Boletín nº 35 (20-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.110/2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, al no haberse presentado alegaciones en el periodo de información pública, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 219 de fecha 16 de noviembre de 2012, sobre aprobación inicial de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana en Espacios Públicos del Municipio de Montalbán de Córdoba

Contra el citado acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada ordenanza que como anexo queda incorporada al presente anuncio.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN ESPACIOS PÚBLICOS

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal que para tipificar infracciones y sanciones se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el marco de la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana.

Artículo 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del Municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Montalbán de Córdoba. Así resulta aplicable en todos los espacios públicos del municipio, entendiendo por tal a título enunciativo calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Montalbán de Córdoba, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

Capítulo II. Derechos y obligaciones de los ciudadanos

Artículo 4. Derechos

Los derechos de los vecinos del término municipal son los siguientes:

- Derecho a la protección de su persona y sus bienes.

- Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal.

- Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

- Exigir la prestación y el establecimiento de un servicio público, en los términos previstos en las leyes.

Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento Jurídico.

Artículo 5. Obligaciones

Todas las personas que estén en el término municipal de Montalbán de Córdoba, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligadas a:

- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, así como de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.

- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Capítulo I. Ornato Público

Artículo 6. Objeto

Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, caseta municipal, centros culturales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, duchas quioscos, casetas y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.

Artículo 7. Prohibiciones

Todas las personas que estén en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, tienen prohibido:

- Realizar un uso inadecuado de las vías y espacios públicos entendiendo por tales: calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes, estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, caseta municipal, centros culturales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, duchas, quioscos, casetas, depósitos, conducciones y demás bienes que tenga carácter público y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.

- Realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato, deterioro o sustracción de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores-, la tala, corta o sustracción de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

- Arrojar papeles, desperdicios, colillas, chicles y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

- Colocar de manera inadecuada e insegura adornos en las ventanas, tales como macetas y plantas.

- Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios de empresas privadas sin la correspondiente autorización, especialmente aquellos carteles anunciadores ubicados en espacio público.

Capítulo II. Regulación de la convivencia ciudadana

Artículo 8. Establecimientos públicos

Los propietarios de los establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos.

Artículo 9. Limitaciones en la convivencia ciudadana

Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la convivencia cívica queda prohibido:

- Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.

- Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.

- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

- Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.

- Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello o que no cuenten con la autorización oportuna.

- Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.

- Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales, con excepción de perros guía.

- Defecar y orinar fuera de recintos o in

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