Boletín nº 36 (21-02-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 1.006/2013

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de las Bases reguladoras para Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Fernán Núñez (Córdoba)

Las presentes bases se redactan de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las conversaciones mantenidas por la Concejalía de Participación Ciudadana y las diferentes asociaciones de la localidad, para regular la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, mediante el procedimiento previsto en esta normativa, el apoyo financiero a demandas sociales y económicas.

Las subvenciones municipales son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general o incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y las asociaciones para la gestión de actividades de interés público en el marco de la legislación vigente.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria gratuita realizada por este Ayuntamiento, a favor de asociaciones o entidades ciudadanas, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

2.- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación.

3.- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública y coincida con los fines de la asociación.

Primera: Presupuesto

La cuantía económica total se fijará en el Presupuesto Municipal cada año, así como la estructura de las distintas actividades a subvencionar, estas bases se incluirán anualmente en las con la bases de ejecución del presupuesto.

Segunda: Financiación

El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras instituciones y/o entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercera: Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos o actuaciones que, teniendo una proyección local, tengan por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas de actuación marcadas en estas bases. Son las siguientes:

a) Cultura: Teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros, música y otras actividades similares.

b) Deportes: Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud, así como los eventos deportivos especiales.

c) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.

d) Juventud: Fomento e implantación del asociacionismo, así como actividades enfocadas a dicho colectivo.

e) Sociales: Que tengan reflejo en determinados colectivos con problemas de marginación y diferenciados del conjunto de la sociedad.

Independientemente de las explicitadas anteriormente, las actividades subvencionables podrán ser de diferente carácter, por citar algunas: las dirigidas a la tercera edad, mujeres, de salud y consumo, de medio ambiente y cualesquiera otras que se consideren de utilidad pública o interés social.

Cuarta: Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta: Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Las asociaciones que soliciten subvenciones al Ayuntamiento de Fernán Núñez deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, y no estar incapacitadas o impedidas legalmente para recibir subvenciones.

d) Ser de ámbito local y tener domicilio social en Fernán Núñez.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias y de seguridad social.

f) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de estas subvenciones haya terminado.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y art 18 y ss R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento General, que son entre otras:

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 ó la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o bien mediante una declaración responsable suscrita por el representante legal en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

Ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento y de los certificados e informes que de oficio pueda recabar.

Sexta: Solicitudes, documentación y plazo

Uno.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de Armas, 5) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 12.30 horas.

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Dos.- Irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de las actividades a realizar conforme al modelo de Anexo II (máximo 5 folios).

b) Presupuesto detallado, indicando los gastos, así como los ingresos previstos para la financiación de las actividades. En caso que no se prevean ingresos, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

c) Fotocopia cotejada o compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación o entidad.

d) Fotocopia cotejada o compulsada del acta de elección, en su caso, del solicitante como representante legal de la entidad, o de cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente como tal.

e) Fotocopia cotejada o compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

f) Fotocopia cotejada o compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación en el Registro Público competente, así como de los Estatutos.

g) Acreditación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en la base quinta.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de subvención.

Tres.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones relacionados anteriormente que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad