarios. El incumplimiento de esta obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Artículo 15. Parques, jardines y plazas

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Infracciones y sanciones

Artículo 16. Inspección

Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.

Artículo 17. Potestad sancionadora

Conforme al artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Infracciones

A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

- Causar grave deterioro a las vías y espacios públicos, así como a los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

- Causar grave deterioro a los materiales y enseres que se encuentren en locales y dependencias municipales.

- Causar grave deterioro al mobiliario público.

- Sustracción de mobiliario público.

- Dejar abandonados en la vía pública restos de ventorrillos, casetas de feria y similares una vez finalizado el evento para el que se autorizó su establecimiento.

Se consideran infracciones graves:

- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos (entendiendo entre ellos: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, etc.), de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

- La tala, corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos así como el tronchado de sus ramas.

- Pintado y grafiado de paredes y fachadas, públicas y privadas, con cualquier tipo de simbología y materiales sin previo permiso de sus propietarios.

- La reiteración de infracciones leves. Se considerarán infracciones leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas como graves ni como muy graves.

Artículo 19. Sanciones

Las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal deberán respetar las siguientes cuantías:

- Infracciones muy graves: Desde 1.001 euros hasta 3.000 euros.

- Infracciones graves: De 201 euros hasta 1.000 euros.

- Infracciones leves: Hasta 200 euros.

Además de las multas, se le impondrá al responsable, cuando sea posible su valoración, la obligación de abonar el importe de la reposición del mobiliario, materiales y enseres públicos afectados por la conducta infractora.

Capítulo II. Prescripción

Artículo 20. Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza que consta de 20 artículos y una disposición final será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y permanecerá en él hasta su modificación o integra derogación.

Montalbán a 28 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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